Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 14/3/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 16 de febrero de 1989, por la que se revisa y actualiza la Orden de clasificación del centro privado de bachillerato Guadalimar, de Jaén.

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Ilmo. Sr.:

Examinado el expediente que corresponde al Centro de Bachillerato privado "Guadalimar" de Jaén, en solicitud de revisión de la Orden por la que se asignaba su clasificación definitiva;

Resultando que se aporta nueva documentación en la que se pone de manifiesto la variación de las circunstancias y datos que se reflejaron en la anterior Orden de clasificación;

Resultando que la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Jaén ha elevado la correspondiente propuesta, acompañada del preceptivo informe del Servicio Provincial de Inspección;

Vistos la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6), la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación de 3 de julio de 1985 (BOE del 4); el Decreto 1855/1974, de 7 de junio (BOE del 10 de julio); las Ordenes ministeriales de 14 de agosto de 1975 (BOE del 27), de 8 de mayo de 1978 (BOE del 15), reguladoras de la clasificación de Centros no estatales de Bachillerato, y de 17 de julio de 1980 (BOE del 24), reguladora de la autorización para impartir el Curso de Orientación Universitaria y demás disposiciones complementarias,

Esta Consejería ha resuelto revisar y actualizar la respectiva Orden de clasificación del Centro que se relaciona: Provincia: Jaén.

Municipio: Jaén.

Localidad: Jaén.

Denominación: "Guadalimar".

Domicilio: Crtra. de Córdoba, s/n., Finca la Herrería. Titular: Centros Familiares de Enseñanza, S.A.

Clasificación definitiva como Centro Homologado de Bachillerato, con 8 unidades y capacidad para 320 puestos escolares, autorizándose, en consecuencia, la ampliación del Centro y modificándose en tal sentido la Orden de esta Consejería de 18 de julio de 1984 (BOJA del 31). La clasificación señalada anula cualquier otra clasificación anterior y los datos especificados en la misma se inscribirán en el Registro Especial de Centros Docentes.

El Centro habrá de solicitar la oportuna reclasificación cuando haya variación de los datos con que se clasifica en la presente Orden, especialmente en cuanto a su capacidad, que no podrá sobrepasar sin nueva Orden que lo autorice.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 16 de febrero de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmo. Sr. Director General de Planificación y Centros.

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