Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/4/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 56/1989, de 21 de marzo, por el que se regula la subvención de tipos de interés a préstamos otorgados por las Entidades financieras firmantes del convenio de colaboración para la conservación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Histórico aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de marzo de 1989.

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El mandato que el artículo 46 de la Constitución dirige a los poderes públicos, para que garanticen la conservación y promuevan el enriquecimiento del Patrimonio Histórico, es una obligación fundamental que vincula a todas las Administraciones Públicas. En este sentido la Junta de Andalucía viene desarrollando una importante actividad inversora que coadyuva al cumplimiento de los deberes que la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, impone a los propietarios de los bienes integrantes del mismo. Sin embargo la gestión de este Patrimonio no puede basarse exclusivamente en la imposición de deberes y limitaciones, siendo necesarias, también medidas de estímulo financiero que fomenten su conservación.

La propia Ley del Patrimonio Histórico Español prevé, en su artículo 67 , la concesión de beneficios crediticios por parte de la Administración del Estado para la financiación de las intervenciones que se realicen en bienes declarados de interés cultural. La Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 148.1.16 de la Constitución y 13.27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía cuyas funciones y servicios le fueron traspasados por el Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, ha decidido impulsar esta vía de fomento y a tal fin ha suscrito un Convenio de colaboración con diversas Entidades Financieras, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de marzo de 1989.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento de subvención parcial de los intereses devengados por los préstamos otorgados al amparo del citado Convenio. Su filosofía parte de la extensión de las actividades subvencionadas no sólo a los bienes declarados de interés cultural, sino también a otras categorías legales necesitadas de conservación y restauración. La concesión de subvenciones, que corresponderá al Consejero de Cultura, se articula desde la perspectiva del conocimiento pormenorizado de la intervención a realizar y del bien sobre el que va a recaer, teniendo en cuenta los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión y asegurando la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos, en cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de subvenciones, que se citan en la parte dispositiva de esta norma.

Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 21 de marzo de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1.La Junta de Andalucía a través de la Consejería de Cultura, en coordinación con la Consejería de Hacienda y Planificación, subvencionará los préstamos acogidos al Convenio suscrito con las Entidades Financieras y destinado a financiar la conservación y restauración de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2. Las subvenciones, a que se refiere el artículo anterior se establecen hasta un máximo de cuatro puntos porcentuales del tipo de interés de los préstamos concertados dentro del citado Convenio, mientras las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Artículo 3. Las operaciones préstamo susceptibles de acogerse a dichas subvenciones, son las que conceden las distintas Entidades Financieras destinadas a financiar las siguientes actividades:

a) Conservación y restauración de Monumentos declarados Bien de Interés Cultural o con expediente incoado para su declaración.

b) Conservación y restauración de bienes muebles declarados de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General, o con expediente incoado para su declaración o inclusión.

c) Conservación y restauración de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico,que no reúnan los requisitos del apartado anterior.

d) Realización de actuaciones arqueológicas de urgencia por personas o entidades no pertenecientes a la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Las subvenciones, a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, sólo serán aplicables al tramo del préstamo que por actividades se especifica a continuación:

a) Actividades contempladas en los apartados a) del artículo 3º, los 100 primeros millones de pesetas.

b) Actividades contempladas en los apartados b) y c) del artículo 3º: Las actuaciones relacionadas con la arquitectura lignaria (retablos, sillerías de coro, etc), arquitecturas de plata (andas procesionales), rejas, órganos y artesonados, los primeros 15 millones de pesetas. Las restantes actividades de bienes muebles contempladas en el Anexo III los primeros 5 millones de pesetas.

c) Actividades contempladas en el apartado d) del artículo 3º, los 10 primeros millones de pesetas.

Artículo 5. Las solicitudes de préstamo acogido al Convenio, así como a los beneficios en él contemplados, se presentarán por cuadruplicado, en la Delegación de la Consejería de Cultura, en cuyo ámbito territorial se encuentre el bien, antes del día 31 de agosto del presente año.

Artículo 6.Las solicitudes deberán formalizarse, mecanografiadas, en el modelo de instancia que se adjunta en el Anexo I del presente Decreto, habiéndose de acompañar, en todo caso, los siguientes documentos: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal, cuando se trate de personas jurídicas.

Acreditación de la propiedad del bien y, en su caso, autorización de ésta para la realización de la actividad.

Declaración expresa responsable de que el peticionario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, que se contemplan en la Orden de la Consejería de Hacienda y Planificación de

30 de junio de 1988 (BOJA nº 53, de 8 de julio).

Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.

Artículo 7. A las solicitudes y documentos recogidos en el artículo anterior, deberán acompañar el correspondiente proyecto normalizado que por actividades se determina a continuación:

Actividades contempladas en el apartado a) del artículo 3º, proyecto normalizado contemplado en el Anexo II.

Actividades contempladas en los apartados b) y c) del artículo 3º, proyecto normalizado contemplado en el Anexo III.

Actividades contempladas en el apartado d) del artículo 3º, proyecto normalizado contemplado en el Anexo IV.

Artículo 8. Recibidas las solicitudes por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, se comprobará si cumple los requisitos exigidos y se remitirán, debidamente informadas por la correspondiente Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, a la Dirección General de Bienes Culturales en el plazo de 20 días.

Asimismo, se remitirá por las Delegaciones Provinciales, en caso favorable, copia de la solicitud y el informe de la Comisión Provincial a la Entidad Financiera prestamista.

Artículo 9. La Entidad Financiera comunicará a la Dirección General de Bienes Culturales la aceptación o denegación del préstamo solicitado en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la notificación.

Artículo 10. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Bienes Culturales, a la vista de los informes favorables de las Delegaciones Provinciales y aceptación o denegación de la Entidad Financiera, calificará, en su caso, como subvencinables, las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios de intervención propuestos y la viabilidad técnica y económica de los proyectos, con indicación del importe de subvención a que tiene derecho cada solicitante.

Dicha calificación se notificará al interesado y Entidad Financiera prestamista a los efectos de formalización de la correspondiente operación de préstamo.

Artículo 11. La Entidad Financiera prestamista remitirá a la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, copia de la póliza de crédito formalizada, a los efectos del pago de la subvención.

Artículo 12. La Dirección General de Bienes Culturales elevará propuesta de subvención, acompañada del correspondiente expediente y póliza de préstamo formalizado, al Consejero de Cultura, antes del día

10 de noviembre del presente año.

Artículo 13. El Consejero de Cultura, a la vista de la propuesta a que se refiere el artículo anterior, resolverá sobre la concesión de la subvención, notificándose al interesado, Entidad Financiera y Dirección General de Tesorería y Política Financiera, a efectos de control y seguimiento del Convenio de colaboración con las Entidades de Crédito. Por la Consejería de Hacienda y Planificación se procederá al pago de las subvención, que será único y por anticipado, aplicándose a la amortización del principal.

La relación de subvenciones concedidas, con expresión de los beneficiarios, actividades y cuantías será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION ADICIONAL

Se autoriza a la Consejería de Cultura para que pueda dictar cuantas normas sean necesarias en desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de marzo de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

Vease ANEXO I

Vease ANEXO II

BIENES INMUEBLES

Vease ANEXO III

BIENES MUEBLES

Vease ANEXO IV

ARQUEOLOGIA

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