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Iltmos. Sres.:
En el recurso de apelación interpuesto por D. Diego Fidalgo Bravo y otros contra Sentencia dictada el 29 de octubre de 1984, por la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla en el recurso contencioso-administrativo nº 273/83 sobre Plan Especial de Equipamiento Comunitario, Lonja de Frutas y Hortalizas del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, ha sido dictada sentencia por el Tribunal Supremo con fecha 22.5.87, en cuya parte dispositiva, literalmente dice:
"Fallamos: Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Diego, Dña. María Dolores y Dña. Ana M. Fidalgo Bravo contra la sentencia dictada el 29 de octubre de 1984 por la Sala de lo contencioso- administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla en los Autos de los que el presente rollo dimana, cuya sentencia confirmamos".
Esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los arts. 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y lo establecido asimismo, en el Real Decreto 698/79 de 13 de febrero y 1139/84 de 8 de junio, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 2 de febrero de 1989
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Urbanismo, Delegado Provincial en Huelva.
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