Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 14/4/1989

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN del 1 de abril de 1989, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de ayudas a la investigación, en universidades y centros de investigación en Andalucía.

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El establecimiento del Plan Andaluz de Investigación como instrumento para el fomento y la coordinación de la Investigación Científica y Técnica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, hace aconsejable unificar las distintas acciones de promoción de la investigación que la Consejería de Educación y Ciencia venía realizando dentro del programa de política científica como complemento de las de Formación de Personal Investigador, dotación de infraestructa y desarrollo de Proyectos de Investigación, por ello esta Consejería

HA DISPUESTO:

Primero. Convocar Concurso Público para la adjudicación de ayudas a la investigación según las normas que se establecen en el Anexo a esta Orden.

Segundo. Facultad a la Dirección General de Universidades e Investigación y la Dirección del Plan Andaluz de Investigación para que adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Orden, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de abril de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

NORMAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA INVESTIGACION

Artículo 1. Beneficiarios.

Podrán acogerse a esta Convocatoria: Las Universidades, sus Centros y Departamentos, Centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y Unidades de Investigación de Organismos Públicos y Privados, con personalidad jurídica propia sin fines lucrativos, todos ellos ubicados en Andalucía, así como su personal científicio y técnico.

Artículo 2. Tipos de Ayudas.

Las ayudas podrán solicitarse para alguna de las actividades siguientes:

a) Asistencia a Congresos, Seminarios y Reuniones Científicas y Técnicas.

b) estancias en Centros de Investigación Nacionales y Extranjeros.

c) Estancias de investigadores extranjeros en Centros de Investigación de Andalucía.

d) Organización de Congresos y Reuniones de carácter Científico y Técnico.

e) Publicaciones periódicas de carácter Científico y Técnico.

f) Otras acciones de investigación científica y técnica.

Artículo 3. Solicitudes y Documentación.

3.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial,que se encontrará a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, en la Dirección General de Universidades e Investigación, en la Delegación del C.S.I.C. en Andalucía y en el Servicio de Información de la Consejería de Educación y Ciencia.

3.2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Memoria detallada de la actividad a realizar.

b) Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

Además de los anteriores documentos comunes a todos los tipos de actividades, se adjuntaran para cada una de las que figuran en el artículo segundo, las siguientes justificaciones: Tipo a). Aceptación del Comité Organizador. Tipo b). Aceptación del Centro de Investigación. Tipo c). Aceptación del Investigador.

3.3. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería en Avda. República Argentina, n. 21-B, C.P. 41071. Sevilla, en la Consejería de Presidencia o Ayuntamientos a tenor de lo previsto en el Artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/83, de 21-7, BOJA núm. 60 del 29-7) o por cualquiera de los medios establecidos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 4. Selección.

4.1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizarán por la Comisión Científica de Andalucía que podrá requerir cuantos informes adicionales considere necesarios.

4.2. Las decisiones de carácter científico adoptados por la Comisión serán inapelables.

4.3. Se considerarán con carácter preferente las solicitudes que carezcan de cualquier otro tipo de ayuda y en especial, aquéllas cuya actividad guarde conexión con los problemas y necesidades de Andalucía y , en concreto, las que se enmarcan dentro de la líneas prioritarias de investigación de la Comunidad Autónoma.

4.4. Se valorará el estar integrado en algún grupo de Investigación de la Comunidad Autónoma.

4.5. La Comisión de Selección se reunirá periódicamente, para valorar las solicitudes presentadas.

Artículo 5. Cuantía.

5.1. El importe máximo de la ayuda será de 500.000 p\u0002esetas.

5.2. La cuantía de las ayudas se fijará por la Comisión de Selección en función de:

a) Las disponibilidades presupuestarias.

b) Duración de la estancia.

c) Centro donde se realice la actividad o investigación.

Artículo 6. Abono de las Ayudas.

Se percibirán a través del Organismo del cual depende el solicitante.

Artículo 7. Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el BOJA y finalizará el día 28 de octubre de 1989.

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