Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 28/3/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 14 de marzo de 1989, por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas, en los niveles no universitarios, durante el curso académico 1988-89.

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La Consejería de Educación y Ciencia, dentro de sus posibilidades presupuestarias, pretende intensificar el apoyo al asociacionismo Estudiantil mediante los adecuados procedimientos que permitan potenciarlo en nuestra Comunidad Autónoma.

Con el fin de dotar a las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de alumnos, censadas en nuestra Comunidad Autónoma, de ayuda para la realización de actividades que fomenten la participación de los alumnos en la labor educativa y del ejercicio de los derecho reconocidos en la legislación vigente.

En su virtud esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero. Convocar ayudas económicas, dentro de sus posibilidades presupuestarias, destinadas a fomentar la realización de actividades, por parte de las Organizaciones de alumnos en los niveles no universitarios, para el desarrollo del asociacionismo estudiantil.

Segundo: Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar el asociacionismo estudiantil, mediante ayudas a los proyectos encaminados al desarrollo del mismo.

Tercero: Podrán solicitar subvenciones:

1. Las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de alumnos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Alumnos estén constituidas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 28/1988, de 10 de febrero, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y se encuentren censadas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado quinto de la presente Orden.

b) Código de Identificación Fiscal.

c) Que los programas de actividades contribuyan al cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo séptimo de la LODE y Legislación de nuestra Comunidad Autónoma que lo desarrolla.

2. Las ayudas se concederán para actividades referidas al curso académico 1988/89 y podrán financiar en todo o en parte las propuestas de las Organizaciones solicitantes.

Cuarto: Las solicitudes se formularán con el modelo que figura como anexo a la presente Orden, debiendo acompañarse la siguiente documentación.

a) Memoria de actividades para la que se solicita la ayuda.

b) Presupuesto desglosado de gastos.

c) Importe de las ayudas recibidas o por recibir para financiar las actividades para las que se solicita la ayuda con cargo a presupuestos de Organismos públicos distintos de la Consejería de Educación y Ciencia.

d) Indicación del título y número de la cuenta bancaria en que se habría de abonar, en su caso, la ayuda concedida.

e) Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

Las Asociaciones de alumnos presentarán una relación de sus miembros, con el número del D.N.I. y el nombre de la persona que eligen como representante de la Asociación.

Las Federaciones y Confederaciones de Alumnos acompañarán, a la solicitud , una relación de las asociaciones que la forman, certificado de hallarse registradas en sus correspondientes registros y el nombre de la persona que eligen como representante de la Federación o Confederación.

Quinto. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOJA.

Sexto. 1. Las solicitudes, junto con su documentación, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia en cuyo ámbito se encuentran domiciliadas las Asociaciones o Federaciones Provinciales de Alumnos.

2. Las Federaciones o Confederaciones de Alumnos de ámbito regional remitirán sus solicitudes a la Viceconsejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

3. La concesión de ayudas solicitadas será propuesta por una comisión constituida al efecto, en las distintas Delegaciones Provinciales, las cuales elevarán la correspondiente propuesta al Viceconsejero de Educación y Ciencia, quien resolverá.

Séptimo: Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia enviarán las solicitudes recibidas, junto con su documentación, a la Viceconsejería de Educación y Ciencia en un plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, adjuntando la documentación siguiente:

a) Certificado en el que se haga constar, por una parte que la Asociación o Federación provincial está inscrita en el curso correspondiente en la fecha de finalización del plazo establecido en la presente convocatoria, y, por otra, el número de Asociaciones integrantes de las Federaciones provinciales interesadas y el número de afiliados de las Asociaciones.

b) Un informe referido a la actividad que viene realizando las Asociaciones o Federaciones solicitantes, así como otros extremos que se consideren oportuno alegar.

Octavo: En la evaluación de los programas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Características socio-económicas desfavorables de la población escolar cuyos alumnos integren las respectivas Confederaciones, Federaciones o Asociaciones.

b) Mayor representividad de la Entidad solicitante que se determinará en función del número de afilados cuando se trate de Asociaciones y del número de Asociaciones integrantes cuando se trate de Federaciones o Confederaciones.

c) Naturaleza de las actividades, para las que se solicita la ayuda, otorgándose preferencia a aquéllas que promuevan la participación del alumnado en los órganos colegiados de los Centros y representatividad en estos Organos, fomentar la acción cooperativa y el trabajo en equipo o la prestación de servicios a los estudiantes.

Noveno: Quedan excluidas a efectos de subvención:

1. Los proyectos que contemplen:

a) La realización o adquisición de material para actividades ajenas a las competencias de la Consejería de Educación y Ciencia.

b) Los programas promovidos por Organizaciones que puedan acogerse a beneficios de promoción asociativa para la que sean competentes específicamente otros Organismos de la Administración.

c) En general, los que no correspondan a las competencias de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de alumnos que hayan incumplido alguna de las obligaciones contenidas al percibir anteriores subvenciones.

Décimo: Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Alumnos subvencionados quedan obligados a:

1. Admitir la presencia de evaluadores de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del programa en el momento que se produzca.

3. Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

4. Las Organizaciones beneficiarias deberán presentar, una vez finalizada la actividad lo siguiente:

a) Descripción de las actividades realizadas explicitando los objetivos logrados y el número de alumnos que participaron en dicha actividad.

b) Resumen económico explicativo de los gastos realizados. Las Federaciones y Confederaciones de ámbito regional deberán aportar junto con dicho resumen económico, justificación, en su caso, de que han dedicado a infraestructura un porcentaje de la ayuda asignado para tal finalidad.

c) Certificado del Organo competente de la Organización beneficiaria en la que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que fue concedida.

5. Devolver el importe de las subvenciones recibidas si el gasto no se produce.

Undécimo: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en BOJA.

Sevilla, 14 de marzo de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

(Véase CUESTIONARIO DE DATOS GENERALES SOBRE ASOCIACIONES FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE ALUMNOS DE ANDALUCIA)

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