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En el recurso contencioso administrativo núm. 445/86, seguido ante la Audiencia Territorial de Sevilla a instancia de D. Francisco Solano Trapero Casas, contra la Orden de 8 de julio de 1985 de la Consejería de Educación y Ciencia, se ha dictado Sentencia con fecha de 16 de noviembre de 1988, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por D. Francisco Solano Trapero Casas, declaramos su derecho a ocupar la plaza a que concursó en el Instituto de Formación Profesional de Coria del Río, y por ello la nulidad de la Orden recurrida en cuanto afecte a este nombramiento, con todos los derechos profesionales inherentes al mismo desde el mes de septiembre de 1985. Desestimamos el resto de las peticiones deducidas".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en la que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 16 de marzo de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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