Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 31/3/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 46/1989, de 14 de marzo, por el que se otorgan a las zonas de actuación del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y Comarcal y zonas de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de marzo 1973, los beneficios del artículo 18.7, de la Ley de Reforma Agraria de 3 de julio de 1984.

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Las distintas disposiciones establecidas para el fomento y apoyo a la Industrialización y Comercialización de los productos agroalimentarios han mostrado su eficacia, especialmente en las Comarcas de Reforma Agraria por los mayores beneficios que las mismas otorgan, lo que hace aconsejable la extensión de estas medidas al conjunto de las áreas de actuación del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 14 de marzo de 1989.

DISPONGO

Artículo Unico. A los efectos previstos en el artículo 18.7 de la Ley

8/1984 de 3 de julio, de Reforma Agraria, las actuaciones en Grandes Zonas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Andalucía y zonas de concentración de explotaciones del Instituto Andaluz de Reforma Agraria así como las actuaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Grandes Zonas de Interés Nacional, Comarcas de Ordenación de Explotaciones, Comarcas Mejorables y zonas de concentración parcelaria, amparadas por la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, que estén en plazo de vigencia establecido en los correspondientes Decretos o Reales Decretos, tendrán el mismo tratamiento que el otorgado por las Disposiciones vigentes a las Comarcas de Reforma Agraria a efectos de fomento y creación de nuevas instalaciones y mejora de las existentes que tengan por objeto la manipulación, transformación y comercialización de los productos agrarios y pesqueros.

DISPOSICIONES FINALES

1º Se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para la ejecución y el desarrollo del presente Decreto.

2º. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de marzo de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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