Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 7/4/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

DECRETO 63/1989, de 4 de abril, por el que se modifica parcialmente el Decreto 106/1988, de 16 de marzo, que establece la estructura orgánica de la Consejería.

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La Consejería de Fomento y Trabajo, en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Presidente 50/1988, de 29 de febrero, tiene atribuidas, entre otras, las competencias en materia de cooperación económica y ordenación y promoción del comercio y la artesanía, cuya gestión viene realizándose por centros directivos diferentes conforme a lo establecido por el Decreto 106/1988, de 16 de marzo. Considerando oportuno unificar la gestión de dichas materias, procede reorganizar la citada Consejería, simplificando su estructura con el consiguiente ahorro de gasto público. En su virtud, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.12 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo, con aprobación de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de abril de 1989,

DISPONGO:

Artículo único. Se introducen en el Decreto 106/1988, de 16 de marzo las siguientes modificaciones:

1. Los artículos 2º, apartado 1 y 9º quedan redactados como siguen:

"Artículo 2º. Organización General de la Consejería.

1. La Consejería de Fomento y Trabajo, bajo la superior dirección del titular del Departamento, se estructura en los siguientes órganos directivos:

Viceconsejería.

Secretaría General de Economía y Fomento. Secretaría General de Relaciones Laborales y Empleo. Secretaría General Técnica.

Dirección General de Industria, Energía y Minas. Dirección General de Turismo.

Dirección General de Cooperación Económica y Comercio. Dirección General de Trabajo y Seguridad Social. Dirección General de Cooperativas y Empleo. Los órganos colegiados adscritos a la Consejería de Fomento y Trabajo se rigen por sus propias normas de funcionamiento. En caso de producirse vacante, ausencia o enfermedad de alguno de los órganos directivos anteriores, el Consejero, por resolución expresa, podrá encargar sus funciones al titular de otro órgano directivo mientras dure la situación, y ello sin perjuicio de las delegaciones previstas en el artº 47 de la citada Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9º. Dirección General de Cooperación Económica y Comercio. La Dirección General de Cooperación Económica y Comercio ejercerá las funciones de dirección y control de las actuaciones en ejecución de las competencias que en materia de fomento de la actividad económica tiene atribuidas la Consejería y no son gestionadas por otros órganos administrativos de la misma y, en especial, la cooperación en materia de promoción económica con los Entes locales y las empresas de Andalucía en general, correspondiéndole, por tanto, la coordinación, instrumentalización y canalización de los incentivos económicos y financieros, facilitando las vías adecuadas para la obtención de los recursos inversores con un sistema óptimo de garantías. Se le asigna la aplicación de los incentivos empresariales para el desarrollo regional, en especial, las competencias que la Ley 50/1985, de 23 de diciembre, de incentivos regionales, y disposiciones que la desarrollan, atribuyen a las Comunidades Autónomas, asumiendo hasta su supresión, las conferidas a la Junta de Andalucía respecto del Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía.

Asimismo le corresponde el ejercicio de las funciones relativas a las competencias atribuidas a la Consejería en las siguientes materias. Tutela sobre las Cámaras de Comercio de Andalucía. Estudios de mercado.

Programa y convenios con empresas e instituciones públicas para la mejora de la comercialización.

Subvenciones a cursos y acciones de formación comercial. Premios e incentivos a la comercialización. Infraestructura comercial, ferial y congresual. Reglamentación y autorización de certámenes comerciales. Ayudas para la asistencia y organización de ferias.

Créditos y ayudas para la creación y mejora de establecimientos comerciales.

Artesanía.

Y, en general la ordenación, promoción y desarrollo del comercio y la artesanía y cualesquiera otras que le sean atribuidas, con especial significación hacia la comercialización de todos los productos andaluces ".

2. Queda suprimido el artículo 10º pasando, correlativamente, el artículo 11º a ser el artículo 10º y el artículo 12º a ser el artículo 11º.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Consejero de Fomento y Trabajo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de abril de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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