Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 7/4/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ACUERDO de 14 de marzo de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Salud y Servicios Sociales, a suscribir un convenio con el Ayuntamiento de Sevilla, para la atención continuada en el Centro Médico Quirúrgico Municipal.

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La Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud recoge entre sus objetivos fundamentales la mejor utilización de los recursos disponibles a fin de elevar el nivel de salud de la población andaluza (artículo 1º.2.a), pudiendo las Administraciones con responsabilidades en el ámbito sanitario suscribir los Convenios o Conciertos necesarios a tal fin.

En su virtud, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de marzo de 1989, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, adoptó el siguiente:

ACUERDO:

Autorizar al Consejero de Salud y Servicios Sociales a suscribir un Convenio, cuyo texto figura como Anexo al presente Acuerdo, con el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, para la prestación de atención continuada, durante 24 horas, en el Centro Médico Quirúrgico Municipal.

Sevilla, 14 de marzo de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, PARA LA ATENCION CONTINUADA DURANTE 24 HORAS LAS URGENCIAS MEDICAS EN EL CENTRO EQUIPO QUIRURGICO MUNICIPAL

En Sevilla, a

REUNIDOS

De un parte el Excmo. Sr. D. Manuel del Valle Arévalo, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Eduardo Rejón Gieb, Consejero de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía. Ambas partes actúan en representación de sus respectivos Organismos en virtud de los siguientes preceptos legales:

A) El Excmo. Sr. Alcalde en representación del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, en virtud de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de

2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

B) El Excmo. Sr. Consejero de Salud y Servicios Sociales en representación de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 39º.7 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.

EXPONEN

Primero. Que el presente Convenio se fundamento en los siguientes preceptos legales:

A) Disposición Transitoria Primera de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

B) La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local que faculta a las Corporaciones Locales para gestionar y promover los Servicios Públicos, que satisfagan las necesidades de la Comunidad Vecinal posibilitando el Art. 7.2 de la citada norma el ejercicio de estas competencias en coordinación con las demás Administraciones Públicas y atribuyéndole los artículos 25 y 28 competencias específicas en materia sanitaria.

Segundo. Que se ha acordado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, celebrando el día 22 de febrero de 1989, la celebración del presente Convenio.

Tercero. Que se ha acordado por el Consejero de Gobierno de la Junta de Andalucía celebrado del día 14 de marzo de 1989, la celebración del presente Convenio.

Cuarto. Que en uso de las facultades que tienen conferidas, ambas partes adoptan los siguientes:

ACUERDOS

Primero. El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla prestará en el Centro Equipo Quirúrgico Municipal, la asistencia sanitaria de las urgencias médicas durante 24 horas diarias, a los beneficiarios del Padrón Benéfico, Seguridad Social y cualquier otra persona que lo solicite.

Segundo. En compensación a la prestación de los Servicios Sanitarios Asistenciales de que se responsabiliza el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla en el Centro Equipo Quirúrgico Municipal, la Consejería de Salud y Servicios Sociales se obliga al pago de la cantidad de 25 millones de pesetas, pagaderas anualmente. La presente cantidad será revisada cada año en el índice que establezca la Ley de Presupuestos.

Tercero. La asistencia sanitaria objeto del presente convenio se prestará por personal del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, adscrito al Centro según la relación anexa que mantendrá con el mismo su actual relación en tanto permanezcan vinculados orgánicamente al Ayuntamiento.

Cuarto. Los Servicios Sanitarios asistenciales se realizarán siguiendo los protocolos de actuación que se vienen desarrollando en los demás Centros dependientes del SAS, con objeto de unificar criterios de cara a la mejora de la eficiencia y eficacia de tales Servicios.

Quinto. La Dirección del Centro será nombrado por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, oído el Servicio Andaluz de Salud.

Sexto. El Servicio Andaluz de Salud a través de la Inspección Médica, velará por la asistencia sanitaria prestada a los pacientes de la Seguridad Social en el Centro Equipo Quirúrgico Municipal, la coordinación con otros recursos del SAS, así como determinará los Hospitales Generales a los que se derivarán todos los pacientes que requieran hospitalización y pondrá los medios necesarios para su transporte.

Séptimo. El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla asumirá el coste de los siguientes servicios.

A) Los gastos de personal que prestarán servicio en el Centro Equipo Quirúrgico Municipal y que se relacionan en el anexo adjunto.

B) Agua, Gas, Electricidad y Calefacción.

C) Teléfono.

D) Limpieza y Aseo.

E) Pequeño mantenimiento y conservación del edificio.

Octavo. El Servicio Andaluz de Salud asumirá el coste de los siguientes Servicios:

A) Obras de remodelación, ampliación y rehabilitación del Centro Equipo Quirúrgico Municipal, así como los contratos de mantenimiento de las maquinarias e instalaciones.

B) La reposición del mobiliario, maquinaria y aparataje actual, así como las inversiones necesarias en material de electromedicina (dotación del laboratorio...) para la adecuada prestación de los servicios.

C) Productos Farmacéuticos y Hemoderivados.

D) Instrumental y pequeño utillaje de reposición sanitario y no sanitario. Lencería y vestuario.

E) Material sanitario y no sanitario para consumo y reposición.

F) Todo aquellos otros que se puedan derivar de la ejecución de las prestaciones sanitarias.

Noveno. El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, participará en la forma prevista en la Ley, en el Consejo de Salud y en el Organo de Dirección, Consejo de Administración Provincial, (Artº. 5 de la Ley del S.A.S.) que se constituyan en el Area de Salud que comprenda el Municipio de Sevilla, en cumplimiento de lo establecido en el artº. 53 y 57 de la Ley General de Sanidad. Estableciéndose un plazo máximo de un año para la constitución de dichos órganos.

Décimo. Para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación y desarrollo del presente Convenio, se establecerá una Comisión Mixta, con carácter decisorio integrada por dos representantes del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y otros dos representantes del Servicio Andaluz de Salud.

Undécimo. La vigencia del Convenio es de un año, renovable por acuerdo táctico, salvo denuncia con tres meses de antelación a la fecha del vencimiento del contrato o de alguna de las prórrogas y en tanto se proceda a la integración definitiva de los Centros y Servicios Municipales conforme a lo establecido en la Ley General de Sanidad y demás normativa vigente al respecto. En este acto las partes se comprometen a desarrollar el proceso de integración en el período de un año.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, suscriben el presente Convenio por triplicado, en el lugar y fecha al comienzo indicados.- El Consejero de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía, Eduardo Rejón Gieb.- El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, Manuel del Valle Arévalo.

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