Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 14/4/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 28 de marzo de 1989, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda la declaración de actuación singular para el realojo de los ocupantes de los Albergues situados en el Polígono El Palomar, de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

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El artículo sexto del Decreto 237/1985, de 6 de noviembre sobre adjudicación de viviendas de promoción pública, establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos concretos de población, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Viviendas de Cádiz, en su sesión del día 30 de abril de 1987, a propuesta del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, y al amparo de lo dispuesto en el artículo citado, acordó solicitar de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda que las 50 viviendas que se construyen en la citada localidad en la Huerta San Cayetano, 2. fase, al amparo del expediente CA-86/100-V sean destinadas a las 50 familias que actualmente ocupan un grupo de otros tantos albergues construidos en 1983 por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. La actuación que se pretende se encuentra recogida en los supuestos previstos por lo que en su virtud, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6. del Decrero 237/1985 de 6 de noviembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de vivienda de Cádiz, por esta Dirección General de Arquitectura y Vivienda, se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Se declara como actuación singular la adjudicación de las 50 viviendas construidas en la Huerta San Cayetano, 2. fase, al amparo del expediente CA-86/100-V.

Segundo. Estas viviendas se adjudicarán de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo de esta resolución.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de marzo de 1989.- El Director General, José Ramón Moreno.

ANEXO

Normas específicas de adjudicación del grupo de 50 viviendas construidas en Sanlúcar de Barrameda al amparo del expediente CA-86/100-V.

Art. 1.: Serán adjudicatorios del grupo de 50 viviendas construidas en Sanlúcar de Barrameda, por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, al amparo del expediente CA-86/100-V, los actuales ocupantes de los 50 albergues construidos en su día por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en el Polígono del Palomar de dicha localidad.

Art. 2.: 1. Corresponde al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios.

2. La citada lista se realizará en base a la relación de ocupantes de los albergues construidos por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en el Polígono del Palomar en Sanlúcar de Barrameda con ocasión de la riada ocurrida en esta localidad en 1983.

Art. 3.: Una vez realizada la lista conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, las vacantes que pudieran existir se abrirán:

En primer lugar, por afectados por la misma riada que se enceuntren recogidos por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda u otras instituciones.

En segundo lugar, en el caso de que esté en vigor una lista de espera de alguna promoción anterior, en las unidades familiares incluidas en la misma según el orden de puntuación.

En caso contrario el Ayuntamiento podrá proponer como adjudicatarios aquellas unidades familiares cuya necesidad quede constatada mediante los informes social y técnico correspondientes.

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