Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 31/3/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Planificación

ORDEN de 28 de marzo de 1989, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990.

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La asignación de los recursos de la Junta a través de las decisiones presupuestarias que, en el marco de la política del Gobierno de Andalucia , vayan a tomarse para el ejercicio 1990, constituye un factor fundamental a la hora de conseguir tanto los objetivos fijados en el Programa Andaluz de Desarrollo Económico como aquellos otros que son básicos para la continuidad de las actuaciones iniciadas en éste o que son consecuencia de situaciones coyunturales.

Como instrumento necesario en el proceso de esta toma de decisiones, encaminada a elaborar el Presupuesto del año próximo así como su seguimiento, el sistema de presupuestación por Programas es el más idóneo, al poder establecerse a través del mismo un análisis constante de la situación, que lleve a introducir, en caso de desviaciones, medidas correctoras. En este sentido, la Orden estructura las propuestas que las Consejerías y Organismos hagan para el ejercicio 1990 en base a una distribución por Programas clasificados por Funciones.

Se continúa para el próximo año con el criterio, ya iniciado en la eleboración del Presupuesto para 1989, de obtener a nivel indicativo, un Presupuesto plurianual, habiéndose diseañado las fichas con esta finalidad.

Igualmente, se incluye en la Orden no solo la codificación de la clasificación económica del gasto público sino también un detalle de los gastos imputables a cada código.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el Capitulo I del Título II de la Ley, 5/83, General de la Hacienda Pública, modificada por la Ley

9/87, de 9 de Diciembre, esta Consejería acuerda dictar las siguientes normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para

1990.

1.- AMBITO DE APLICACION

Las normas de la presenta Orden serán aplicables en los términos que en la misma se establecen:

a) A la Junta de Andalucía.

b) A sus Organismos Autónomos.

c) A las Empresas de la Junta de Andalucía.

d) A los demás Entes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía no recogidos en los apartados anteriores, cuyos presupuestos se deban incluir en el de la Comunidad, a tenor de lo previsto en el artículo 63 de su Estatuto de Autonomía.

2.- CONTENIDO DEL PRESUPUESTO

El Presupuesto de la Comunidad es único, por lo que los antreproyectos elaborados por los Entes determinados en el número anterior, recogerán la totalidad de las actuaciones y gastos previstos y, en su caso, los recursos estimados.

La elaboración del Presupuesto se basará en:

a) La determinación de las tareas y la definición y concreción de los objetivos y metas que se prevean alcanzar.

b) El establecimiento de los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos.

c) Los proyectos de inversión contemplados en el Programa Andaluz de Desarrollo Económico (P.A.D.E.),así como aquellos otros seleccionados en función de su rentabilidad económica y social y de su grado de adaptación a las prioridades establecidas.

d) La cuantificación y clasificación de los recursos financieros precisos para lograr tales objetivos.

3.- ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

El Presupuesto de la Comunidad recogerá en los estados de gastos las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y en los estados de ingresos los derechos que se prevean liquidar.

3.1. Estructura general del Presupuesto de Ingresos.

El Presupuesto de Ingresos se estructura orgánicamente para la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos y demás Entes Públicos.

3.2. Estructura general del Presupuesto de Gastos.

El Presupuesto de Gastos se estructura en una doble vertiente: por Programas y por Centros Gestores.

La estructura por Programas se configura considerando las metas y objetivos que se pretenden conseguir, mientras que la clasificación por Centros Gestores responde a criterios orgánicos que reflejan la estructura organizativa de los mismos.

En ambos casos, los gastos se relacionarán atendiendo a la clasificación económica de los créditos, independientemente del grado de vinculación que para ello se fije, lo que permitirá una visión múltiple sobre la asignación de los recursos.

Los niveles de gasto se fijarán en función de los objetivos que se pretendan conseguir, expresados en unidades físicas, cuando ello sea posible, lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario.

A) Estructura por Programas.

La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura por Programas en función de los objetivos que se propongan en cada uno de ellos y que resulten seleccionados.

Dichos Programas se agregarán en funciones y grupos de funciones.

B) Estructura por Centros Gestores.

Las dotaciones consignadas en los Presupuestos de Gastos se distribuirán por Secciones Presupuestarias, que son aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los Programas.

3.3. Estructuras específicas

3.3.1. De las Empresas.

Aquellas Empresas que perciban subvenciones con cargo al Presupuesto de la Comunidad, presentarán la documentación que se contempla en el artículo 57 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad.

3.3.2. De otros Entes Públicos.

El Presupuesto de los demás Entes Públicos se ajustarán a la estructura aplicable a los Organismos Autónomos a los que sean asimilables en función del carácter de sus actividades, sin perjuicio del régimen financiero y administrativo que les corresponda, según se establezca en la normativa que les sea de aplicación.

4. CLASIFICACION PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS Y GASTOS

La clasificación presupuestaria de ingresos y gastos se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

4.1. Clasificación de los recursos del Presupuesto de Ingresos.

Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma se clasificarán:

- Por categorías económicas.

- Por unidades orgánicas.

4.1.1. Clasificación por categorías económicas.

Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como Anexo I a la presente Orden.

4.2.2. Clasificación por unidades orgánicas.

La estrutura orgánica de los ingresos se clasificará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) Junta de Andalucía.

b) Organismos Autónomos.

c) Otros Entes Públicos.

4.2. Clasificación de los créditos del Presupuesto de Gastos.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, de los Organismos Autónomos y de los demás Entes Públicos se clasificarán:

-Por Programas, dentro de la estructura funcional.

- Por unidades orgánicas.

- Por categorías económicas.

4.2.1 Clasificación por Programas.

Los Programas de gasto se numerarán y denominarán según la estructura funcional y de Programas contenida en el Anexo II de esta Orden.

En los citados estados de gastos solamente se incluirán los Programas que se contienen en el mencionado Anexo.

4.2.2. Clasificación por unidades orgánicas.

La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de lo expuesto en el Anexo V.

4.2.3. Clasificación por categorias económicas.

Los créditos, según su naturaleza económica, se clasificarán por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos ajustados a la clasificación que de los mismos figura en el Anexo III. La estructura inicial por conceptos y subconceptos se declara abierta para los casos en que éstos no figuren detallados en dicho anexo.

La presentación de los créditos del Presupuesto de Gastos, clasificados por categorías económicas, se realizará también conforme a la estructura operativa a que se refiere el Anexo IV.

5.- DOCUMENTOS A PRESENTAR

La documentación a presentar se acomodará a los modelos que se describen a continuación y se acompañan en el Anexo VI.

5.1. Anteproyecto de estado de ingresos y recursos.

Estas fichas sólo se confeccionarán por los Organismos Autónomos y otros Entes Públicos.

P.I.90-1. Previsiones. Distribuye el Presupuesto de Ingresos según la clasificación económica vigente.

P.I.90-2. Justificación de Previsiones. Desarrolla la ficha anterior.

P.I.90-3. Remanente de Tesorería.

5.2. Anteproyecto de estado de gastos y dotaciones.

Todas las partidas de gasto se cuantificarán en pesetas 1989, sin tomar en condsideración inicialmente el comportamiento de la tasa de inflación , ni las posibles revisiones salariales.

P.G. 90-1. Líneas de acción y metas sectoriales del Centro.

Gestor. Recogerá las actuaciones básicas que la Consejería u Organismo se propongan desarrollar en el año 1990.

Explicará los grandes objetivos que se deriven de las actuaciones definidas en el párrafo anterior, sin llegar a concretar los objetivos de los Programas en que interviene la Consejería u Organismo para cuyo detalle se reserva la ficha P.G. 90-2.

P.G.90-2. Descripción del Programa. Se confeccionará una ficha por cada Programa que realice el Centro Gestor, con independencia de que sean Programas ya existentes en ejercicios anteriores o Programas nuevos.

Todas las diferencias que resulten en los medios del Programa, en relación con los aprobados para 1989, se explicarán al dorso de la ficha .

P.G. 90-3. Desarrollo de la estructura programática. Se hará figurar, por columnas, el código y denominación de los Programas, el importe aprobado para 1989 y los importes previstos para los ejercicios 1990, 1991 y 1992.

P.G. 90-4. Altos Cargos. Se cumplimentará una ficha por cada Programa de los que ejecuta el Centro Gestor.

Se indicará al Servicio, Provincia y Centro de Trabajo, según los códigos de la clasificación orgánica, así como el número de Altos Cargos de cada categoria.

P.G. 90-5. Personal Funcionario. Se cumplimentará una ficha por cada Programa en los que interviene el Centro Gestor.

Su estructura se basa en la Relación de Puestos de Trabajo, debiéndose reflejar exclusivamente las plazas incluidas en la misma, distinguiéndose su situación de cubiertas o vacantes, utilizando las columnas C y V detalladas al efecto.

Las plazas que en la R.P.T. figuran a doble Grupo, (AB, BC, CD) se reflejarán en todos los casos con ambos grupos, con independencia de su situación de cubiertas o vacantes.

Asimismo, se indicará el Servicio Presupuestario, Provincia, Centro de Trabajo y Puesto de Trabajo, según los códigos de la clasificación orgánica.

En la Columna de Complementos Específicos se expresará el importe unitario en miles de pesetas de 1989.

P.G. 90-6 Personal Eventual de Gabinete. Se incluirá el personal cuyas retribuciones sean las reconocidas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno correspondiente.

Su cumplimiento es similar a la de las fichas anteriores.

P.G. 90-7. Personal Laboral Fijo. Su cumplimentación es similar a la de las fichas anteriores.

En la columna jornada se expresará en tanto por uno, con dos decimales, la jornada realizada.

Ejemplos: Para contrataciones a tiempo parcial de media jornada: 0,50, de un tercio de jornada: 0,33, etc. Para contrataciones de personal fijo discontinuo de 6 meses: 0,50, de 10 meses: 0,83 etc. Cuando la jornada sea completa se dejará la columna en blanco.

P.G. 90-8. Otras dotaciones de personal. Se cumplimentará una ficha por cada Programa en cuya ejecución participe el Centro Gestor, con independencia de los Servicios Presupuestarios afectados.

En esta ficha se recogerán todos los conceptos de gastos de personal, no detallados en las fichas P.G. 90-4-5-6-7, entre otros:

- Trienios de funcionarios (incluyéndose los que en aplicación de la normativa vigente tuvieren reconocidos los Altos Cargos, Delegados Provinciales y Personal Eventual).

- Antiguedad de laborales (inluyéndose los C.P.N.A. que, en su caso, tuviesen reconocidos).

- Complementos Personales y Transitorios.

- Otros complementos.

- Retribuciones de laborales eventuales.

- Personal para sustituciones.

- Personal vario.

- Productividad.

- Gratificaciones.

- Horas extraordinarias.

- Cuotas sociales.

- Prestaciones sociales.

- Etc.

En el apartado que se destine a trienios de funcionarios y Antiguedad de laborales, se incluirán los que resulten de multiplicar por 14 el importe de los correspondientes a la nómina de marzo.

Igualmente, se incluirá la valoración del personal para el que no se haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley

6/1985.

Por lo que respecta al personal docente homologado perteneciente a la Consejería de Educación y Ciencia, se reflejará en fichas P.G. 90-5 distintas a las del personal de R.P.T. de la misma Consejería, incluyéndose su valoración en esta ficha P.G. 90-8.

P.G. 90-9. Ficha explicativa de "Otras dotaciones de personal".

Se cumplimentará com anexo a la ficha P.G. 90-8 "Otras dotaciones de personal", y en ella se expresará, de forma sucinta, la explicación de los datos reflejados en la misma, con especial referencia al personal vario y laborales eventuales, si existiesen.

Es objetivo de la presente ficha facilitar el análisis de los datos incluidos en la mencionada ficha P.G./90-8.

P.G. 90-10. Resto de dotaciones corrientes. Se cumplimentará una ficha por cada Programa en cuya ejecución participe el Centro Gestor, con independencia de los servicios y provincias afectados.

Se recogerán todos los conceptos económicos correspondientes a operaciones corrientes, excepto los del Capítulo I, con los que se pretende dotar al Programa.

En esta ficha, al igual que en las precedentes, los importes figurarán expresados en miles de pesetas de 1989. Así mismo, se recogerá en la columna PADE, el Programa de éste en el que los créditos esten previstos. Analogamente se procederá en la siguiente ficha.

P.G. 90-11. Dotaciones para operaciones de capital. Con esta ficha se pretende la obtención mecanizada del Anexo de Inversiones del Presupuesto .

Se cumplimentará una ficha por cada Programa que ejecute el Centro Gestor .

Se harán figurar los siguientes datos:

SERVICIO: El que corresponda de la clasificación orgánica de segundo grado.

PROVINCIA: El código provincial, tal como se recoge en la clasificación orgánica de tercer grado. Por las Consejerías y Organismos se cuidara especialmente que el grado de territorialización en la distribución de los créditos sea máximo.

C.A.C.SC.: Los códigos que correspndan de la clasificación económica.

CODIGO PROYECTO: Se dejará en blanco, para su cumplimentación por la Dirección General de Presupuestos.

DENOMINACION DEL PROYECTO: Se cumplimentará, de la forma más explícita posible, con un máximo de 80 caracteres. La denominación del Proyecto no deberá coincidir con la del concepto económico. Se referirá a la unidad mínima de actuación (en el caso de inversión real, al Proyecto de actuación) sin perjuicio de su posterior agregación en el Presupuesto si procede, lo que se hará de común acuerdo entre la Dirección General de Presupuestos, la Oficina de Planificación Económica y el Organo Gestor correspondiente.

AÑOS INICIAL-FINAL: Se indicarán las dos cifras finales del año de inicio y terminación del Proyecto, separadas por un guión. (Ejemplo: 89-91).

IMPORTES: Se harán figurar los importes correspondientes a los años que se expresan. En aquellos proyectos de obras que hayan de iniciarse en el ejercicio 1990, el importe de la primera anualidad que habrá de figurar en la columna <>, estará en función del periodo de tiempo, que dentro del plazo global de ejecución, corresponda al ejercicio

1990. La primera anualidad así definida se calculará mediante la aplicación, a los procedimientos licitatorios, de las fórmulas siguientes:

A) Contratación directa:

M

Anualidad máx=Ppto. de Licitación x -----------------

Plazo de Ejec.

B) Licitación pública que no requiera convocatoria en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas:

(M-1)

Anualidad max=Ppto. de Licitación x -------------

Plazo de Ejec.

C) Licitación que requiera convocatoria en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas:

(M-2)

Anualidad max=Ppto. de Licitación x --------------

Plazo de Ejec.

M equivale al número de meses que restan desde la la fiscalización del Proyecto hasta la finalización del ejercicio económico, excluido aquél en que el expediente se remite a la Intervención Delegada para su fiscalización.

Al dorso de la ficha se estimarán los gastos recurrentes que originarán las inversiones en los ejercicios de 1990 a 1992.

P.G. 90-12. Análisis de transferencias y subvenciones. Se cumplimentará una ficha por cada concepto, expresando los códigos previstos para su identificación.

IMPORTE TOTAL.Reflejará el crédito inicial de los ejercicios 1988 y 1989 y el que se proponga para los ejercicios siguientes hasta 1992.

NUMERO DE BENEFICIARIOS, SUBVENCION MEDIA Y SUBVENCION MAXIMA UNITARIA. Expresará los datos efectivamente producidos en 1988, los estimados para

1989 y los que se hayan previsto en relación con la subvención propuesta para los años siguientes.

REGULACION LEGAL. Contendrá la referencia de la normativa específica que regula la gestión de cada transferencia.

DESCRIPCION Y FINALIDADES. Se expondrán de forma suscinta.

EFECTOS. Expondrá aquellos que se pretendan conseguir, con especial referencia a los de naturaleza económica o social.

BENEFICIARIOS. Relacionará los grupos o categorías genéricas de los destinatarios o perceptores finales. Si existe un agente intermedio, se hará constar esta circunstancia en el apartado GESTION, precisando si se trata de Corporaciones Locales u otros agentes.

DESTINO. Se clasificará señalando con una X el que corresponda. Si no está clasificado se indicará en el apartado en blanco y se señalará con una X.

OBSERVACIONES. Sin perjuicio de las que proceda formular, se dedicará, en su caso, a ampliar los apartados anteriores.

P.G. 90-13. Dotaciones del Servicio 18. Esta ficha se cumplimentará por aquellas Consejerías u Organismos Autónomos que gestionen transferencias del Estado que no constituyan coste efectivo.

La ficha se divide en tres campos:

PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. Se hará constar la aplicación económica, el Organo (a nivel de Dirección General) que gestiona la transferencia y el importe propuesto para 1990.

PRESUPUESTO DEL ESTADO. Se hará figurar el Ministerio de procedencia de la transferencia y su aplicación presupuestaria. Caso de no conocerse ésta, se indicará la que figuraba en los Presupuestos Generales del Estado para 1989.

TRAMITES PARA HACER EFECTIVA LA TRANSFERENCIA. Se indicarán, de manera breve, los trámites que deberá efectuar la Consejería para que se haya efectiva la transferencia del Ministerio que corresponda.

6.- PROCESO DE ELABORACION

6.1. La Dirección General de Presupuestos elaborará, en coordinación con las Direcciones Generales de Tributos e Inspección Tributaria y de Tesorería y Política Financiera, el anteproyecto del estado de ingresos de la Junta de Andalucia y la previsión del importe de los beneficios fiscales que afectan a tributos de la Comunidad, pudiendo solicitar cuanta información estimen necesaria a tal fin.

6.2. Los anteproyectos de los estados de gastos de las distintas Secciones del Presupueto serán remitidos por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías gestoras a la Dirección General de Presupuestos, acompañados, en su caso, de los anteproyectos de los Organismos Autónomos que estuvieren adscritos a las mismas, antes del día 31 de mayo.

En el mismo plazo se remitirá, por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, la documentación de la Sección 03 "Deuda Pública" y por la Dirección General de Patrimonio y Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Planificación la de los conceptos por ellas gestionados de la Sección 31 "Gastos de Diversas Consejerías".

Se presentarán dos juegos de fichas. El primer juego, que se podrá remitir en soporte informático, recogerá en Capítulo I las plantillas y créditos correspondientes a la Relación de Puestos de Trabajo aprobada; en los Capítulos II a IV los créditos consolidados en el Presupuesto

1989; y en los Capítulos correspondientes a las operaciones de capital, los créditos para inversión que establezca el Programa Andaluz de Desarrollo Económico. El segundo juego recogerá además todos aquellos incrementos que las Consejerías u Organismos, a la vista del nivel de ejecución de los Programas del ejercicio 1989, consideren necesarios para la obtención de los objetivos programados. En ambos casos, y para las Operaciones de Capital, se tendrá en cuenta lo señalado en la ficha P.G.

90-11, cuando se alude a la denominación del Proyecto.

Con los anteproyectos de los Estados de Gastos se remitirán igualmente, las propuestas normativas cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de Ley de Presupuesto para 1990 se consideren procedentes.

6.3. La Dirección General de Presupuestos examinará, junto con las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, la documentación recibida.

Posteriormente, si fuese necesario, se constituirán grupos de trabajo a los que podrían incorporse la Dirección General de la Función Pública, la Intervención General, la Oficina de Planificación Económica, los Centros Directivos responsables de los Programas y cualquier otro Organo que se estime pertinente.

6.4. La documentación propia de las Empresas y demás Entes Públicos se remitirá a la Dirección General de Presupuestos, a través de la Dirección General de Patrimonio, antes del 31 de mayo y se ajustará al procedimiento establecido.

6.5. La Dirección General de Presupuestos elaborará los documentos previos para conocimiento del Consejo de Gobierno y para redactar el Anteproyecto de Ley de Presupuesto.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para desarrollar y aclarar las presentes normas, así como para introducir modificaciones en los Anexos en función de las necesidades resultantes del proceso de elaboración presupuestaria, a cuyo fin podrá dictar las instrucciones que sean precisas.

Sevilla, 28 de marzo de 1989

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

(Veáse ANEXO I)

ANEXO III

DESARROLLO DE LA CLASIFICACION

ECONOMICA PRESUPUESTARIA DEL GASTO PUBLICO

Con objeto de ordenar y facilitar la gestión de los créditos presupuestarios, evitando en lo posible los inconvenientes que se derivan de imputaciones incorrectas de gastos a las distintas aplicaciones, es conveniente clarificar su contenido tanto como sea posible.

Dado que los códigos utilizados pueden variar a lo largo del tiempo, aunque no los criterios de fondo, conviene señalar que los contenidos que a continuación van a fijarse, si bien responden a la clasificación económica del ejercicio 1989, conservarán su vigencia en cuanto las posibles futuras denominaciones sean equivalentes y en tanto lo sean.

Por otro lado, la experiencia demuestra que a lo largo de la gestión presupuestaria se dan situaciones y casos concretos en los que la referencia del concepto y su desarrollo no es directa ni, en muchos casos, clara. En tal situación, es necesaria una interpretación que corresponderá, en todo caso, hacer a la Dirección General de Presupuestos de la Comunidad, tanto ante los Ordenadores del Gasto como ante la Intervención General.

Antes de seguir adelante, conviene hacer una aclaración de orden práctico con el fin de evitar confusiones en el uso de la terminología habitual. La denominación "aplicación presupuestaria" abarca diversos códigos entre los que están incluidos los de concepto presupuestario que ahora se pretende desarrollar. Así, una aplicación presupuestaria se compone de los siguientes códigos:

a) Sección (con dos o cuatro dígitos, según se trate de una Consejería o un Organismo Autónomo).

b) Servicio (con dos dígitos y definen, según los casos, el centro de gasto o la fuente de financiación de sus créditos).

c) Concepto (formado por un dígito de capítulo presupuestario, otro de artículo presupuestario y el tercero, propio del concepto).

d) Subconcepto (que consta de dos dígitos que subdividen el concepto en tipos concretos de gastos). Este código puede no existir, aunque contablemente se registre como "00".

e) Los subconceptos pueden figurar en el Presupuesto subdivididos en "partidas" de gastos que no tienen código de registro y sirven exclusivamente com aclaración del importe del concepto y subconcepto, por lo que suponen vinculación ninguna, salvo que explícitamente se establezca lo contrario, mientras que el resto de códigos que puedan utilizarse en la gestión constituirán, junto con estos, la "aplicación contable", en su caso.

d) Los códigos de Programas, en cuanto figuran expresamente en la distribución de los créditos dentro de cada Sección, tendrán asimismo la consideración de integrantes de la aplicación presupuestaria, tengan

6 no la características expresa de vinculantes.,

A) OPERACIONES CORRIENTES

Es el primer gran grupo en que se divide el Presupuesto de Gastos y está constituido por los de funcionamiento, los financieros y los que, para estos mismos fines, se ceden a otros centros de gastos. Dividido en 5 Capítulos, los gastos aplicables a cada uno de ellos serán:

CAPITULO I: "GASTOS DE PERSONAL"

Son aplicables a este Capítulo:

- Las retribuciones e indemnizacions a satisfacer por la Comunidad (Consejerías y Organismos Autónomos) a su personal por razón del trabajo realizado en su servicio, así como, en su caso, por el lugar de residencia obligada del mismo.

- Las cotizaciones obligatorias de la Comunidad a la Seguridad Social y otros Entes Gestores del sistema de previsión social, por su personal.

- Las prestaciones sociales (pensiones y ayuda familiar) y gastos sociales en cumplimiento de disposiciones vigentes aplicables a la Comunidad.

Art.º 10.- Altos Cargos.

Comprende tanto las atribuciones básicas como cualquier otro tipo de remuneración.

Concepto 100.- Retribuciones Básicas y otras remuneraciones

* Subconcepto 00.- Retribuciones Básicas:

- Sueldo

- Pagas extraordinarias

* Subconcepto 01.- Otras remuneraciones.

Comprende las complementarias así como los gastos de representación y atenciones sociales de carácter fijo o periódico que, con caracter compensatorio, estén establecidas.

Art.º 11.- Personal eventual de Gabinete.

Las que debe percibir el personal que con esta consideración, de acuerdo con la norma vigente que le reconoce como tal, sea nombrado por la autoridad competente.

Concepto 100.- Retribuciones Básicas y otras remuneraciones.

* Subconcepto 00.- Retribuciones Básicas.

* Subconcepto 01.- Otras remuneraciones.

Ambos subconceptos recogerán las retribuciones que se hayan acordado en cada caso para este personal, y figurarán en el mismo servicio presupuestario en que figure la autoridad de que dependa directamente.

Artº 12 Funcionarios.

Comprende el sueldo base y trienios correspondientes a las 12 pagas mensuales más las pagas extraordinarias legalmente reconocidas, de acuerdo con la siguiente subdivisión:

* Subconcepto 00.- Sueldo base del Grupo A

* Subconcepto 01.- Sueldo base del Grupo B

* Subconcepto 02.- Sueldo base del Grupo C

* Subconcepto 03.- Sueldo base del Grupo D

* Subconcepto 04.- Sueldo base del Grupo E

* Subconcepto 05.- Trienios (incluidos Altos Cargos y eventuales de gabinete, en su caso).

Concepto 121.- Retribuciones complementarias.

* Subconcepto 00.- Complemento de Destino.

Valorados en base a la plantilla orgánica y las retribuciones aprobadas en la vigente R.P.T.

* Subconcepto 01.- Complementos específicos.

* Subconcepto 02.- Complemento personal transitorio.

Los absorbibles que correspondan al personal funcionario con motivo de la aplicación de la R.P.T. así como otros reajustes de retribuciones ó destinos, según las normas vigentes.

* Subconcepto 03.- Otros complementos.

Aquellos que se determinen reglamentariamente y no tengan encaje en los tres subconceptos precedentes.

Concepto 122.- Retribuciones en especie.

Créditos destinados a conceder determinadas retribuciones en especie (viviendas, bonificaciones en medios de locomoción, vestuario, etc...) si se hubieran establecido reglamentariamente para algún grupo de funcionarios en razón de sus cometidos específicos.

Se clasifican en los siguientes subconceptos:

* Subconcepto 00.- Vestuario

* Subconcepto 01.- Casa-Vivienda

* Subconcepto 02.- Bonificaciones

* Subconcepto 09.- Otras

Concepto 123.- Asignación por destino en el extranjero.

Compensaciones que reglamentariamente se le asignen a funcionarios con destino fuera del territorio nacional por razón del servicio.

Art.º 13.- Laborales.

Comprende todos los créditos destinados a satisfacer las retribuciones e indemnizaciones del personal laboral, tanto fijo como temporal ó eventual al servicio de la Administración, y que le correspondan en virtud de Convenios Colectivos ó normas laborales que les sean de aplicación.

Concepto 130.- Retribuciones básicas Laboral fijo.

Constituídas por la retribución que como salario base se recoja en los Convenios Colectivos respectivos ó en aquellas normas que al respecto estén reconocidas como de obligado cumplimiento, así como la retribución por antiguedad que, por las mencionadas normas, deba tener el carácter de retribución básica.

Comprenden el sueldo base y trienios correspondientes a las 12 pagas mensuales más las pagas extraordinarias legalmente reconocidas del personal laboral deternimado en la vigente R.P.T. distribuidos presupuestariamente como sigue:

* Subconcepto 00.- Salarios Grupo I

* Subconcepto 01.- Salarios Grupo II

* Subconcepto 02.- Salarios Grupo III

* Subconcepto 03.- Salarios Grupo IV

* Subconcepto 04.- Salarios Grupo V

* Subconcepto 05.- Antiguedad (incluido C.P.N.A.).

Concepto 131.- Retribuciones complementarias Laboral fijo.

Serán todas aquellas que, reconocidas legalmente como salario, complementen el salario base tanto por razón del puesto de trabajo ocupado como por tratarse de indemnizaciones personales.

De acuerdo con la normativa vigente aplicable a dicho personal, los créditos se distribuirán según los siguientes apartados:

* Subconcepto 00.- Complemento de categoría

* Subconcepto 01.- Complemento de Puesto de trabajo.

* Subconcepto 02.- Complemento Personal y transitorio

* Subconcepto 03.- Otros complementos.

Dentro de este ultimo subconcepto deben considerarse los de cualquier naturaleza siempre que esté legalmente reconocidas su percepción en unas condiciones de trabajo dadas, que no pudiéndose recoger en los tres anteriores, respondan a:

- Pluses de actividad o asiduidad.

- Compensación por residencia.

- Suplidos por quebranto de moneda, herramientas, vestuario, distancia...

- Indemnizaciones por suspensión o despido.

- Retribuciones en especie.

- Percepciones personales que se extinguen con la relación de servicio, Etc...

El vestuario de uso obligado durante el horario de servicio, y no utilizable fuera de este, se atiende con créditos del concepto 221, y no es compensable como retribución personal.

Concepto 134.- Retribuciones laboral eventual.

Los créditos afectados al personal laboral contratado temporalmente para labores circunstanciales ó no habituales.

Concepto 135.- Personal para sustituciones.

Estará dotado con el montante de crédito que se apruebe con el fin de pagar aquel personal contratado temporalmente en un puesto de trabajo por la ausencia transitoria de su titular. La consideración de "sustitución" queda sujeta a la normativa que a esté respecto esté vigente.

Art.º 14.- Otro personal.

Registrará los créditos destinados a remunerar personal no recogido en los artículos anteriores.

Concepto 141.- Personal vario.

* Subconcepto 00.- Puestos singularizados.

Se refiere a los créditos para la retribuciones totales de aquellos destinos que son más específicamente de ayuda a Altos Cargos, tales como Asesores, Coordinadores, etc... y que no están incluidos en el artº.11 de está clasificación.

* Subconcepto 01.- Delegados Provinciales.

Retribuciones de estos cargos, independientemente de que quienes los ostenten sean o no funcionarios de carrera. Los créditos presupuestarios estarán globalizados.

* Subconcepto 02.- Personal docente no homologado.

* Subconcepto 03.- Otro Personal.

Art.º 15.- Incentivos al rendimiento.

Dotado con los créditos necesarios para atender retribuciones del personal destinadas a remunerar el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa en el desempeño de sus funciones .

Concepto 150.- Complemento de Productividad.

Las retribuciones anteriormente definidas cuando estén inicialmente establecidas en la correspondiente Ley de Presupuestos ó normas específicas.

Concepto 151.- Gratificaciones

En caso de establecerse con carácter extraordinario y sin ser periódicas en su percepción ni fijas en su cuantía.

Concepto 152.- Horas extraordinarias.

Retribuciones de jornadas superiores a la normal realizadas esporádicamente por necesidades del servicio, en las condiciones legalmente establecidas.

Art.º 16.- Cuotas, Prestaciones y Gastos Sociales a cargo del empleador.

Concepto 160.- Cuotas Sociales.

Aportaciones de las distintas Secciones (incluidos los Organismos Autónomos) a los regímenes de la Seguridad Social y de previsión del personal a su servicio. Comprende también las liquidaciones que se efectúen en el ejercicio corriente aún cuando se trate de devengos de ejercicios anteriores.

Aportaciones para regímenes especiales no contemplados en el párrafo anterior.

Se subdividirá en los siguientes:

* Subconcepto 00.- Seguridad Social

* Subconcepto 03.- MUGEJU

* Subconcepto 04.- MUNPAL

* Subconcepto 09.- Otras

Concepto 161.- Prestaciones sociales.

Pensiones a personal al servicio de la Comunidad o sus familiares (jubilación, retiro, viudedad, orfendad...)que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Pensiones excepcionales aprobadas por Ley para personas individuales y funcionarios o haberes de excedentes forzosos.

A estos fines, se podrán crear los subconceptos que sean necesarios, no estando predeterminados más que el siguiente:

* Subconcepto 00.- Indemnizaciones por jubilación anticipada.

Concepto 162.- Gastos sociales de funcionarios y personal no laboral.

- Los servicios asistenciales complementarios de los del Régimen General de la Seguridad Social.

- Las atenciones y servicios de acción social, tales como los de carácter formativo, cultural, deportivo ó recreativos; ayudas, no reintegrables en todo ó en parte, para atenciones extraordinarias personales ó familiares (guarderías, economatos, comedores, etc...).

- Los gastos compensados en razón del traslado del personal al centro de trabajo, siempre que se refieran al personal funcionario y no laboral. Todos estos posibles conceptos se valorarán, en caso de hallarse expresamente reconocidos, según la siguiente distribución:

* Subconcepto 00.- Formación y perfeccionamiento del personal. * Subconcepto 01.- Economatos y comedores.

* Subconcepto 02.- Transporte de personal.

* Subconcepto 03.- Bonificaciones.

* Subconcepto 09.- Otros.

En dicha distribución se recogerán los créditos necesarios para atender estos servicios montados ó contratados por la propia Administración, salvo en el caso de que las "Bonificaciones" (Subconcepto 03), que recogerían la parte del coste de estos servicios que, contratados por el personal particularmente, la Administración acuerda subvencionar.

Concepto 163.- Gastos sociales del personal laboral.

Comprende los mismos gastos del concepto anterior, pero referidos al personal laboral.

La subdivisión en conceptos será la misma.

Concepto 164.- Complemento familiar.

Remuneración complementaria que se concede a los funciones en razón de sus cargas familiares.

Concepto 165.- Acción Social.

CAPITULO 2: "GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS"

En este Capítulo se recogen los créditos destinados a adquirir bienes corrientes y obtener los servicios necesarios para el funcionamiento de la Administración en general distinguiéndose, a través de las divisiones en artículos y conceptos, las distintas clases de bienes y servicios a adquirir.

El contenido de las distintas subdivisiones de este Capítulo de gastos es el siguiente:

Art.º 20.- Arrendamientos

Comprende los gastos de alquiler tanto de bienes muebles como inmuebles y, en su caso, los gastos concertados bajo la modalidad de "leasing".

Concepto 200.- Terrenos y bienes naturales.

Créditos referidos al arrendamiento de solares, fincas rústicas y otros terrenos.

Concepto 202.- Edificios y otras construciones.

Gastos de alquiler de edificios, locales y otras construcciones (almacenes , museos, aulas, etc...); estos créditos atenderán igualmente servicios conexos (calefacción, refrigeración, agua, alumbrado, seguros, limpieza, etc...) siempre que su importe esté incorporado regularmente en el recibo de alquiler presentado por el propietario del inmueble.

Concepto 203.- Maquinaria, instalaciones y utillaje.

Referido a todos los gastos a satisfacer por el alquiler de este tipo de equipos, incluso los que sean utilizables para la conservación y reparación de inversiones propias.

Concepto 204.- Material de transporte.

Comprende el alquiler de vehículos para el transporte de cualquier tipo, excepto personas, así como los elementos necesarios para dicho servicio, como pallets, contenedores, etc...

Concepto 205.- Mobiliario y enseres.

Gastos de alquiler de muebles y equipo de oficina (incluye máquinas de escribir, calculadoras de sobremesa y similares).

Concepto 206.- Equipos para procesos de formación.

Referido al alquiler de equipos informáticos, de transmisiones (telex, telefax...) y otros especiales con el mismo destino.

Concepto 209.- Otro inmoviliario material.

Aquel que no sea asimilable al definido en conceptos anteriores.

Artº.21.- Reparación y conservación.

Este artículo se destina a los créditos para atender a este tipo de gastos a realizar en bienes propios ó arrendados, siempre que lo que persigan sea su mantenimiento en uso normal (conservando su valor real).No se incluyen, por tanto, las reparaciones de cierta entidad, reformas y ampliaciones de importancia que aumentan el valor real, las cuales deben contemplarse entre los gastos de inversión.

Para la clasificación de este tipo de obras se estará a lo que determinan los artículos 57, 71 y 72 del Reglamento General de Contratación del Estado.

Sin embargo, las reparaciones inmediatas exigidas por daños producidos por por causas extraordinarias e imprevisibles sí se recogen en este artículo, en cualquier caso.

Abarca este concepto tanto los gastos circuntanciales como los contratos de mantenimiento y conservación.

Concepto 210.- Terrenos y bienes naturales.

Reparación de mugas, mojones, alambradas ú otras delimitaciones de terrenos propios ó arrendados ó mantenimiento de su estado natural.

Concepto 212.- Edificios y otras construcciones.

Gastos de restauración y conservación de los edificios e instalaciones inseparables de los mismos.

Concepto 213.- Maquinaria, instalaciones y utillaje.

Comprende la conservación y reparación que aseguren la vida útil de este material para las mismas prestaciones que procuraban en el momento de su adquisición.

De entre la maquinaria y utillaje se excluye lo que puede denominarse máquinas de oficina y, de las instalaciones, las que no son desmontables o separables del edificio o la construcción a que estén incorporadas.

Concepto 214.- Material de transporte.

Incluye los gastos de mantenimiento de este material, tanto vehículos como elementos específicos para el transporte de mercancía, maquinaria o mobiliario.

Se incluye en este concepto, dadas sus características especiales, el arrendamiento de plazas de garaje ó aparcamientos para vehículos.

Concepto 215.- Mobiliario y enseres.

Comprende tanto los muebles en general, como máquinas de escribir, calcular ó contables de sobremesa, archivadores, ficheros, fotocopiadoras , etc...

Concepto 216.- Equipos para procesos de información.

Gastos relativos al mantenimiento de equipos informáticos y transmisión de información.

Concepto 219.- Otro inmovilizado material.

Referido a aquel específico no identificable en los anteriores conceptos.

Artº 22.- Material, suministro y otros.

Concepto 220.- Material de oficina.

* Subconcepto 00.- Ordinario no inventariable

Comprende todo el material de oficina fungible y otros de funcionamiento, como son efectos timbrados, franqueos, impresos, gastos financieros por giros y transferencias, y otros de naturaleza análoga.

* Subconcepto 01.- Mobiliario y enseres.

Muebles auxiliares ó material ornamental, salvo que por tratarse de servicios nuevos deba recogerse en el artº 24 ó, por su importancia, se considere como inversión. El criterio general es que será inversión cuando no se trate de la adquisición de una unidad para reponer otra fuera de servicio y/ó cuando el valor de adquisición exceda de 100:000 pesetas.

Se incluyen en este subconcepto las máquinas de escribir, calcular ó contables de oficina, archivadores, ficheros, multicopistas, etc...

* Subconcepto 02.- Prensa, revistas y publicaciones periódicas.

Suscripciones y adquisiciones de este tipo de publicaciones utilizadas como información genérica habitual.

* Subconcepto 03.- Libros y otras publicaciones.

Incluye gastos de adquisición de libros, documentación impresa ó mecanizada, fondos bibliográficos, así como los de edición, publicación y encuadernación, en su caso, siempre que no se trate de publicidad y propaganda (concepto 226), ni deba considerarse como trabajo realizado por otras empresas (concepto 227).

* Subconcepto 04.- Material informático.

Gastos de material (papel contínuo, fichas, cintas, discos, etc...) para funcionamiento de equipos informáticos, transmisión y otros.

Concepto 221.- Suministros.

Comprende los servicios ó abastecimientos necesarios para el funcionamiento normal de las instalaciones, en unos casos, y de los servicios prestados, en otros.

Entre los primeros estarán,en función del consumo por la utilización de los edificios e instalaciones.

* Subconcepto 00.- Energía eléctrica.

* Subconcepto 01.- Agua.

* Subconcepto 02.- Gas.

* Subconcepto 03.- Combustible (calefacción).

En función del abastecimiento prestado

* Subconcepto 03.- Combustible (automóviles oficiales). * Subconcepto 04.- Vestuario. Uniformes y prendas de dotación reglamentaria.

* Subconcepto 05.- Productos alimenticios.

* Subconcepto 06.- Productos farmaceúticos.

* Subconcepto 09.- Otros suministros: asumirá aquellos que, siendo de la misma naturaleza que los anteriores, no encajen en su denominación.

Concepto 222.- Comunicaciones.

Por subconceptos incluye los gastos facturados por servicios telefónicos, postales y telegráficos así como cualquier otro tipo de comunicación, pudiéndose habilitar más subconceptos en caso de que se crea aconsejable , por su importancia, el que figuren especificados.

* Subconcepto 00.- Telefónicas.

* Subconcepto 01.- Postales.

* Subconcepto 02.- Telegráficas.

* Subconcepto 03.- Telex y Telefax.

* Subconcepto 04.- Informáticas.

* Subconcepto 09.- Otras.

Concepto 223.- Transportes.

Dota créditos destinados al pago de los servicios de transporte contratados, tanto de personas como de mobiliario, maquinaria, etc... Se excluyen, en todo caso, las indemnizaciones por locomoción, que se aplicarán el concepto 231.

* Subconcepto 00.- P.M.M.

Se cargarán a este subconcepto todos los gastos que supongan la contratación del servicio del tipo que sean, y que deberán ser facturados por el Parque.

* Subconcepto 01.- RENFE. Facturarán todos los servicios prestados. * Subconcepto 02.- FEVE. Idem.

* Subconcepto 09.- Otros. Idem, id.

Concepto 224.- Primas de Seguros.

Gastos por seguros de edificios, vehículos, locales, maquinaria e instalaciones, mobiliario, otro inmovilizado (cuadros, objetos de arte, etc...) y otros riesgos cualesquiera, incluidos los de personal.

Concepto 225.- Tributos.

Contribuciones e impuestos por bienes propios.

* Subconcepto 00.- Locales.

* Subconcepto 02.- Estatales.

Concepto 226.- Gastos diversos.

* Subconcepto 00.- Cánones.

Gastos por uso de propiedad industrial y análogas.

* Subconcepto 01.- Atenciones protocolarias y representativas.

Gastos de atenciones sociales y protocolarias, limitadas a Altos Cargos y Delegados o Directores Provinciales de las Consejerías y Organísmos; se incluirán los gastos por recepciones oficiales, concesión de condecoraciones y similares.

* Subconcepto 02.- Publicidad y propaganda.

Gastos de edición de catálogos y folletos así como cualquier otro de divulgación conducentes a informar a la Comunidad de los servicios y prestaciones de la Junta; Campañas de promoción y fomento cultural, turístico, comercial, industrial etc,; Campañas sobre gastos e ingresos públicos.

Asimismo, incluyen gastos de montaje de Ferias y Exposiciones divulgativas ó informativas tanto en territorio nacional como en el exterior siempre que no supongan una actividad habitual de la Consejería correspondiente (un caso típico puede ser la de Cultura), en cuyo caso se recogerán en el concepto 270.

En el caso de que estas manifestaciones dieran lugar a la concesión de becas o premios, estos también irían con cargo a este subconcepto.

* Subconcepto 03.- Jurídicos y contenciosos.

Incluye, como más representativos, los gastos por costas judiciales y honorarios y minutas de letrados y procuradores.

Gastos de indemnización y actuaciones derivadas de la utilización de vehículos no cubiertas con pólizas de seguros suscritas por la Administración, actuaciones de responsabilidad civil en expedientes judiciales y cumplimientos de obligaciones derivadas de sentencias en aplicación del art.56 del Estatuto de los Trabajadores.

* Subconcepto 05.- Remuneraciones a agentes mediadores independientes.

Premios de cobranza de contribuciones e impuestos y gastos de servicios de intermediación en general.

* Subconcepto 06.- Reuniones y conferencias.

Gastos de organización y celebración de conferencias, asambleas, symposiums, congresos, grupos de trabajo, seminarios, convenciones y reuniones análogas. También se incluyen las cuotas y gastos de participación, incripción, asociación y asistencia, incluidas dietas de asistencia a Organismos colegiados, así como gastos de estancia y transporte del personal invitado ajeno al personal al servicio de la Administración.

* Subconcepto 09.- Otros.

Aquellos otros gastos cuya naturaleza sea asimilable a los anteriores y no esté recogida expresamente.

Concepto 227.- Trabajos realizados por otras empresas.

Comprende todos aquellos cuya contratación supone recibir u resultado ya culminado de inmediata utilización para el servicio que se pretende cubrir.

* Subconcepto 00.- Limpieza y aseo.

Comprende la contratación de tales servicios y no la compra de materiales para estos fines.

* Subconcepto 01.- Seguridad.

contratación de servicios de seguridad de edificios, instalaciones o fincas públicas.

* Subconcepto 02.- Valoración y peritajes.

Gastos de servicios de peritación y valoración.

Los trabajos de peritación y valoración que sean aplicables a proyectos concretos de inversión irán con cargo al concepto del Capítulo VI que corresponda a dichos proyectos.

* Subconcepto 03.- Postales o similares.

* Subconcepto 04.- Custodia, depósito y almacenaje.

* Subconcepto 05.- Procesos electorales.

Gastos de los servicios contratados con este fin específico.

* Subconcepto 06.- Estudios y trabajos técnicos.

Gastos que se deriven de trabajos encomendados a empresas, profesionales independientes ó expertos especializados, así como dotación de premios de investigación y estudio relacionados con la actividad de la Consejería ó de interés de la Comunidad, y que reviertan a éstas.

Si la naturaleza del trabajo ó estudios es aplicable a planes, proyectos ó programas de inversión presupuestados, se cargarán al concepto correspondiente del Capítulo VI como asímismo si, no dándose esta circunstancia, la entidad del trabajo hace que por su transcendencia se deba considerara como inmovilizado material.

* Subconcepto 09.- Otros.

Cualquiera que, siendo semejante a los anteriores, no esté contemplado en los mismos. Se incuyen los costes de servicios de intérpretes y traductores ajenos a la Administración.

Concepto 229.- Gastos de funcionamiento de los Centros Docentes no Universitarios.

Los que contempla la norma de desarrollo para la Comunidad, de la Ley

7/1987, de 26 de Junio.

Artº 23.- Indemnizaciones por razón del servicio.

Las destinadas a resarcir gastos producidos al personal por razón del servicio y que, de acuerdo con la legislación vigente, deba satisfacerse a Altos Cargos y asimilados, funcionarios, personal laboral, fijo ó eventual, y vario, al servicio de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Concepto 230.- Dietas.

Gastos de manutención y estancia por desplazamientos a localidades distintas a la del puesto de trabajo ó residencia habitual.

Concepto 231.- Locomoción.

Compensación por desplazamiento fuera de la residencia habitual ó de la localidad del puesto de trabajo, bien se realicen en vehículo de propiedad particular ó en medio público costeado por el trabajador. Concepto 232.- Traslados.

Indemnizaciones que corresponda conceder al personal a quien se exige cambio de residencia habitual a localidad distinta.

Concepto 233.- Otras Indemnizaciones.

Aquellas que reglamentariamente correspondan por asistencia a Tribunales u órganos encargados de la selección del personal.

Artº 24.- Servicios Nuevos.

En este artículo, se recogen dotaciones de créditos destinados a atender los gastos corrientes de servicios de la Administración de nueva c creación legalmente aprobados, siempre que no se cuente con dotaciones suficientes en los créditos ordinarios. Debe aclararse que no basta con que se trate de una nueva acción ó actividad, sino que se entienda por Servicio Nuevo aquel que se haya de recoger en la estructura orgánica de la Consejería u Organismo de quien vaya a depender.

Con cargo a estos créditos no podrán imputarse gastos de personal a no ser que excepcionalmente se autorice en la Ley de Presupuestos, ó lo autorice expresamente el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Hacienda y Planificación a inicitiva de la Consejería correspondiente para sí ó sus Organismos y previo informe favorable de la Consejería de Gobernación.

Al considerarse esta dotación como un crédito globalizado de los de funcionamiento de servicios de nueva creación para facilitar la gestión de un órgano estructural no experimentado, se permite que figure así durante dos ejercicios, debiendo obligatoriamente, transcurrido este período, integrarse los gastos de estos Servicios de acuerdo con la clasificación económica definida en los códigos precedentes y siguientes.

La única clasificación exigida para este artículo será:

Concepto 240.- Arrendamientos.

Concepto 241.- Reparación y conservación.

Concepto 242.- Material, suministro y otros.

Artº 25.- Conciertos de Asistencia Sanitaria.

Se reflejará en este artículo la asistencia sanitaria concertada, en sentido amplio, con entidades ó profesionales ajenos al Sistema, tal y como se describe en los distintos conceptos y subconceptos en que se descompone aquel.

Concepto 251.- Conciertos con Instituciones abiertas.

Recoge el coste de la asistencia sanitaria concertada, correspondiente a servicios prestados en régimen ambulatorio.

A nivel de subconcepto, se distinguirá el coste de los conciertos de esta naturaleza celebrados:

* 01.- Con Instituciones del Estado.

* 02.- Con Instituciones de Entes Territoriaes.

* 03.- Con Instituciones del Sector Privado.

Concepto 252.- Conciertos con Instituciones cerradas.

Se imputa a este concepto el coste de la asistencia sanitaria concertada correspondiente a servicios prestados de régimen de hospitalización.

A nivel de subconcepto, se distinguirá el coste de los conciertos de esta naturaleza celebrados:

* 01.- Con Instituciones del Estado.

* 02.- Con Instituciones de Entes Territoriales.

* 03.- Con Instituciones del Sector Privado.

Concepto 253.- Conciertos con Instituciones abiertas del Sistema de la Seguridad Social.

Se recogen aquí los gastos de los conciertos de asistencia sanitaria celebrados entre Entidades del sistema de la Seguridad Social, correspondientes a servicios prestados en régimen de ambulatorio en Centros hospitalarios.

A nivel de subconcepto se distinguirá el gasto imputable a los conciertos celebrados.

* 01.- Con el Instituto Nacional de la Salud.

* 02.- Con Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo.

* 03.- Con otras Entidades del Sistema.

Concepto 254.- Conciertos con Instituciones cerradas del Sistema de la Seguridad Social.

Comprende los gastos de los conciertos de asistencia sanitaria celebrados entre Entidades del Sistema para la prestación de servicios en Centros hospitalarios abarcando tanto el régimen de internado como el de ambulatorio.

El subconcepto diferenciará el gasto imputable a los conciertos celebrados:

* 01.- Con el Instituto Nacional de la Salud.

* 02.- Con Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo.

* 03.- Con otras Entidades del Sistema.

Concepto 255.- Conciertos con especilistas y otros servicios.

Se desarrolla en los siguientes Subconceptos:

* 01.- Asistencia concertada con especialistas.

Recoge el coste de la asistencia concertada directamente con Titulados, las retribuciones a través de las tarifas generales por acto médico para las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y los honorarios por reconocimientos médicos.

* 02.- Servicios concertados de traslado de enfermos.

Comprende los gastos ocasionados por los servicios concertados de ambulancias y otros medios de traslado de enfermos.

* 03.- Reintegro de gastos de Asistencia Sanitaria.

Se atribuyen a este subconcepto, los créditos destinados al reintegro de los gastos de asistencia sanitaria soportados por los beneficiarios cuando , reclamado el reintegro y realizadas las oportunas actuaciones de la Entidad, resultara procedente su reconocimiento.

* 04.- Compensación por colaboración de empresas: Operación en formalización.

Incorpora los créditos para el apunte de formalización ocasionado por la colaboración de empresas que asumen a sus expensas las prestación de la asistencia sanitaria de su personal, evaluada mediante la aplicación de un coeficiente reductor sobre la cotización integra.

* 05.- Servicio de hemodiálisis.

Este subconcepto se destina a recoger los créditos que amparan los servicios de diálisis a domicilio ó de análogas caracteristicas.

* 06.- Otros servicios de asistencia sanitaria.

Se recogerán en esta rúbrica los créditos necesarios para cubrir aquellos otros servicios de asistencia sanitaria que no hayan sido especificados en los apartados anteriores como son los servicios de Rehabilitación, Medicina Nuclear, Alergología, etc...

Art.º 26.- Conciertos de Servicios Sociales.

Se reflejarán en este artículo los gastos de los conciertos epigrafiados , celebrados con entidades ó profesionales ajenos al Sistema. Se desarrollá en el concepto 261, distinguiendo a nivel de subconcepto el coste de los servicios concertados:

* 01.- Con Instituciones del Estado

* 02.- Con Instituciones de Entes Territoriales.

* 03.- Con Instituciones del Sector Privado.

Art.º 27.- Gastos de Acción Cultural.

Este artículo se destina íntegramente a agrupar los créditos que cubran los gastos especiales para el funcionamiento de servicios peculiares de esta actividad. Dada su especificidad se agruparán los gastos de funcionamiento de tales servicios de acuerdo con la distribución por conceptos y subconceptos abierta.

La distribución en conceptos y subconceptos a que se alude en el primer párrafo serán los siguientes:

Concepto 270.- Actuaciones sobre bienes culturales.

* Subconcepto 00.- Exposiciones.

* Subconcepto 01.- Organos colegiados de Asesoramiento. * Subconcepto 02.- Publicaciones y ediciones.

* Subconcepto 03.- Premios, concursos y certámenes.

Concepto 271.- Campañas Fomento y Promoción cultural.

* Subconcepto 00.- Ferias del libro.

* Subconcepto 01.- Actividades musicales, teatrales y coreográficas. * Subconcepto 02.- Actividades audiovisuales.

* Subconcepto 03.- Publicaciones y ediciones.

* Subconcepto 04.- Premios, concursos y certámenes.

Concepto 272.- Campañas estacionales de Juventud.

* Subconcepto 00.- Puesta a punto de instalaciones.

* Subconcepto 01.- Transportes.

* Subconcepto 02.- Víveres y otros suministros.

* Subconcepto 03.- Actividades socioculturales.

* Subconcepto 04.- Otros.

Concepto 273.- Otras actuaciones de Juventud.

* Subconcepto 00.- Actuaciones en Centros sociales.

* Subconcepto 01.- Premios, concursos y certámenes.

* Subconcepto 02.- Actuaciones en instalaciones juveniles. * Subconcepto 03.- Otras instalaciones de Juventud.

Concepto 274.- Campañas estacionales de Deportes.

* Subconcepto 01.- Campaña nieve.

Concepto 275.- Otras actuaciones de Deportes.

* Subconcepto 00.- Premios, concursos y certámenes.

* Subconcepto 01.- Otras actuaciones.

Concepto 276.- Actuaciones del Vº Centenario.

* Subconcepto 00.- Publicaciones.

* Subconcepto 01.- Premios, concursos y certámenes.

* Subconcepto 02.- Otras actuaciones.

CAPITULO 3: "GASTOS FINANCIEROS"

A este capítulo se destinarán créditos para hacer frente a gastos como pueden ser:

Cargas financieras por interesesy primas de todo típo de deuda contraida, por la Comunidad (Consejerías y Organismos Autónomos) por empréstitos, créditos, préstamos contraídos y depósitos recibidos, y cualquier endeudamiento de la Comunidad realizado a través de otros instrumentos financieros.

Diferencias, en su caso, entre precios de emisión y reembolso.

De emisión, formalización, etc...; diferencias de cambio por débitos en moneda extranjera; de transferencias, giros y recursos del Tesoro y otros.

Artº 30.- Deuda Interior.

Intereses de todo tipo de empréstitos suscritos.

Se incluyen primas de reembolso gastos de emisión, etc...

Concepto 300.- Intereses de obligaciones y bonos.

Pago de intereses por Deuda interior, obligaciones y bonos a medio y largo plazo, títulos de plazo fijo inferior a 18 meses.

Figurarán en subconceptos cada emisión de obligaciones y bonos a su carga financiera en el ejercicio.

Concepto 302.- Primas de reembolso de obligaciones y bonos.

Habilitando subconceptos para cada emisión, se dotan con créditos para el pago de la carga financiera que supone la diferencia entre los precios de emisión y reembolso de los títulos valores.

Concepto 309.- Gastos de emisión, modificación y cancelación.

Los necesarios para llevar a cabo dichas operaciones, como pueden ser los honorarios de profesionales, impresión de memorias, boletines y títulos, gastos de colocación en el mercado, publicidad...

Artº 31.- Deuda Exterior.

Este artículo recoge el mismo tipo de gastos que el artº 30, solo que referido a títulos valores de Deuda Exterior, por la que sirven las definicines equivalentes del mismo.

Incluye, asímismo, los gastos de elaboración y actualización del "Rating" de la Comunidad.

Artº 32.- Préstamos, créditos, empréstitos, anticipos y otros instrumentos financieros.

Comprende los intereses de deuda no documentada en títulos valores, como son los préstamos de todo tipo, anticipos, pólizas de crédito, etc... incluyendo las diferencias de cambio de moneda extranjera, gastos de formalización y similares.

También incluye los intereses y otros gastos derivados de emisiones de en el caso de operaciones de créditos sindicados con posibilidad de desembolso en efectivo ó pagarés.

Concepto 320.- Intereses de préstamos, créditos, empréstitos, anticipos y otros instrumentos financieros en pesetas.

* Subconcepto 01.- De Organismos Autónomos.

Intereses a pagar a OO.AA de todo tipo por Consejerías u otros Organismos de la Comunidad.

* Subconceptos 02.- De la Seguridad Social.

Intereses a pagar a la Seguridad Social por préstamos, anticipos..., recibidos por las Consejerías y otros Organismos de la Comunidad. * Subconcepto 03.- De Empresas Públicas y otros Entes Públicos.

Intereses devengados a favor de Sociedades ó Entes estatales ó comunitarios por fondos adelantados ó prestados a la Comunidad.

* Subconcepto 04.- De Comunidades Autónomas.

Intereses que la Comunidad deba satisfacer a otras Comunidades Autónomas por anticipos, préstamos..., efectuados por estos Entes.

* Subconcepto 05.- De Corporaciones Locales.

Intereses que la Comunidad deba pagar a Diputaciones Provinciales ó Ayuntamientos por anticipos, préstamos..., recibidos de los mismos. * Subconceptos 06.- De Empresas Privadas.

Intereses devengados a favor de empresas de propiedad privada por préstamos, anticipos..., concedidos a la Comunidad.

* Subconcepto 07.- De familias e Instituciones sin fines de lucro.

Intereses que por la misma causa se devengan a favor de familias, fundaciones, agrupaciones culturales ó deportivas, etc... y otras Instituciones sin fines de lucro.

Concepto 321.- Intereses de préstamos, créditos, empréstitos y otros instrumentos financieros en divisas.

Estos créditos se distribuirán de forma análoga a la del concepto anterior.

Concepto 328.- Diferencias de cambio de moneda extranjera por préstamos, créditos, empréstitos, anticipos y otros instrumentos financieros.

Gastos por la diferencia de cambio derivada de los préstamos, anticipos.. ., obtenidos en el exterior y reembolsables en divisas.

Concepto 329.- Gastos de formalización, modificación y cancelación.

Por las operaciones reseñadas derivadas de préstamos, anticipos..., de todo tipo recibidos.

Asímismo, incluye los gastos de elaboración y actualización del "Rating" de la Comunidad.

Artº 33.- Depósitos, Finanzas y otros.

Concepto 330.- Intereses de depósitos.

Intereses legalmente estipulados que devenguen los depósitos efectuados por los diversos agentes en las Cajas de la Junta ó sus OO.AA.

Concepto 331.- Intereses de fianzas.

Intereses legalmente establecidos que deba abonarse a los diversos agentes por fianzas constituidas en las Cajas de la Junta ó sus OO.AA.

Concepto 332.- Intereses de demora.

Intereses a satisfacer como consecuencia del incumplimiento, por la Junta ó sus OO.AA., del plazo de pago por las obligaciones contraídas con terceros.

Concepto 339.- Otros gastos financieros.

Comprende, entre otros de la misma naturaleza, gastos por transferencias, giros y remesas del Tesoro, otros giros y transferencias, comisiones, gastos de avales bancarios solicitados, etc...

CAPITULO 4: "TRANSFERENCIAS CORRIENTES"

Los códigos que desarrollan este Capítulo de gastos corresponde a los distintos pagos que, condicionados ó no, efectúa la Junta y sus OO.AA. sin contrapartida directa por parte de los receptores, los cuales habrán de destinar estos fondos a financiar sus propias operaciones corrientes, por lo que se computarán separadamente de las que financian gastos de capital, que se recogen en el Capítulo 7.

En el presupuesto, y en tanto sea posible, se procurará especificar nominativamente el receptor ó grupo de receptores de las subvenciones previstas y su finalidad, habilitándose los conceptos y subconceptos que, a tal fin, sean necesarios.

Artº. 40.- A la Administración del Estado.

Transferencia que la Comunidad prevea efectuar al Estado para financiar operaciones corrientes de este ó sus Organismos Autónomos.

Artº. 41.- A Organismos Autónomos.

Financiación de gastos corrientes que las Consejerías ó sus OO.AA. prevean otorgar a Organismos Autónomos Administrativos de la Comunidad.

Artº. 42.- A la Seguridad Social.

Subvenciones de gastos corrientes que las Consejerías y sus Organismos vayan a conceder a cualquiera de los Entes que integran el sistema de la Seguridad Social.

Artº. 43.- A OO.AA. comerciales, industriales o financieros.

Transferencias destinadas por las Consejerías y sus Organismos a subvenciones de gastos corrientes de Organismos de la Comunidad que tenga aquel carácter.

Artº. 44.- A Empresas Públicas y otros Entes Públicos.

Transferencias a las Sociedades Públicas, estatales ó comunitarias, así como a Consejos Reguladores y otros Entes Públicos que, por Ley, tengan Estatuto propio (Universidades, etc...), para financiar gastos corrientes.

Artº. 45.- A Comunidades Autónomas.

En general se presupuestarán las transferencias que la Comunidad en conjunto prevea efectuar a otras Comunidades Autónomas para financiar sus gastos corrientes.

Artº. 46.- A Corporaciones Locales.

Transferencias corrientes que la Junta y sus Organismos aporten a las Corporaciones Locales, incluida la participación en ingresos establecida a favo de las mismas.

Artº. 47.- A Empresas privadas.

Transferencias corrientes a favor de empresas de propiedad privada.

Artº. 48.- A familias e instituciones sin fines de lucro.

Toda clase de auxilios, ayudas, becas, donaciones.... que la Junta ó sus Organismos otorguen a Partidos Políticos, Organizaciones Sindicales, Funciones, Instituciones religiosas, Entidades benéficas, deportivas ó culturales, y familias, destinadas a sufragar gastos corrientes.

Artº. 49.- Al Exterior.

Pagos sin contrapartida directa a agentes situados fuera del territorio nacional, con estatuto de extraterritorialidad, ó cuando deban efectuarse en divisas.

También se aplicarán a este artículo, los gastos corrientes, de cualquier naturaleza, que originen los programas de cooperación y asistencia técnica ó de ayuda al exterior, aún cuando los pagos se realicen en territorio nacional.

B) OPERACIONES DE CAPITAL

Este grupo de operaciones describe las variaciones en la estructura de lo que constituye el Patrimonio de la Junta y de sus Organismos Autónomos.

Considerados los Estados de Ingresos y Gastos presupuestarios, la diferencia entre los Capítulos 6 de ambos permite conocer la formación neta de capital fijo; los Capítulos 7 muestran el saldo de transferencias de capital (saldo neto) y las diferencias entre Capítulos 8 y 9, que computan las operaciones financieras, es decir, las transacciones de créditos y débitos, ponen de manifiesto las variaciones netas de activos financieros (Capítulo 8) y de pasivos financieros (Capítulo 9).

CAPITULO 6:- "INVERSIONES REALES"

Incluye este Capítulo todos aquellos gastos realizados por la Junta ó sus OO.AA. destinados a la creación ó adquisición de bienes de capital físicos inventariables. En principio, tales gastos corresponderán a la construcción y adquisición de dichos bienes, incluyendo en sus costes tanto los gastos inherentes a la transmisión de la propiedad como la incorporación de bienes y servicios a los bienes principales, entendiendo en este sentido como "servicios" los que hacen posible la incorporación de los inmovilizados al patrimonio de la Comunidad.

El coste de los bienes patrimoniales abarca también:

- Las revisiones, modificaciones y compensaciones de precios derivados de las operaciones descritas.

- Los derechos de aduanas y otros impuestos indirectos que graven las importaciones de equipo capital que efectuen directamente la Junta y sus OO.AA.

- Los gastos de transporte, entrega e instalación de maquinaria y equipo adquiridos directamente siempre que el coste principal no esté comprendido en el Capítulo II. Los gastos preliminares directamente relacionados con las inversiones, tales como deslindes, amojonamiento, apeo, peritación, subasta, concursos desiertos, honorarios por redacción de proyectos, etc...

- Tratándose de obras ó construcciones realizadas directamente por la Administración Autonómica, los materiales, bienes, servicios y en general, cuantos gastos se deriven y sean necesarios de/para la ejecución de la obra, incluso los jornales empleados en la misma siempre que no se realicen por personal retribuido con cargo al Capítulo I.

Estos jornales corresponderán a contrataciones temporales por el período que dure la realización de la inversión respectiva.

- Igualmente, el coste de los trabajos realizados por empresas que, por ser imprescindibles para llevar a cabo la ejecución de la inversión, no deban cargarse al Capítulo II.

No podrán aplicarse a este Capítulo las remuneraciones de personal de plantilla que habrán de satisfacerse, en todo caso, con cargo a los correspondientes créditos del Capítulo I.

Sin embargo, cuando se trate de inversiones que se realicen directamente por la Administración Autonómica y para cuya exclusiva ejecución sea estrictamente necesaria la utilización de personal y ser insuficiente el de plantilla, podrá imputarse a los créditos de inversión el pago del personal contratado y gastos anejos, a cuyo efecto deberá remitirse el oportuno expediente a la Dirección General de Presupuestos para su autorización dentro de los términos y condiciones que al efecto establezca la Ley de Presupuesto de la Comunidad vigente, una vez haya sido informada esta contratación por la Dirección General de la Función Pública.

Hasta ahora, se ha hablado de proyectos de inversión que supongan incorporación de inmovilizado material al patrimonio de la Comunidad. Sin embargo, este Capítulo puede recoger bienes inmateriales ó no inventariables en el patrimonio físico, como son:

- Adquisición de patentes, marcas, etc... y otros derechos similares.

- Estudios y trabajos técnicos aplicables a planes, proyectos ó programas de inversión presupuestados ó que, por su transcendencia, se haya acordado con la Dirección General de Presupuestos incluir como inversión en vez de como gasto corriente.

- Trabajos efectuados por personal ajeno a la plantilla orgánica dadas sus especiales características; estos trabajos serán fundamentalmente los que constituyen campañas de actuaciones destinadas a la conservación del valor real patrimonial de la Comunidad e incluirán tanto las contrataciones como los gastos producidos por la realización del proyecto . Dada la dificultad de definir este tipo de proyectos, deberán acordarse con la D.G. de Presupuestos y estar claramente definidos en el correspondiente Anexo de Inversiones.

Como caso excepcional se dará la consideración de inversión a los proyectos de "Andalucía Joven", "Fondo Social Europeo" y otras de "Fomento del Empleo".

La distribución en conceptos y subconceptos presupuestarios del Capítulo

6 se deja abierta, por lo que cada Consejería u Organismo dará a los proyectos incluidos en su ateproyecto de Presupuesto la clasificación económica que le sea más conveniente.

CAPITULO 7: "TRANSFERENCIA DE CAPITAL"

Este Capítulo está integrado por los créditos destinados a pagos, condicionados ó no, efectuados sin contrapartida directa de los destinatarios, los cuales deberán destinar estos fondos a financiar operaciones de capital.

El Presupuesto deberá especificar, en la medida de lo posible, la denominación de los destinatarios y la finalidad, habilitándose los conceptos y subconceptos que se estimen necesarios.

En el caso de presupuestarse una transferencia mixta, de la que no se conozca con seguridad que parte tendrá como destino operaciones corrientes ó de capital, se estimará la parte que deba ir a Capítulo 4 ó 7 según la importancia relativa estimada para cada destino de acuerdo con la actividad concreta que se financia ó la actividad propia del agente receptor.

La estructura de los artículos que comprende este Capítulo es análoga a la del Capítulo 4.

CAPITULO 8: "ACTIVOS FINANCIEROS".

Comprende las operaciones siguientes:

- Créditos destinados a la adquisición de títulos valores.

- Préstamos concedidos.

- Depósitos constituidos.

Artº 80.- Adquisición de Deuda interior.

Compra de todo tipo de Deuda interior a corto, medio y largo plazo, documentada en títulos valores.

Concepto 800.- Compra de obligaciones y bonos a corto plazo.

Compra de efectos, bono y otros títulos de plazo fijo emitidos por el Tesoro, empresas privadas ó Sociedades Públicas, con vencimiento inferior a 18 meses.

Se distinguirán las diversas Deudas ó emisiones mediante subconceptos.

Concepto 801.- Compra de obligaciones y bonos a medio y largo plazo.

Títulos, bonos ó efectos de renta estipulada, amortizables ó no, emitidos por la Junta, Organismos autónomos administrativos, comerciales industriales y financieros, Corporaciones locales y empresas tanto públicas como privadas, con un plazo de vencimiento superior a 18 meses.

Se abrirán los subconceptos precisos para distinguir Deudas y emisiones.

Artº. 81.- Adquisición de Deuda exterior.

Compra de todo tipo de Deuda exterior, a corto, medio y largo plazo, documentada en títulos valores.

Concepto 810.- Compra de obligaciones y bonos a corto plazo, en pesetas.

Efectos, bonos y otros títulos emitidos, tanto por Entidades públicas como privadas situadas fuera del territorio nacional, con vencimiento inferior a 18 meses.

Se distinguirán las Deudas ó emisiones mediante subconceptos.

Concepto 811.- Compra de obligaciones y bonos a corto plazo, en divisas.

Efectos, bonos y otros títulos emitidos, tanto por Entidades públicas como privadas situadas fuera del territorio nacional, con vencimiento inferior a 18 meses y pagados en moneda extranjera.

Por subconceptos se detallará la clase de divisas, y por partida dentro de cada clase las emisiones correspondientes, así como la carga financiera de cada una de ellas en divisas y su transformación a pesetas, con expresión del cambio aplicado.

Concepto 812.- Compra de obligaciones y bonos a medio y largo plazo, en pesetas.

Adquisición de títulos emitidos por Entidades públicas o privadas situadas fuera del territorio nacional, con plazo de vencimiento superior a 18 meses, y distinguiendo en subconceptos las diferentes Deudas ó emisiones.

Concepto 813.- Compra de obligaciones y bonos, a medio y largo plazo, en divisas.

Títulos emitidos por Entidades públicas ó privadas situadas fuera del territorio nacional, con plazo de vencimiento superior a 18 meses y pagados en moneda extranjera.

Los créditos de esta naturaleza se detallarán en subconcepto y partidas de forma análoga para el concepto 811.

Artº. 82.- Concesión de préstamos.

Préstamos y anticipos con ó sin interés, con plazo de reembolso a corto , medio y largo plazo.

Concepto 820.- Préstamos y anticipos concedidos a corto plazo, en pesetas .

Préstamos, con ó sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación no sea superior a 18 meses, siempre que estas operaciones se efectuén con aplicación al Presupuesto y no operaciones extrapresupuestarias.

Desarrollo en subconceptos por sectores.

Concepto 821.- Préstamos y anticipos concedidos a corto plazo, en divisas .

Préstamos y anticipos a que se refiere el concepto 820, concedidos en moneda extranjera.

Desglose de los créditos en subconceptos y partidas de forma análoga a la señalada para el concepto 811.

Concepto 822.- Préstamos con ó sin interés, cuyo plazo de vencimiento sea superior a 18 meses.

El desglose en subconceptos se efectuará por sectores.

Concepto 823.- Préstamos y anticipos concedidos a medio y largo plazo, en divisas.

Préstamos a que se refiere el concepto 822, concedidos en moneda extranjera.

El desglose de los créditos en subconceptos, y partidas se efectuará según lo previsto para el concepto 811.

Cuando la Junta ó sus Organismos Autónomos inviertan fondos en obras, adquisiciones, etc., por cuenta de terceros, y hayan de ser reembolsados por éstos, los créditos correspondientes figurarán en los conceptos 820 u 822 de este Capítulo, según el plazo que se fije para el reintegro.

Artº. 83.- Constitución de depósitos y fianzas.

Establecimiento de fondos en concepto de depósitos ó fianzas efectuado por la Junta ó sus Organismos Autónomos en las Cajas de otros Agentes siempre que estas operaciones se efectuén con aplicación al Presupuesto y no como operaciones de Tesorería.

Se abrirán conceptos para distinguir depósitos y fianzas.

Artº. 84.- Adquisición de acciones.

Compra de títulos representativos de la propiedad de capital.

Concepto 840.- Compra de acciones de sociedades estatales.

Adquisición de acciones emitidas por Sociedades estatales, ó de otras participaciones en el capital de las mismas cualquiera que sea la forma jurídica bajo las que se organicen.

Concepto 841.- Compra de acciones de empresas privadas.

Adquisición de acciones ó de otras participaciones emitidas por empresas privadas.

Concepto 842.- Compra de acciones de empresas extranjeras.

Adquisición de títulos de empresas extranjeras.

Artº 87.- Prestaciones reintegrables por acción social.

Concesión de adelantos al personal de la Comunidad sobre sus futuras retribuciones.

Concepto 870.- Anticipos al personal.

Concepto 871.- Préstamos al personal.

CAPITULO 9: "PASIVOS FINANCIEROS"

- Devolución de depósitos.

- Amortizaciones y cancelaciones de deudas contraidas, cualquiera que sea la modalidad y forma en que se documentaron, sujetas a la disciplina presupuestaria de la Junta ó sus organismos Autónomos.

Art.} 90.- Amortización de Deuda interior.

Cancelación de todo tipo de Deuda interior, a corto, medio y largo, documentada en títulos valores.

Concepto 900.- Cancelación de obligaciones y bonos a corto plazo.

Cancelación de obligaciones, cédulas, bonos y títulos análogos, con plazoi de vencimiento y consiguiente extinción de la deuda inferior a 18 meses.

Se distinguirán mediante subconcepto las diversas Deudas ó emisiones.

Concepto 902.- Cancelación de obligaciones y bonos a medio y largo plazo.

Obligaciones, cédulas, bonos y otros títulos, con plazo de vencimiento y consiguiente extinción de la deuda superior a 18 meses.

Por subconcepto se detallarán las diferentes Deudas ó emisiones.

Artº. 91.- Amortización de Deuda Exterior.

Cancelación de todo tipo de Deuda exterior, a corto, medio y largo plazo, documentada en títulos valores.

Concepto 910.- Cancelación de obligaciones y bonos a corto plazo, en pesetas.

Cancelación de deudas contraidas en el exterior, cuyo plazo de vencimiento y consiguiente extinción de la deuda sea inferior a 18 meses. Se distinguirán las Deudas ó emisiones mediantes subconceptos.

Concepto 911.- Cancelación de obligaciones y bonos a corto plazo, en divisas.

Cancelación de duedas a que se refiere el concepto 910 y que deban satisfacerse en moneda extranjera.

Desglose de la clave de divisas en subconceptos, y por partidas,dentro de cada clase de divisa, las emisiones correspondientes, así como la carga financiera de cada una de ellas en divisas y su transformación a pesetas, con expresión del cambio aplicado.

Concepto 912.- Cancelación de obligaciones y abonos a medio y largo plazo , en pesetas.

Cancelación de deudas contraidas en el exterior, cuyo plazo de venciomiento y consiguiente extinción de la deuda sea superior a 18 meses .

Se distinguirán las Deudas ó emisiones mediante subconcepto.

Concepto 913.- Cancelación de obligaciones y bonos a medio y largo plazo, en divisas.

Cancelación de duedas a que se refiere el concepto 912 y que deban satisfacerse en moneda extranjera.

Desglose en subconceptos y partidas de forma análoga a la señalada para el concepto 911.

Artº.- 92 Amortización de préstamos.

Cancelación de todo tipo de deudas, no documentadas en títulos valores, a corto, medio y largo plazo.

Concepto 920.- Cancelación de préstamos y anticipos a corto plazo en pesetas.

Cancelación de deudas contraidas, con plazo de vencimiento y extinción de deuda inferior a 18 meses.

Desarrollo por sectores en subconceptos.

Concepto 921.- Cancelación de préstamos y anticipos a corto plazo en divisas.

Cancelación de deudas a que se hace referencia el concepto 920, y que deban satisfacerse en moneda extranjera.

Desglose de los créditos en subconceptos y partidas de forma análoga a la señalada para el concepto 911.

Concepto 922.- Cancelación de préstamos y anticipos a medio y largo plazo, en pesetas.

Cancelación de deudas contraidas, con plazo de vencimiento y extinción de la deuda superior a 18 meses.

El desglose en subconceptos se efectuará por sectores.

Concepto 923.- Cancelación de préstamos y anticipos a medio y largo plazo, en divisas.

Cancelación de deudas a que se refiere el concepto 922 y que deban ser satisfechas en moneda extranjera.

El desglose de los créditos se efectuará en subconceptos y partidas se efectuarán según lo previsto para el con-cepto 911.

Artº. 93.- Devolución de depósitos y fianzas.

Operaciones de devolución de depósitos constituidos o de fianzas ingresadas en las cajas de la Comunidad o sus Organismos Autónomos, siempre que al momento de su formalización hayan sido aplicados al Presupuesto de Ingresos.

Se abrirán conceptos para distinguir depósitos y fianzas.

ANEXO IV

ESTRUCTURA OPERTIVA DE LA CLASIFICACION ECONOMICA DEL GASTO

- GASTOS PROPIOS

1. Gastos operativos.

1.0 Gastos de personal.

1.1 Gastos de funcionamiento.

2. Inversiones

2.0 Inversiones reales.

2.1 Inversiones financieras.

- TRANSFERENCIAS

3. Transferencias al sector público.

3.0 Al Estado.

3.1. A OO.AA. administrativos.

3.2. A OO.AA. comerciales, industriales, financieros o análogos.

3.3. A Empresas y Entes públicos.

3.4. A la Seguridad Social.

3.5 A Comunidades Autónomas.

3.6 A Corporaciones Locales.

4. Transferencias al sector privado.

4.0 A Empresas privadas.

4.1 A familias e Instituciones sin fines de lucro.

5. Transferencias al exterior.

- GASTOS DE FINANCIACION DE DEUDA

6. Gastos de financiación de la Deuda.

6.1 Intereses.

6.2 Amortizaciones.

ANEXO V

CLASIFICACION ORGANICA

CLASIFICACION ORGANICA DE PRIMER GRADO (POR SECCIONES)

Nº ORGANICO DENOMINACION

01 Presidencia de la Junta y Consejería de la Presidencia

02 Parlamento de Andalucía

03 Deuda Pública

04 Cámara de Cuentas

12 Consejería de Gobernación

13 Consejería de Fomento y Trabajo.

14 Consejería de Hacienda y Planificación

15 Consejería de Obra Públicas y Transportes

16 Consejería de Agricultura y Pesca

17 Consejería de Salud y Servicios Sociales

18 Consejería de Educación y Ciencia

19 Consejería de Cultura

31 Gastos Diversas Consejerías

01 31 Agencia de Medio Ambiente

01 32 Instituto Andaluz de la Mujer

12 31 Instituto Andaluz de Admón. Pública

16 31 Instituto Andaluz de Reforma Agraria

17 31 Servicio Andaluz de Salud

17 32 Instituto Andaluz de Salud Mental

17 33 Instituto Andaluz de Servicios Sociales

19 21 Consejo de la Juventud de Andalucía

19 31 Patronato de la Alhambra y el Generalife

CLASIFICACION ORGANICA DE SEGUNDO GRADO (POR SERVICIOS)

Gastos financiados con recursos tributarios y propios

01 GASTOS DE SERVICIOS CENTRALES

02 GASTOS DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES

03 GASTOS DE OTROS SERVICIOS Y CENTROS

El Servicio 03 recogerá los gastos de toda clase de actividades de prestación de bienes y servicios, tanto si se trata de acciones comunitarias no realizadas anteriormente por el Estado, como si corresponden a servicios transferidos incluidos en porcentaje. Igualmente recogerá las inversiones financiadas con el Fondo Europeó de Desarrollo Regional (FEDER).

Gastos financiados con transferencias del Estado.

11 SERVICIOS TRANSFERIDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

18 OTRAS DOTACIONES POR COMPETENCIAS ASUMIDAS O

CONCERTADAS QUE NO CONSTITUYEN COSTE EFECTIVO DE

SERVICIOS TRANSFERIDOS.

19 FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL (F.C.I.)

CLASIFICACION ORGANICA DE TERCER GRADO (POR PROVINCIAS)

00 SERVICIOS CENTRALES

04 ALMERIA

11 CADIZ

14 CORDOBA

18 GRANADA

21 HUELVA

23 JAEN

29 MALAGA

41 SEVILLA

98 VARIAS PROVINCIAS

99 NO PROVINCIALIZABLE

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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