Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 21/3/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 9 de febrero de 1989, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se aprueba la clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de La Iruela (Jaén) (Res. L-1/89).

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Visto el expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de la Iruela (Jaén), en cuya tramitación se han cumplido todos los requisitos legalmente establecidos, no habiéndose presentado reclamación alguna durante su exposición pública y siendo favorables cuantos informes se emitieron. Vistos la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974; su Reglamento de

3 de noviembrede 1978; la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y otras disposiciones concordantes. Resultando que con fecha 3 de mayo de 1962 se acordó por el Excmo. Sr. Ministro de Agricultura la realización de la clasificación. Resultando que las vías pecuarias son bienes de dominio público, no susceptibles de prescripción ni de enajenación y no se puede alegar para su aprobación el tiempo que hayan estado ocupadas ni legitimar las usurpaciones de que hayan sido objeto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero punto 9º} de la Orden de 21 de mayo de 1987 (BOJA núm. 48, de 5 de junio) sobre delegación de atribuciones en el Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

RESUELVO:

Primero.Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de La Iruela, provincia de Jaén, considerandose necesarias las siguientes vías pecuarias:

1.Cordel de Nubla a la Sierra.

Anchura legal 37,61 metros.

2.Cordel de la Rajona.

Anchura legal 37,61 metros.

3.Cordel del Campillo.

Anchura legal 37,61 metros.

4.Cordel del Peñón Borondo.

Anchura legal 37,61 metros.

5.Vereda de la Cabeza del Molino.

Anchura legal 20,89 metros.

6.Vereda de Muriel a Arroyo Sahuco.

Anchura legal 20,89 metros.

7.Vereda de Chilluévar a Los Narijones.

Anchura legal 20,89 metros.

8.Vereda del Camino del Mojón.

Anchura legal 20,89 metros.

9.Vereda del Hornico de la Miera a los Arroyos de Plaza. Anchura legal 20,89 metros.

10.Vereda del Azagadero.

Anchura legal 20,89 metros.

Y los siguientes abrevaderos:

Abrevadero del Hornico de la Miera.

Abrevadero del Covacho.

Abrevadero de Fuente perales Umbría.

El recorrido, dirección, superficie y otras características de las mencionadas vías pecuarias figuran en el Proyecto de Clasificación de fecha 28 de marzo de 1963 cuyo contenido se tendrá presente en todo lo que le afecte.

La anchura de los tramos de las vías pecuarias, afectadas por situaciones topográficas, paso por zonas urbanas, alteraciones por el paso del tiempo , en lechos fluviales o situaciones de derecho previstas en el artículo primero del Reglamento de Vías Pecuarias quedará definitivamente fijada cuando se practique el deslinde.

Segundo.Esta Orden, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén para general conocimiento, no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse por quien se considere afectado, recurso de reposición previo al contencioso, ante el Presidente del I.A.R.A., en la forma, requisitos y términos que establece el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, de acuerdo con el artículo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 9 de febrero de 1989.-El Presidente, Francisco Vázquez Sell.

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