Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 14/4/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 30 de marzo de 1989. de la Delegación Provincial de Granada, autorizando el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita.

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Visto el expediente incoado en esta Delegación cuya descripción se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejcución y declaración, en concreto, de utilidad pública y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los Capítulos III, del Decreto 2617/66, de 20 de octubre sobre autorización de instalaciones eléctricas. Decreto 2619/66, Ley 10/66, de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria y vistas las funciones que nos competen, según el apartado 9 del artículo 2. del R.D. 1091/81, de 24 de abril (BOE de 11.6.81), sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía; y el artículo 5. del Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía de

3.8.81 (BOE de 2.12.81), sobre distribución de tales competencias. Esta Delegación Provincial ha resuelto autorizar administrativamente, y aprobar el proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica:

Peticionario: Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. Domicilio: Granada. Escudo del Carmen, 31.

LINEA ELECTRICA

Origen: Línea Santa Isabel-Salobreña.

Final: Centro de transformación.

Términos municipales afectados: Salobreña. Tipo: Subterránea.

Longitud en km.: 0,230.

Tensión de servicio: 20 Kv.

Conductores: Al 1 x 150 mm2 aislamiento 12/20 Kv. Potencia a transportar: 400 Kva.

ESTACION TRANSFORMADORA

Emplazamiento: Ferial.

Tipo: Interior.

Potencia: 400 Kva.

Relación de Transformación: 20 Kv.+/- 5%/380-220 voltios. Procedencia de los materiales: Nacionales. Presupuesto: 5.938.860 pesetas.

Finalidad: Sustituir actual C.T. intemperie y acometida de M.T. subterránea.

Referencia: 4081/A.T.

Las obras se ajustarán en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y Reglamentos vigentes, quedando sometidas las instlaciones a la inspección y vigilancia de esta Delegación Provincial. Se observarán las condicionados emitidos por M.O.P.U. y Ayuntamiento de Salobreña.

El plazo de puesta en marcha será de seis meses. El peticionario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de las obras, a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos que determina la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléectricas y su Reglamento aprobado por Decreto 2619/66, de 20 de octubre.

Granada, 30 de marzo de 1989.- El Delegado, José A. Pérez de Rueda.

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