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Ilmo. Sr.:
En el recurso contencioso-administrativo nº 3009/86-469/87 seguido ante la Audiencia Territorial de Sevilla a instancia de D. Ramiro Girón Gallardo y otro contra resolución dictada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 9 de septiembre de 1986, desestimando el recurso de alzada interpuesto por el recurrente, contra resolución precedente de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Córdoba de 4 de febrero de 1986, que le comunicaba que había percibido indebidamente en concepto de trienios la cantidad de 252.049 pesetas, se ha dictado Sentencia con fecha 30 de julio de 1988, cuya parte dispositiva dice:
"Fallo: Estimar el recurso interpuesto por el Procurador D. Luis Escribano de la Puerta, en nombre de D. Ramiro Girón Gallardo y D. José Luis Granados Sánchez, contra las resoluciones administrativas enunciadas en el primer Fundamento Jurídico de esta Resolución que deciden el reintegro de cantidades en concepto de haberes indebidamente percibidas, que anulamos por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico: Esta Consejería de conformidad con lo dispuesto en los arts. 103 y siguientes de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumplan en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 27 de febrero de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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