Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 28/3/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 22 de febrero de 1989, de la Dirección General de Pesca, por la que se establecen determinados planes especiales de Pesca.

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El Decreto 280/1986, de 8 de octubre (BOJA núm. 102 de 11 de noviembre) sobre construcción, reconversión y modernización de la flota pesquera andaluza, en el artículo 25 faculta al Director General de Pesca a establecer Planes Especiales con la finalidad de fomentar una determinada actividad pesquera de especial interés en un puerto a una zona, o la reconversión parcial o total de una flota. Con este fin, por Resolución del Director General de Pesca de 3 de noviembre de 1986 (BOJA núm. 108 del 15 de diciembre) fueron aprobados tres Planes Especiales de Pesca.

El cumplimiento de alguno de los objetivos marcados en estos Planes, las dificultades encontradas en otros y de modo especial, las modificaciones introducidas en la legislación básica en materia de ordenación del sector pesquero, en aplicación de las directrices de la política pesquera comunitaria, aconsejan la revisión de estas medidas especiales y su ampliación a otros supuestos.

Por todo ello, he tenido a bien,

D I S P O N E R :

Artículo 1.

Al amparo del art. 25 del Decreto 280/86, de 8 de octubre sobre construcción, reconversión y renovación de la flota andaluza se establecen los siguientes Planes Especiales: I. Plan Especial de Reconversión para Embarcaciones de Arrastre Menores de 12 metros de eslora entre perpendiculares. II. Plan Especial de Reconversión de Embarcaciones Dedicadas a la Actividad Marisquera con Arte de Rastro.

III. Plan Especial de Reconversión para Embarcaciones con Graves Dificultades para cumpir la normativa vigente en materia de protección de los recursos.

IV. Plan Especial de Fomento en Modalidades Protegidas de Pesca. V. Plan Especial de Mejora de las Condiciones de Seguridad, Sanitarias y de Habitabilidad a bordo de la flota andaluza.

Artículo 2.

1. Para los Planes Especiales de Reconversión de los apartados I, II, III , se establecen las siguientes ayudas:

a) Embarcaciones inferiores a 5 T.R.B, hasta 500.000 ptas. por T.R.B.

b) Embarcaciones superiores a 5 T.R.B, hasta 100.000 ptas. por T.R.B. En ningún caso la ayuda podrá superar la cantidad de 400.000 ptas.

2. Para el Plan de Especial del Apartado II se establece, además, para modalidades de pesca alternativa, las siguientes ayudas.

a) Embarcaciones inferior a 5 T.R.B, hasta 250.000 ptas.

b) Embarcaciones superiores a 5 T.R.B, hasta 50.000 ptas.

3. Para Planes Especiales de Fomento de la actividad pesquera de los apartados IV y V del artículo anterior, se establecen ayudas que pueden alcanzar el 50% del coste aceptado de la inversión a realizar, cuando se refieran a proyectos de modernización de embarcaciones o construcción de nuevas unidades, contemplados en los Programas I y III del Decreto 280/86.

Artículo 3.

En cualquier supuesto, los proyectos que se presenten al amparo del artículo anterior, deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Reunir los requisitos establecidos por la normativa comunitaria (Reglamento C.E.E. 4028/86) y por la legislación básica del Estado en materia de estructuras del sector pesquero.

2. Que la suma de las ayudas asignadas a un proyecto por los distintos Organismos Públicos, no supere el porcentaje global de las subvenciones nacionales y comunitarias admitidas por dicha normativa.

Artículo 4.

Para el otorgamiento de las ayudas se atenderá a la longitud de la embarcación media para su eslora entre perpendiculares, de acuerdo con las siguientes normas de procedimiento.

1. Tendrán prioridad los siguientes proyectos.

a) Los proyectos de construcción y modernización de embarcaciones menores de 9 metros.

b) Los proyectos de modernización de embarcaciones superiores a 9 metros con un coste aceptado de inversión inferior a 3.500.000 ptas. por proyecto.

2. Cuando se trate de proyectos de construcción de embarcaciones de 9 metros y de modernización de estas que superen los límites establecidos en el punto b) del apartado anterior, los armadores deberán presentar previamente solicitud para acogerse a las ayudas nacionales y comunitarias contempladas en el Reglamento (C.E.E.) 4028/86 y el Real Decreto 219/87.

3. Las ayudas a embarcaciones mayores de 9 metros contempladas en el apartado anterior, se tramitarán al amparo de la Orden de 15 de junio de

1988, (BOJA núm. 71 de 13 de septiembre), pero tanto su otorgamiento como su cuantía dependerán de las disponibilidades presupuestarias, una vez hecha la previsión de atención a los proyectos de embarcaciones menores de 9 metros y de proyectos de modernización menores de 3.500.000 ptas.

Artículo 5.

En los supuestos de reconversión de embarcaciones que impliquen costes de adaptación de éstas a la nueva modalidad de pesca y en los supuestos de modernización de embarcaciones, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

1. La ayuda debe ser destinada a alguna de las finalidades contempladas en el Anexo 1.

2. Las inversiones a realizar no podrán exceder del 50% del valor de una embarcación nueva de las mismas características.

3. En todos los casos anteriores y para embarcaciones de hasta dos años, los armadores deberán razonar la adquisición de los equipos o demostrar que adoptan nuevas tecnologías.

4. No se tendrá en cuenta la adquisición de equipos de segunda mano. No obstante, podrán subvencionarse las adquisiciones de motores revisados por su fabricante o por su representante oficial y vendidos con certificado de garantía.

5. Las solicitudes deberán presentarse previamente a la modernización de la embarcación o de la adquisición de los equipos.

Artículo 6.

1. Las solicitudes que se acojan a las ayudas de la presente Resolución, además de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 280/86, deberán cumplimentar la siguiente documentación:

a) Presupuesto desglosado por conceptos de las obras a realizar y de los equipos a adquirir sin inclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) recuperable.

b) En los supuestos de adquisición de motor será necesario, además presentar certificado de autorización del cambio de motor.

2. El beneficiario dispondrá de un período de seis meses contados a partir de la fecha de resolución de su solicitud, para llevar a cabo las obras o instalación de equipos, salvo causas de fuerza mayor alegadas en dicho período, Transcurrido éste quedará anulada la resolución.

3. Para el pago de subvención, además de lo establecido en el artículo

4. del Decreto 280/86, se deberá presentar la siguiente documentación.

a) En el supuesto de nueva construcción, certificado del registro del buque y de las pruebas de estabilidad del mismo y facturas de los equipos instalados.

b) En el supuesto de modernización, facturas tanto de las obras realizadas como de los equipos instalados.

c) En el supuesto de adquisición de motores, certificado acreditativo de la instalación del motor.

4. El beneficiario de una subvención por adquisición de equipos no podrá enajenarlos en un período de dos años, salvo autorización expresa de la Dirección General de Pesca. El incumplimiento de este requisito dará lugar a las acciones legales correspondientes.

I. PLAN ESPECIAL PARA EMBARCACIONES DE ARRASTRE MENORES DE 12 METROS. Artículo 7.

Podrán acogerse a este Plan las embarcaciones que siendo menores de 12 metros cumplan los siguientes requisitos.

1. En la Región Suratlántica, estar inscritas en el Censo de Embarcaciones de Arrastre Menores de 35 T.R.B., publicado periódicamente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al amparo de la Orden Ministerial de 7 de mayo de 1987.

2. En el Mediterráneo, estar autorizadas para ejercer la pesca con artes de arrastre.

Artículo 8.

Las ayudas contempladas en el artículo anterior serán destinadas a las siguientes finalidades.

1. Construcción de una nueva embarcación que reúna los requisitos de tonelaje y eslora establecidos para ejercer la actividad de arrastre.

2. Adquisición de artes y costes de adaptación del buque, en el supuesto de que el armador opte por dedicar el mismo a alguna de las modalidades consideradas como protegidas, previa renuncia expresa al ejercicio de la actividad de arrastre.

Artículo 9.

No podrán acogerse a las ayudas del Programa de Acceso a la Propiedad en Régimen Participativo los armadores o trabajadores que pretendan adquirir una embarcación menor de 12 metros que ésten en posesión de la licencia temporal de arrastre en la Región Suratlántica o se encuentre autorizada para el ejercicio de esta actividad en el litoral mediterráneo andaluz.

II. PLAN ESPECIAL PARA EMBARCACIONES MARISQUERAS.

Artículo 10.

Podrán acogerse a este Plan aquellas embarcaciones que se encuentren incluidas en los censos de embarcaciones de rastro dedicadas a la actividad marisquera, regulados por Ordenes de la Consejería de Agricultura y Pesca de 27 de abril de 1986 y de 16 de febrero de 1988.

Artículo 11.

Las ayudas contempladas en el artículo anterior serán destinadas a las siguientes finalidades: construcción y adquisición de embarcaciones y cambio de modalidad de pesca; implican la renuncia expresa al ejercicio de la modadilidad de pesca con artes de rastro y el ejercicio de algunas de las condideradas protegidas.

Artículo 12.

La actividad de cultivos marinos se considera modalidad alternativa que no implica renuncia al ejercicio de la actividad marisquera.

a) Para acogerse a las ayudas contempladas en el Plan Especial, los armadores deberán cumplir los siguientes requisitos.

Estar en posesión del cárnet de mariscador o ser propietario de alguna embarcación que cumpla lo establecido en el art. 10 de esta Resolución. Tener disponibilidad de terrenos.

b) Tendrán prioridad aquellos armadores que se asocien para la explotación en régimen comunitario de un establecimiento marisquero o se integren en un Plan Concertado de Explotación Marisquera con Corporaciones Locales y Organismos designados por la Dirección General de Pesca.

III. PLAN ESPECIAL PARA EMBARCACIONES CON GRAVES DIFICULTADES PARA CUMPLIR LA NORMATIVA EN MATERIA DE PROTECCION DE LOS RECURSOS.

Artículo 13.

Podrán acogerse a este Plan los armadores cuyas embarcaciones se vinieran dedicando de forma habitual a alguna de las siguientes modalidades de pesca:

1. Aquéllas que han sido expresamente prohibidas por Resolución de 20 de junio de 1988 del Director General de Pesca.

2. Las que se ejercen con artes de certo por embarcaciones menores de 9 metros de eslora entre perpendiculares.

Artículo 14.

Las ayudas contempladas en el artículo anterior serán destinadas a las siguientes finalidades.

a) Adquisición de artes y costes de adptación del buque a la nueva modalidad de pesca protegida.

b) Construcción de una embarcación con artes de cerco suprior a 9 metros.

IV. PLAN ESPECIAL DE FOMENTO DE LAS MODALIDADES PROTEGIDAS DE PESCA Artículo 15.

Podrán acogerse a este Plan y recibir ayuda para adquirir artes o para alguno de los supuestos de modernización contemplados en el Anexo I, los armadores cuyas embarcaciones cumplan los siguientes requisitos:

a) Dedicarse a alguna de las modalidades de pesca consideradas como protegidas en el Decreto 280/86.

b) Tener una antigüedad no superior a los 15 años. Excepcionalmente y a la vista de los informes técnicos sobre el estado de la embarcación se podrán conceder las ayudas a los barcos superiores de esta edad.

Artículo 16.

Podrán acogerse a este Plan y recibir ayudas para la construcción de una embarcación, los armadores cuyas embarcaciones a sustituir cumplan los siguientes requisitos:

a) Se hayan dedicado de forma habitual a alguna de las modalidades de pesca condideradas como protegidas en el Decreto 280/86.

b) Tengan una antigüedad superior a los 10 años.

V. PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD, SANITARIAS Y DE HABITABILIDAD A BORDO DE LA FLOTA ANDALUZA.

Artículo 17.

Podrán acogerse a este Plan y acceder a las ayudas a la modernización consideradas en el apartado 2 del Anexo I,como mejora de las condiciones de seguridad, sanitarias y de habitabilidad a bordo,los armadores cuyas embarcaciones tengan una antigüedad no superior a los 20 años.

Artículo 18.

Podrán acogerse a este Plan y acceder a las ayudas para la construcción de una nueva embarcación los armadores cuyas embarcaciones tengan una antigüedad superior a los 20 años.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 19.

1. Quedan derogadas las Resoluciones de la Dirección General de Pesca de

3 de noviembre de 1986, por la que se establecen Planes Especiales de Reconversión de la flota andaluza (BOJA núm. 1983, de 5 de diciembre) y de 15 de junio de 1988 (BOJA núm. 31 de 13 de septiembre).

2. Las solicitudes presentadas al amparo de las Resoluciones derogadas en el apartado anterior se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 20.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de febrero de 1989.- El Director General, Fernando González Vila.

ANEXO I: MODERNIZACION DE EMBARCACIONES

1. RACIONALIZACION Y MODERNIZACION DE LAS OPERACIONES DE PESCA

a) Adquisición de la maquinilla hidráulica o transformación sustancial de la misma.

b) Instalación de pluma y goma hidráulica.

c) Otros sistemas que sean de utilidad para un mayor perfeccionamiento de las operaciones de pesca.

2. MEJORAS DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD, SANITARIAS Y DE HABITABILIDAD DEL BUQUE

a) Timón hidráulico.

b) Adquisición de equipos de ayuda a la navegación.

c) Adquisición de equipos de comunicaciones.

d) Mejora de los equipos de salvamento, seguridad y contraincendios.

e) Mejora de las condiciones de vida a bordo.

f) Obras de consolidación del casco que mejoren sustancialmente su integridad.

g) Acondicionamiento del puente.

h) Mejora sustancial de la instalación eléectrica.

3. MEJORA EN LAS CONDICIONES DE CONSERVACION Y ALMACENAMIENTO DE LAS CAPTURAS

a) Mejora en el aislamiento de bodegas.

4. AHORRO ENERGETICO

a) Cambio del motor principal.

b) Mejora del sistema hidráulico.

c) Mejora del sistema de transmisión.

d) Modernización del árbol y/o de la hélice.

e) Sustitución o instalación del regulador de carburante.

f) Adquisición de reductora o modificación del factor de reducción.

g) Otros medios que previo informe técnico de la Dirección General de Pesca sirvan para producir un ahorro energético.

5. MEJORA EN EL TRATAMIENTO DE CAPTURAS

a) Elementos que desarrollen técnicas para una mejor manipulación y comercialización de capturas.

6. NUEVAS TECNOLOGIAS

a) Elementos o equipos de tecnología avanzada, en fase de experimentación o de escasa implantación en la flota pesquera andaluza.

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