Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 31/3/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 20 de febrero de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación de zona verde del Plan General de Ordenación Urbana de Ubeda.

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Por el Excmo. Ayuntamiento de Ubeda se elevó a la Consejería de Obras Públicas y Transportes expediente de Modificación de zonas verdes del Plan General de Ordenación Urbana de Ubeda, aprobado inicial y provisionalmente por el Pleno de dicha Corporación en fecha 7 de mayo de

1987 y 25 de enero de 1988, respectivamente, a los efectos de su tramitación conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, por cuanto dicha Modificación tiene por objeto la supresión de zonas verdes contempladas en el Plan General de Ordenación Urbana de Ubeda, aprobado por Resolución de 20 de diciembre de 1984.

Según lo dispuesto en los artículos 50 de la Ley del Suelo y 162 del Reglamento de Planeamiento, la presente Modificación cuenta con el informe favorable del Consejero de Obras Públicas y Transportes, materializado en Acuerdo de 1 de agosto de 1988, por el que se aprueba el informe de 6 de julio del mismo año, emitido por la Dirección General de Urbanismo así como dictamen favorable del Consejo de Estado de fecha 1 de diciembre de 1988.

En virtud de ello, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 50 y

162 de la Ley de Suelo y del Reglamento de Planeamiento, respectivamente, artículo 4.a) del Decreto 194/83, de 21 de septiembre y demás de general aplicación, a propuesta del Consejero de Obra Públicas y Transportes, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de febrero de 1989,

ACUERDO

1º. Aprobar definitivamente la Modificación de zonas verdes del Plan General de Ordenación Urbana de Ubeda, por cuanto su tramitación, contenido y determinación son conformes a la Ley del Suelo.

2º. Facultar al Consejero de Obras Públicas y Transportes para que dicte cuantas disposiciones resulten necesarias en desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Este Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el de la Provincia de Jaén, a los efectos previstos en el artículo 56 de la Ley del Suelo y se notificará al Excmo.Ayuntamiento de Ubeda y a los interesados.

Contra el presente Acuerdo, en vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, contado a partir de su última publicación o, en su caso, notificación, y el contencioso-administrativo que deberá interponerse ante la Sala correspondiente a la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla.

Sevilla, 20 de febrero de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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