Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 13/1/1989

5. Anuncios5.1 Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 30 de diciembre de 1988, por la que se convoca concurso público para la autorización de instalación y funcionamiento de un casino de juego en Sevilla, y se aprueban las bases que regirán el mismo (PD. 31/89).

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El artículo 11.3 de la Ley 2/1.988, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 5º del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 229/1988, de 31 de mayo, establecen que la concesión de instalación de un Casino se hará mediante concurso público, fijandose, al mismo tiempo, determinados criterios de valoración, respecto de la resolución de adjudicación de la precitada autorización.

Por su parte, el Decreto 269/1982, de 16 de octubre, asigna a la Consejería de la Gobernación los servicios y funciones transferidos por al Administración del Estado a ésta Comunidad Autónoma en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, entre las que se encuentra la autorización administrativa para la instalación, apertura y funcionamiento de Casinos de Juego (Anexo I, B. 1.a) del Real Decreto 1710/1984, de 18 de julio.

En su consecuencia, siendo preciso dictar las normas y Bases por las que debe regirse éste concurso, de acuerdo con las previsiones del Artículo 11º de la Ley 2/1986, 5º del Reglamento de Casinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 229/1988, de 31 de mayo, y artículo 4º del Decreto 230/1988, de 31 de mayo por el que se planifica la instalación de Casinos de juego en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO:

ARTICULO UNICO.-

Se convoca concurso público para la autorización de instalación y funcionamiento de un Casino de Juego en la provincia de Sevilla, dentro de la zona de influencia de su capital y en un radio en torno a 30 Kms de ésta, de acuerdo con los criterios de interés turístico del proyecto, solvencia de los promotores, programa de inversiones y del cumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases de la presente convocatoria que se insertan en el Anexo I.

Sevilla, 30 de diciembre de 1988

MANUEL GARCIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

BASE 1º.-

1.- Las Bases de la convocatoria que a continuación se insertan, tienen por objeto la regulación de la adjudicación de la instalación y funcionamiento de un Casino de Juego.

2.- A los efectos de las presentes Bases, tendrán la consideración de Casinos de Juego los establecimientos a que hace referencia los artículo

11º de la Ley 2/1986, de 19 de abril y 1º de Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 3.- Además de las normas contenidas en las presentes Bases, será de aplicación al concurso las disposiciones territoriales reguladoras de los juegos y apuestas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y especialmente la Ley 2/1986, de 19 de abril, el Decreto 167/1987, de 1 de julio, por el que se aprueba el primer Catálogo de Juegos y Apuestas de ésta Comunidad, el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 229/1988, de 31 de mayo, el Decreto 230/1988 de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de Casinos de Juego en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y supletoriamente la legislación de procedimiento administrativo y demás disposiciones estatales en vigor. 4.- El desconocimiento de las presentes Bases en cualquiera de sus términos, de las instrucciones, pliegos o normas que puedan tener aplicación, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.

5.- La Consejería de Gobernación se reserva la facultad de interpretar las presentes Bases y de resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento.-

BASE 2º.-

1.- Las empresas que pretendan obtener la autorización deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) habrán de constituirse necesariamente bajo la forma de Sociedad Anónima, conforme a la Legislación española.

b) La sociedad deberá ostentar la nacionalidad española.

c) Su objeto social principal habrá de ser la explotación de Casinos de Juego. Esto no obstante, el objeto social podrá comprender la titularidad de los servicios complementarios a que hace referencia el presente artículo.

d) El capital mínimo habrá de ser de 400 millones de pesetas, totalmente suscrito y desembolsado, cuya cuantía no podrá disminuir durante la total existencia de la sociedad.

e) Las acciones representativas del capital social habrán de ser nominativas.

f) La participación de capital extranjero no podrá exceder de la proporción de 25 por ciento del capital social y estar autorizada por la Administración del Estado.

g) La sociedad habrá de tener administración colegiada. Los administradores habrán de ser personas físicas, sin que el número de consejeros no españoles puedan exceder del proporcional a la parte de capital extranjero. Si algunos de los Administradores fuese extranjero sus facultades deberán ser mancomunadas y no solidarias. En todo caso, el presidente del Consejo de Administración, el Vicepresidente del mismo y el Consejero Delegado, o cargo asimilado de Dirección, si lo hubiere, habrán de ser de nacionalidad española.

h) Ninguna persona natural o jurídica podrá ostentar participaciones accionarias en más de tres sociedades explotadoras de Casinos de Juego dentro del territorio de ésta Comunidad Autónoma.

2.- La empresa adjudicatoria prestará al público, al menos, los siguientes servicios:

a) Servicio de bar.

b) Servicio de Restaurante.

c) Salas de estar.

d) Salas de Espectáculos o fiestas con capacidad mínima de 250 personas.

3.- Con carácter facultativo las solicitudes podrán incluir, entre otros, los siguientes servicios:

a) Establecimiento turístico hotelero con categoría no inferior a cuatro estrellas y una capacidad mínima de 250 camas.

b) Establecimientos comerciales.

c) Aparcamientos cerrados y vigilados.

d) Salas de Teatro y Cinematógrafo.

e) Salas de Convenciones.

f) piscina e instalaciones gimnásticas y deportivas.

g) Servicio médicos.

La presentación de éstos servicios, será facultativos, pero devendrá obligatoria si se previesen en la solicitud y fuesen incluidos en la autorización de instalación.

4.- Los servicios complementarios, expuestos en los apartados 2 y 3 del presente artículo, podrán pertenecer o ser explorados por personas o empresas distintas de la titular del Casino, debiendo localizarse en el mismo inmueble o conjunto arquitectónico, respondiendo solidariamente la empresa del Casino con el titular o explorador de aquellos, respecto de la calidad de los servicios prestados.

Bases 3º.-

1. La solicitud de otorgamiento de la autorización de instalación del Casino de Juego objeto del presente Concurso se dirigirá al Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía, y se presentará en el registro de la Delegación de dicha Consejería, sita en Plaza del Duque de la Victoria, nº 1, o podrá ser presentada, igualmente, por cualquiera de las formas previstas en los artículos 66 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo y 51 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.

El plazo de presentación de solicitudes concluirá dos meses después del día de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria de concurso público.

2.- La solicitud se presentará con cinco copias haciendo constar en la misma los siguientes extremos:

a) Nombre y apellidos, edad, nacionalidad, estado, profesión, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad del solicitante, o documento equivalente, caso de ser extranjero, así como la cualidad con que actúa en nombre de la sociedad interesada.

b) Denominación, duración, y domicilio de la sociedad anónima representada, si estuviera constituida.

c) Nombre comercial del Casino y situación geográfica del edificio o del solar en que pretende instalarse el Casino de Juego, con especificación de sus dimensiones y características generales.

d) Nombre y apellidos, edad, nacionalidad, estado, profesión, domicilio, número del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente en caso de nacionalidad extranjera, de los socios o promotores, específicando su respectiva cuota de participación, y de los administradores de la sociedad, así como, en su caso, de los Directores, Gerentes o Apoderados en general.

e) Fecha tope en que se pretende la apertura del Casino de Juego.

f) Juegos cuya práctica se pretende que sean autorizados en el Casino, dentro de los incluidos en el Catálogo de Juegos de esta Comunidad Autónoma.

g) Períodos anuales de funcionamiento del Casino, p propósitos de funcionamiento permanente.

3.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos en cuadruplicado ejemplar:

a) Copia o testimonio notarial de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos, con constancia fehaciente de su inscripción en el Registro Mercantil. Si la sociedad no se hubiese constituido se presentará proyecto de la escritura y de los estatutos.

b) Copia o testimonio notarial del poder del solicitante, cuando no sea representante estatuario o legal.

c) Certificados negativos de antecedentes penales de los socios o promotores, administradores de la sociedad, directores gerentes, y apoderados con facultades de administración. Si algunas de las personas expresadas fuere extranjero no residente en España, deberán acompañar también documento equivalente expedido por la Autoridad competente del País de su residencia, y traducido por el Servicio de Interpretación de la Lengua del Ministerio de Asuntos Exteriores.

d) Certificado del Registro de la Propiedad en el que se encuentre inscrito los solares o, en su caso, el edificio en que se instalará el Casino de Juegos, y documentos que acrediten la disponibilidad sobre dicho inmueble o la opción de compra debidamente autenticada.

e) Estimación de la Plantilla aproximada de personas que habrán de prestar sus servicios en el Casino, con indicación de las categorías o puestos de trabajos respectivos, así como de los régimenes de selección y formación del personal.

f) Memoria en la que se describa la organización y funcionamiento del Casino de Juego, con sujeción a la disposiciones del presente Reglamento, así como, los servicios complementarios que se pretendan prestar al artístico, culturales, espectáculos, etc, que se propone organizar.

Dicha memoria habrá de contener una descripción detallada de los sistemas previstos para la admisión y control de los jugadores; selección, formación, gestión y control del personal; criterio de calidad y previsiones periódicas del material de juego, contabilidad y caja, indicando en todo caso el origen y garantía de la tecnología a emplear en la organización y funcionamiento del Casino.

g) Plano y proyectos del Casino de juego, con especificación de todas sus características técnicas, y en especial, en cuanto a abastecimiento de aguas residuales, tratamiento y eliminación de basuras, instalación eléctrica, accesos y aparcamientos y demás servicios exigidos, tanto por el Decreto 110/86, de 18 de Junio, sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros de Andalucía, como por el Ordenamiento Urbanístico. El proyecto deberá referirse, en su caso a las obras complementarias o de adaptación que sean necesarias.

En todo caso, la Sala principal del Casino de Juego se proyectará para un aforo mínimo de 500 personas, y tendrá una superficie mínima de 1.000 metros cuadrados, sin incluir en ellas la ocupada por cualquier tipo de servicio complementarias auxiliares, (Caja, Recepción, etc).

h) Estudio económico-financiero, que comprenderá como mínimo, un estudio de la inversión, con desglose y detalle de las aportaciones que constitu- yen el capital social, descripción de las fuentes de financiación, previsiones de explotación y previsiones de rentabilidad. Será necesario además que en el estudio se detalle el origen de las cantidades que sirven para calcular los beneficios de exploración esperados.

i) Relación de las medidas de Seguridad a instalar en el Casino, entre las que habrá de contarse necesariamente la instalación contra incendios, unidad de producción autónoma de energía eléctrica de entrada automática en servicio, servicio de vigilantes jurados de seguridad y cajas fuertes.

También podrán acompañarse a las solicitudes cuantos otros documentos estimen pertinente, en especial, en orden al afianzamiento de las garan- tías personales y financieras de los miembros de la sociedad y de ésta misma, así como aquellos otros que hagan referencia a las garantías de los servicios complementarios turísticos propuestos.

4.- Recibida la solicitud y documentación por la Delegación de Gobernación de Sevilla, ésta remitirá un ejemplar de ambos a la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; un segundo ejemplar a la Dirección General de Turismo de la Consejería de Fomento y Trabajo, el tercero al Ayuntamiento del Municipio en el que irá ubicado el establecimiento para que informe sobre la conformidad de su utilización con los usos señalados para la zona por el ordenamiento urbanístico; y a los efectos de la información pública de los vecinos, establecida en el artículo 9 del Decreto 229/1988 de 31 de mayo; el cuarto ejemplar será remitido junto con el proyecto de edificación a la Dirección General de la Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, a los efectos de que se emita informe de la idoneidad arquitectónica y urbanística del proyecto, y el quinto a la Diputación Provincial de Sevilla.

La Comisión del Juego y Apuestas de ésta Comunidad Autónoma deberá informar sobre los aspectos técnicos en materia de juegos y de cuantas cuestiones plantee el Delegado de Gobernación en la solicitud del informe.

Los informes habrán de remitirse a la Delegación de Gobernación en el plazo máximo de un mes, recibidos éstos, el Delegado de Gobernación elaborará y elevará propuesta de Resolución al Consejero de Gobernación, Asímismo, si transcurrido dicho plazo, por la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía no se hubiera emitido el correspondiente informe, de acuerdo con el artículo 9 del precitado Decreto 229/1988, se considerará que es favorable.

BASE 4º.-

1.- El Concurso se adjudicará por Orden del Consejero de Gobernación. En la resolución del mismo se valorarán preferentemente los siguientes extremos:

a) Medidas dirigidas a la promoción y fomento del turismo en Andalucía y, en particular, en la zona de Sevilla.

b) Garantías personales y financieras de los solicitantes, y de las personas físicas o jurídicas que actúen como socios o promotores.

c) Calidad de las instalaciones y servicios complementarios. Se preferirá la singularidad arquitectónica del proyecto inmueble en que el Casino se proyecte instalar, así como otras instalaciones no propiamente dedicadas al juego, tales como zonas residenciales, espacios destinados a actividades culturales, instalaciones deportivas, etc...

d) Mayor generación de puestos de trabajo, tanto directos como indirectos.

e) Experiencia y tecnología para la organización del establecimiento y de sus medidas de seguridad.

f) Medidas de seguridad proyectadas.

g) Actuaciones conducentes a la formación profesional específica del personal del Casino y, en general, a la formación profesional turística.

h) Domicilio fiscal de la sociedad solicitante en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) La rentabilidad del establecimiento, en término de su viabilidad económica, tanto en el porcentaje previsible de ingresos en divisas.

j) Programa de inversiones.

2.- Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1710/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, con carácter previo a la Resolución del Concurso se remitirá al Ministerio del Interior la Propuesta de Resolución para que informe respecto a cuestiones de orden informe, en su caso, sobre la participación de capital extranjero en la Sociedad adjudicataria.

3.- La notificación de la Orden que autorize la instalación del Casino de Juego expresará:

a) Denominación, duración, domicilio, capital social y participación de capital extranjero en la Sociedad titular.

b) Nombre comercial y localización del Casino.

c) Relación de los socios o promotores, con especificación de sus participaciones respectivas en el capital, y de los miembro del Consejo de Administración, Consejero Delegado, Directores Generales o Apoderados, si los hubiere.

d) Aprobación o modificación del proyecto arquitectónico propuesto, de los servicios o actividades de carácter turístico y de las medidas de seguridad.

e) Juegos autorizados, de entre los incluidos en el Catálogo de Juegos. f) Fecha tope para proceder a la apertura, haciendo constar la obligación de solicitar y obtener previamente la autorización de apertura y funcionamiento del Casino.

g) Obligación de proceder, en el plazo máximo de 30 días, a la constitución de la Sociedad, si ésta no estuviera aún constituida. h) Intransmisibilidad de la autorización.

4.- El otorgamiento de la autorización podrá condicionarse a la modificación de cualquiera de los extremos contenidos en el expediente. En el plazo de 10 días desde la notificación, los interesados deberán manifestar su conformidad al Consejero de Gobernación, quedando caducada la autorización en el caso de que así no lo hicieren.

5.- El concurso podrá declararse desierto, si, a juicio de la Administración, las propuesta no cumplieran los requisitos o no ofrecieran las garantías exigidas en las presentes bases, o no fueran ventajosas para los intereses públicos.

6.- Durante la tramitación del expediente, la Delegación de Gobernación y la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán dirigirse a los solicitantes interesando de ellos cuantas aclaraciones e información complementaria estimen oportunas. De igual modo podrá proceder una vez otorgada la autorización y durante el periodo de vigencia de la misma.

BASES 5º.-

1.- Dentro del plazo señalado en la autorización de instalación y 15 días antes, como mínimo, de la fecha prevista para la apertura del Casino, la Sociedad titular solicitará de la Consejería de Gobernación la autorización de funcionamiento.

2.- Si la puesta en funcionamiento no pudiera efectuarse dentro del plazo concedido en la autorización, la sociedad titular deberá instar de la Consejería de Gobernación la oportuna prórroga, justificando debida y detalladamente las causas que impiden el cumplimiento de tal plazo. La Consejería, previo informe de la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Delegación de Gobernación, resolverá discrecionalmente otorgando o denegando la prórroga solicitada. En este segundo caso, así como cuando expirarse el plazo sin solicitar la prórroga, se declarará caducada la autorización de instalación, procediéndose a notificar, comunicar y publicar la declaración.

3.- La solicitud de apertura y funcionamiento deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia o testimonio notarial de la escritura de constitución de la sociedad y de sus Estatutos, con constancia fehaciente de su liquidación e inscripción en el Registro Mercantil, o de haber sido solicitada; todo ello, en el caso de que con anterioridad no se hubiera aportado.

b) Copia autenticada por firma notarial de la licencia municipal de obras y certificados de terminación de las mismas.

c) Certificado de conformidad de la Dirección General de Turismo, según lo previsto en el Decreto 110/1986, de 18 de junio.

d) Copia autenticada por firma notarial del documento acreditativo del alta en el Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades Jurídicas.

e) Certificación acreditativa de haber constituido en la caja de depósitos de la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Planificación en Sevilla, a disposición de la Consejería de Gobernación, una fianza de 50 millones de pesetas. La fianza podrá constituirse en metálico, por aval bancario o póliza de caución individual, y deberá mantenerse en constante vigencia, y por la totalidad de su importe, durante todo el periodo de validez de la autorización.

La fianza quedará afectada al pago forzoso de las sanciones pecuniarias que por los órganos de las Consejerías de Hacienda y Planificación o de Gobernación se impongan a la Sociedad titular del Casino, así como al pago de la tasas fiscales correspondiente y de los premios que deban ser abonados a los jugadores.

f) Relación del Director de Juegos y de los Subdirectores o de los miembros del Comité de Dirección en su caso y del personal de juegos, Secretaría-Recepción, Caja y Contabilidad que vayan a prestar servicios en el Casino, con especificación de sus nombres, apellidos, edad, nacionalidad, estado civil, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en caso de extranjeros, acompañando certificación negativa de antecedentes penales de todos ellos, o documento de valor equivalente si de extranjeros se tratase.

g) Relación detallada de los juegos a practicar, con indicación del número de mesas correspondiente a cada uno de ellos y de los límites mínimos y máximo, en su caso, de las apuestas en cada juego.

h) Propuesta de horario máximo de funcionamiento de las Salas de Juego.

i) Indicación de las empresas suministradoras del material de juego a emplear, así como de sus modelos.

La indicación documentación se aportará igualmente cuando se interese la apertura y funcionamiento de una instalación provisional, siempre que tal circunstancia se hiciera constar en la fase de concurso.

4.- Recibidas la solicitudes y la documentación a que se refiere el apartado anterior, la Consejería de Gobernación ordenará practicar la inspección oportuna para comprobar el cumplimiento de los requisitos de la instalación y demás obligaciones legales. La inspección se practicará en presencia del Director de Juegos y de un representante de la Sociedad titular, y de la misma se levantará acta.

Verificada la inspección, el Delegado de Gobernación formulará propuesta, resolviendo la Consejería en el sentido de otorgar o denegar la autorización. La denegación solo podrá acordarse por incumplimiento de requisitos constatados en el acta de inspección, y se reflejará en resolución motivada en la que se concederá un plazo proporcionado para subsanar las deficientes observadas. Transcurrido dicho plazo se procederá a una nueva inspección, y si su resultado fuese negativo, el Consejero de la Gobernación dictará resolución declarando caducada la autorización de instalación.

a) Las especificaciones recogidas en los apartados a), b), c) y d) del número 3 del artículo 5º de la Orden.

b) Las fechas de apertura y cierre de las temporadas de funcionamiento del Casino o la autorización del funcionamiento permanente. c) El horario máximo de funcionamiento de las Salas de Juego. d) La relación de los juegos autorizados y números de mesas o elementos para ello.

e) Los límites mínimos, en su caso, de las aperturas. A instancia del solicitante, la resolución podrá autorizar, para cada uno de los juegos o para mesas determinadas, una banda de fluctuación de límites mínimos de apuestas.

f) Los plazos para la apertura de la totalidad de los servicios, si no entran todos simultáneamente en servicio. Si la autorización de apertura y funcionamiento se refiriese a una instalación provisional, se hará constar la fecha tope para proceder a la apertura de la instalación definitiva. g) Los nombres y apellidos del Director de Juegos, de los Subdirectores y de los demás miembros del Comité de Dirección.

h) El plazo de duración de la autorización.

i) La prohibición de ceder, tanto a titulo oneroso como a titulo gratuito la autorización otorgada.

6.- Con anterioridad a la apertura al público del Casino, la Sociedad titular deberá presentar en la Delegación de Gobernación la siguientes documentación:

a) Copia autenticada de la licencia municipal de apertura del establecimiento.

b) Copia autenticada del alta en la licencia fiscal del Impuesto Industrial.

c) Copia autenticada de los contratos de trabajo o de prestación de servicio del personal a que se refiere el apartado f) del número 3 del presente artículo.

d) Copia de la calificación turística.

e) Testimonio de la primera copia de escritura de Constitución y Estatutos sociales de la Sociedad Titular del Casino.

Dentro de los 30 días siguientes a la apertura al público del Casino, la Sociedad titular deberá comunicar a la Delegación de Gobernación la fecha exacta en que ésta se produjo, a los efectos del cómputo de los plazos a que hace referencia el artículo siguiente.

BASE 6º.-

1.- La autorización de funcionamiento se concederá inicialmente por un plazo de un año, con carácter provisional, y será renovable por periodos sucesivos de 15 años; el plazo de duración de la autorización provisional se computará a partir del día siguiente a aquel en que se produjo la apertura al público del Casino; el plazo de las autorizaciones definitivas a contar del día siguiente a aquel en que expirase la vigencia de la precedente.

2.- Seis meses antes, como mínimo de la fecha de expiración de cada plazo de vigencia de la autorización, la Sociedad titular habrá de instar a la Consejería de Gobernación la renovación de la autorización, el cual resolverá previo informe del Delegado de Gobernación y de la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La denegación de la solicitud, en su caso, habrá de ser motivada, y solo podrá acordarse cuando exista alguno de los siguientes motivos:

a) La concurrencia de alguna de las causas que, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía den lugar a la revocación.

b) El manifiesto descuido en la conservación de las instalaciones o en la prestación de los servicios turísticos y la negligencia notoria en la gestión del negocio.

c) Si la apertura de la instalación definitiva no se produjese en el plazo señalado en la autorización de instalación o en la prórrogas concedidas, la caducidad de dicha autorización que se acuerde conllevará la de la autorización de apertura y funcionamiento otorgada para la instalación provisional.

d) No obstante lo dispuesto en el número 1 del presente artículo, la Dirección General de Política Interior procederá cada dos años como mínimo a la revisión completa de las instalaciones del Casino y de todas las restantes circunstancias previstas en los artículos 2º, 3º y 5º de las presentes Bases, al objeto de comprobar el grado de mantenimiento y el cumplimiento de las condiciones previstas en las autorizaciones otorgadas.

BASE 7º.-

El contenido de las autorizaciones de instalación y de las de apertura y funcionamiento podrá ser modificado en los términos y en las condiciones previstas y regladas en el Capítulo IV del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 229/1988, de 31 de mayo.

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