Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 7/4/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 27 de marzo de 1989, de la Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente de Córdoba, por la que se ordena la publicación, de la declaración de impacto ambiental hecha en relación con el proyecto de Cantera de Piedra Caliza denominada Sierra Gorda en el Término municipal de Puente Genil (Córdoba).

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se prueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental,

HE RESUELTO

Hacer pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Declaración de Impacto Ambiental hecha en relación con el Proyecto de referencia, la cual aparece como Anexo a la presente Resolución.

Córdoba, 27 de marzo de 1989.- El Director, José Antonio Torres Esquivas

ANEXO

Visto el Estudio de Impacto Ambiental en relación con el Proyecto de Cantera de Piedra Caliza denominada "Sierra Gorda" del Término municipal de Puente Genil, resulta lo siguiente:

1º. Las condiciones indicadas en el Proyecto se considera que cumplen la normativa establecida en el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la Provincia de Córdoba, salvaguardando los ecosistemas de la zona y su capacidad de recuperación.

2º. Se entiende que las condiciones fijadas en el proyecto son técnicamente suficientes para el control de la actividad desarrollada, incluso en fase de abandono, al objeto de eliminar cualquier incidencia negativa de la actividad en el Medio Ambiente.

3º. Las voladuras se realizarán según las indicaciones del estudio de vibraciones y cargas máximas que se incluye como anexo al Estudio de Impacto Ambiental.

4º. Terminada la restauración, se realizará una vigilancia de la misma durante un período de tiempo tal, que asegure la estabilidad del terreno restaurado, así como el perfecto desarrollo de la vegetación implantado al efecto.

5º. La restauración y vigilancia se hará extensiva a los accesos que ocasionalmente se pudieran realizar.

Por lo expuesto, visto el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio y Real Decreto 1131/1988 de 30 de septiembre, y no habiéndose presentado alegaciones en el período de Información Pública.

HE RESUELTO

Primero. Declarar a los solos efectos ambientales, que la explotación de la cantera de piedra caliza referenciada, no influirá grandemente sobre el entorno, recuperándose el medio natural, después de realizadas las medidas contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y las condiciones expresadas en el cuerpo de la presente resolución, las cuales formarán un todo coherente con el proyecto.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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