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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla, Sentencia en el recurso 1875/85 interpuesto por D. Eduardo Camacho Vasconi, contra acuerdo de la Jefatura de Producción Animal de la Provincia de Córdoba, cuya parte dispositiva dice así:
"FALLAMOS
Que estimando en todas sus partes la demanda deducida por D. Eduardo Camacho Vasconi declaramos nula por contraria a Derecho las resoluciones recurridas, tanto la Jefatura de los Servicios Municipales de Córdoba como la Junta Provincial de Producción Animal de Córdoba por ambas estaban obligadas a suministrar al demandante, como veterinario en ejercicio libre de su profesión la vacuna antirrábica a que tuviese necesidad en la campaña de 1984 e igualmente declaramos el derecho del demandante a ser resarcido de daños y perjuicios y condenamos a la Junta de Andalucía a pagarle la cantidad de 307.400 pesetas en este concepto. Sin costas. Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento o, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia".
Esta Consejería ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 3 de abril de 1989
MANUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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