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El Acuerdo del Consejo de Gobierno de Gobierno de 22 de enero de 1986, estableció las tarifas máximas de aplicación para los servicios de transporte de viajeros en automóviles ligeros en las modalidades de la clase A) "Auto-taxis" y clase B) "Auto-turismo", regulando, asimismo, la tramitación de los expedientes de revisión de dichas tarifas. Para adaptar las tarifas vigentes a los incrementos de precios que inciden en los costes de explotación de estos servicios públicos se hace necesario proceder a su actualización.
En su virtud, previo informe de la Comisión de Precios de Andalucía, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de abril de 1989.
ACUERDA:
Artículo único. El artículo primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 1986, por el que se regulan las tarifas máximas de aplicación a los servicios de transporte de viajeros en automóviles ligeros, modificado por el Acuerdo de 5 de julio de 1988, queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo Primero. Las tarifas máximas de aplicación de aplicación en el transporte de viajeros para recorridos en el ámbito del casco urbano, en vehículos denominados por el Reglamento aprobado por Real Decreto
763/1979, de 16 de marzo, automóviles ligeros, en sus modalidades de clase A y B, realizados en las poblaciones del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán las siguientes:
A) TARIFA BASE IVA INCLUIDO
a.1. Bajada de bandera .......................................... 82 ptas. a.2. Por cada Km. recorrido ..................................... 43 ptas. a.3. Hora de parada .......................................... 1.136 ptas.
B) SUPLEMENTOS
b.1. Por cada maleta o bulto de más de 60 cms. ................. 36 ptas. b.2. Servicios días festivos
(desde las 00 hasta las 24 h.) .................................. 52 ptas. b.3. Servicios nocturnos en días laborales (desde las 22 a las 6 h.) ....................................... 52 ptas.
Los servicios especiales que tradicionalmente se vengan prestando en la localidad dentro de su ámbito urbano, tendrán las tarifas que se determinen por el Ayuntamiento del que dependa el servicio, sin que su incremento I.V.A. incluido, con respecto a las anteriores exceda de un 5 por ciento. Permanecerán invariables aquellas tarifas por servicios especiales que tengan carácter porcentual".
DISPOSICION FINAL
El límite máximo de las tarifas que se contienen en el presente Acuerdo se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, quedando sin efecto las que con tal carácter estuviesen establecidas con anterioridad.
Sevilla, 4 de abril de 1989
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda y Planificación
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