Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 10/3/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 24 de febrero de 1989, de la Delegación Provincial de Córdoba, autorizando el establecimiento de la línea eléctrica que se cita, y la declaración, en concreto, de su utilidad pública.

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Visto el expediente incoado en la Sección de Energía de esta Delegación Provincial de Fomento de la Junta de Andalucía en Córdoba a petición de Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., con domicilio en Avda. de la Borbolla, número cinco, solicitando autorización y declaración, en concreto, de utilidad pública para el establecimiento de una línea eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el Capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto

2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalación eléctricas, y de acuerdo con lo expuesto en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria. Esta Delegación de Fomento, a propuesta de la Sección correspondiente ha resuelto:

Autorizar a Compañia Sevillana de Electricidad, S.A. la instalación de una línea eléctrica cuyas características son las siguientes: Tipo aérea, simple circuito a 66 kv. de 28,132 Km, su origen estará en subestación "Peñarroya", Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba) y su final, futura subestación, "Hinojosa del Duque" en Hinojosa del Duque (Córdoba) , afectando la línea a los términos municipales de Peñarroya-Pueblonuevo , Fuente Obejuna, La Granjuela e Hinojose del Duque. Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en matéria de instalaciones eléctricas y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Córdoba, 24 de febrero de 1989.- El Delegado, Rafael Gamero Borrego.

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