Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 18/4/1989

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de abril de 1989, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los cuerpos de Profesores Agregados de Bachillerato, Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, Profesores Especiales y Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto, Profesores de Entrada y Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas.

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Ilmo. Sr.:

Convocadas pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos docentes no Universitarios, por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 14 de Abril de 1989 (BOE del 15) de conformidad con sus bases generales y con el fin de atender las necesidades de personal en los Cuerpos de Profesores Agregados de Bachillerato, Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, Profesores Especiales y Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto, Profesores de Entrada y Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idioma, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta Consejería de Educación y Ciencia, ha dispuesto convocar pruebas selectivas, en régimen de concurso-oposición para ingreso en los referidos Cuerpos en plazas situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con arreglo a las siguientes:

BASES COMUNES

BASE COMUN 1. Normas Generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3.028 plazas, cuyo desglose por Cuerpos y sistemas de cobertura es el siguiente: CUERPO RESERVA RESERVA ACCESO TOTAL

DISCAPACITADOS PROF.EGB LIBRE PLAZAS

____________________________________________________________ ______________ Prof.Numerario

de Escuelas de

Maestría Industrial.. 37 305 878 1.220

Maestros de Taller

de Escuelas de

Maestría Indutrial.. 10 --- 340 350

Prof. Agregados

de Bachillerato...... 39 325 936 1.300

Prof. de Entrada de

Escuelas de Artes

Aplicadas y Oficios

Artísticos.......... -- --- 15 15

Maestros de Taller

de Escuelas de Artes

Aplicadas y Oficios

Artísticos.......... -- --- 3 3

Prof. Especiales de

Conservatorios de Música,

Declamación y Escuela

Superior de Canto.... -- --- 35 35

Prof.Auxiliares de

Conservatorios de

Música,Declamación

y Escuela Superior

de Canto............. 3 --- 87 90

Prof. Agregados de

Escuelas Oficiales

de Idiomas........... -- --- 15 15

TOTALES:............. 89 630 2.309 3.028

1.1.1. La distribución de estas plazas por asignaturas, se encuentra recogida en las bases específicas de cada Cuerpo.

1.1.2. Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción de Profesores de E.G.B., así como de las reservadas para personas con discapacidad legal, se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación: La Ley

30/1984 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de Julio, la Ley 6/1985, de 28 de Noviembre, Ley 14/1970, de 4 de Agosto, el Real Decreto 2223/84, de 19 de Diciembre (BOE del 21), Real Decreto 533/1986, de 14 de Marzo (BOE del 17), la Orden de 14 de Abril de 1989 (BOE del 15) y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: concurso, oposición y período de prácticas.

1.4. Las pruebas comenzarán a partir del 25 de Junio y deberán haber concluido el 31 de Julio de 1989.

1.5. Los programas que han de regir en las pruebas son los que se señalan en las bases específicas de cada Cuerpo.

1.6. Los aspirantes que hayan superado los ejercicios obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocate.

Estos funcionarios deberán superar el período de prácticas, cuya duración y regulación será determinada por resolución de la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación y Ciencia.

Quienes no superen el período de prácticas perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, según lo establecido en el Art. 22 del Real Decreto 2223/84 de 19 de Diciembre.

BASE COMUN 2. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Generales.

2.1.1. Ser español.

2.1.2. Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3. Estar en posesión de los títulos que para cada Cuerpo se detalla en las bases específicas de cada uno y que aparecen en esta misma convocatoria.

2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatile con el ejercicio de la docencia.

2.1.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.1.6. Para el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato: estar en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica, expedido por un Instituto de Ciencias de la Educación o haber prestado docencia durante un curso académico como Profesor en plenitud de funciones en el nivel de Enseñanzas Medias en alguno de los siguientes Centros:

a) Institutos de Bachillerato o Institutos Nacionales de Enseñanzas Medias , incluidas sus Secciones Delegadas.

b) Institutos Técnicos de Enseñanza Media.

c) Institutos Politécnicos de Formación Profesional, Institutos de Formación Profesional y Secciones Delegadas de Formación Profesional.

d) Centros Oficiales de Patronatos.

e) Centros de Enseñanzas Integradas y Complejos Educativos Integrados.

f) Secciones filiales.

g) Colegios libres adoptados o Centros Municipales.

h) Colegios reconocidos o autorizados de Bachillerato Elemental o Superior.

i) Centros especializados de Curso Preuniversitario.

j) Centros homologados, habilitados o libre de Bachillerato.

A los efectos previstos en este apartado 2.1.6. se considerará que ha prestado docencia durante un curso académico quien hubiera cumplido, al menos, seis meses de docencia efectiva.

Estarán exceptuados de este requisito, los licenciados universitarios que hubiesen finalizado los estudios de la especialidad de "Pedagogía", así como los opositores que participen por el sistema de promoción para Profesores del Cuerpo de Enseñanza General Básica.

2.2. De conformidad con lo previsto en la disposición adecional decimonovena de la Ley 23/88 de 28 de Julio, se reserva un 3% de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%.

2.2.1. La opción a plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en la convocatoria, lo que deberá indicarse en la misma con declaraciones expresas de los interesados que se hará, en hoja aparte, de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía.

2.2.2. Las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad de los aspirantes de libre acceso, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 12 de la Base 5 de las Comunes de esta convocatoria.

Si en la realización de las mismas se suscitarán dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por las funciones del cuerpo a que opta, podrá recaar el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en el apartado 2.1. de esta Base.

2.2.3. En la asignación inicial del puesto de trabajo, y en su caso, en los sucesivos concursos de provisión, el Organo o la Comisión de Valoración competentes podrán requerir respecto de personas que ingresaron por esta reserva, dictamen del Organo a que se refiere el apartado 2.1. de esta Base sobre compatibilidad del candidato al puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de este último.

2.3. Plazas para la promoción de Profesores de Educación General Básica . Se reserva un 25% de las plazas convocadas de los Cueros de Profesores Agregados de Bachillerato y Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, para la promoción de los Profesores del Cuerpo de Enseñanza General Básica.

2.3.1. Podrán concurrir a estas plazas, los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza General Básica, que además de las condiciones generales reunan los siguientes requisitos:

-Contar con diez años de docencia como funcionario de carrera de dicho Cuerpo.

- Que la plaza que esté desempeñando en propiedad se encuentre en un Centro dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Aquellos profesores que no estén prestando servicios en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, podrán concursar a traves de esta convocatoria, si la última plaza en la que prestaron servicios está situada en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.4. Los aspirantes que participen por estas reservas no podrán concurrir a la misma asignatura por el sistema general de acceso libre, ni por esta convocatoria, ni por ninguna de las convocatorias del Ministerio de Educación y Ciencia y restantes Comunidades Autónomas con competencia plena en materia de educación. Asimismo, solo podrán concurrir a una asignatura por este sistema.

2.5. Todos los requisitos enumerados en los apartados 1.,2. y 3. de esta Base, deberán poseerse al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, excepto el requisito previsto en el apartado 2.1.6. que se entenderá referido al acto de presentación de opositores ante el Tribunal.

BASE COMUN 3. Solicitudes y pagos de derechos.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el presente concurso-oposición deberán presentar instancia por duplicado, conforme al modelo que se hallará a su disposición en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. A la instancia se acompañarán dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, pudiendo ser presentadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en la forma establecida en el Art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Art. 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de que optaran por presentar su solicitud ante una oficina de correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada, de no ser así no podrá estimarse como presentada en fecha.

3.3. Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen, en el recuadro de la solicitud destinado a estos efectos. Deberán asimismo solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los casos en que esta adaptción sea necesaria.

3.4. Los derechos de examen serán los que seguidamente se relacionan y su ingreso habrá de efectuarse en efectivo, necesariamente en cualquiera de las oficinas de la Caja Postal, en las cuentas que a continuación se indican.

A la instancia deberá adjuntarse el resguardo acreditativo de haber pagado los derechos de examen, cuya falta o abono fuera de plazo, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 2. de esta base.

____________________________________________________________ ______________ CUERPO . IMPORTE . Nº C/C . TITULO C/C

. DERECHOS . .

____________________________________________________________ ______________ PROF.AGREGADOS DE . .

BACHILLERATO. . 3.000 . . C.restringida

_______________________.__________. . de ingresos C.

PROF.NUMERARIOS . . . Educ.y Ciencia,

E.M.I. . 3.000 . . Junta de

_______________________.__________. . Andalucía.

PROF.ESPECIALES . . . Profesores de

CONSERVATORIOS. . 3.000 . . EE.MM. Grupo A

_______________________.__________. 13.329.211 .

PROF.ENTRADA . . .

E.A.A. Y O.A. . 3.000 . .

PROF.AGREGADOS . . .

E.O.IDIOMAS. . 3.000 . .

_______________________.__________.______________________.__ ______________ MAESTROS TALLER . . . C.Restrig. de

E.M.I. . 2.000 . . ingresos C.Ed.

_______________________.__________. . y Ciencia.

MAESTROS TALLER . . . Profesores de

E.A.A. Y O.A. . 2.000 . 13.329.238 . EE.MM. Grupo B.

PROF.AUXILIARES . . .

CONSERVATORIOS . 2.000 . .

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse en las solicitudes, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

BASE COMUN 4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias la Dirección General de Pesonal hará pública, en el plazo máximo de un mes, la lista provisional de admitidos y excluidos, por asignaturas, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En esta lista habrá de aparecer nombre , apellidos y D.N.I. de los aspirantes, así como, en su caso, el motivo de la exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección Geneal de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 71 y 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y se presentarán cualquiera de las formas previstas en el apartado 2. de la Base Común 3. de esta convocatoria.

4.3. Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, que igualmente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4.4. Contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el Art. 126 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo.

De no presentarse recurso de reposición, el escrito de subsanación de defectos, se considerará recurso de reposición, si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.

BASE COMUN 5. Tribunales.

5.1. Publicada la lista provisional de admitidos y excluidos, la Consejería de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes, procederá al nombramiento de los Tribunales que habrán de juzgar las fases de concurso y oposición, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se podrán nombrar cuantos Tribunales se consideren necesarios.

5.2. Los Tribunales estarán compuestos de acuerdo con lo determinado por el Real Decreto 533/1986 de 14 de Marzo, por funcionarios en activo de cualquiera de los Cuerpos de la Función Pública docente o del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa.

La titulación de los miembros de los Tribunales será igual o superior a la exigida para el ingreso en el Cuerpo, cuyas pruebas de acceso hayan de juzgar.

Los Tribunales estarán compuestos por:

- Un Presidente, designado directamente por la Consejería de Educación y Ciencia.

- Cuatro Vocales, designados mediante sorteo público, que se realizará en el lugar y fecha en que oportunamente se determine, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Excepcionalmente cuando las características de las asignaturas así lo aconsejen, la Consejería de Educación y Ciencia podrá proceder a designar directamente estos Valores .

5.3. Para cada Tribunal se designará por igual procedimiento un Tribunal suplente.

5.4. En los casos en que se nombre más de un Tribunal por asignatura, el Presidente del Tribunal nº 1 actuará como coordinador entre los diferentes Tribunales nombrados, en cuanto a la fecha de comienzo del primer ejercicio, que será simultaneo y, en su caso, las normas a que se ajustará la realización de los ejercicios prácticos.

5.5. En las asignaturas en las que se nombre más de un Tribunal el número de plazas que se asignen a cada uno será el resultado de dividir las plazas de la asignatura por el número de Tribunales. Si el número de plazas no fuese divisible, las que resten se adjudicarán una a una a los distintos Tribunales, de acuerdo con su número de orden.

No será de aplicación esta norma en el supuesto de que el número de aspirantes que haya de corresponder a cada Tribunal de la misma asignatura no sea equivalente. En este caso, la asignación de plazas será proporcional al número de aspirantes que acuda al Primer Ejercicio. Para ello, los Tribunales comunicarán telegráficamente a la Dirección General de Personal el número de aspirantes presentados a dicho ejercicio , especificando los que acudan por el sistema general de acceso libre y los correspondientes al sistema de promoción de Profesores de E.G.B., en su caso. Por lo que respecta a los aspirantes acogidos al apartado 2. de la Base 2., en función al número de plazas reservadas en cada asignatura , la Consejería de Educación y Ciencia asignará a los participantes, por esta modalidad, a los Tribunales correspondientes.

5.6. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Personal, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el Art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente Base.

El plazo para solicitar la renuncia, manifestar la abstención o plantear la recusación, será de diez días naturales contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del nombramiento del Tribunal.

5.7. Previa convocatoria del Presidente, se constituirán los Tribunales con asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes.

En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones que le correspondan, en orden al correcto desarrolo de las pruebas selectivas.

5.8. A partir de su constitución y salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, una vez constituidos los Tribunales, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.9. La suplencia del Presidente se autorizará por la Dirección General de Personal; la de los Vocales, por el Presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el Vocal suplente respectivo o en su defecto, en los que les sigan según el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado.

5.10. Dentro de las fases de concurso y de oposición los Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

5.11. Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores requerirá la previa autorización de la Consejería de Educación y Ciencia.

5.12. Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulten necesarios, de forma que los aspirantes con minusvalías, gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 3. de la Base 3. de las Comunes de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.13. Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.14. A efectos de comunicaciones y demás incidencias los Tribunales tendrán su sede en la Consejería de Educación y Ciencia, Dirección General de Personal, Avenida República Argentina, 23. Sevilla. 41011.

5.15. En ningún caso, los Tribunales podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido, será nula de plano derecho.

5.16. Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas, tendrán las categorías que se señalan, de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de Marzo (B.O.E. del 19), para cada uno de los Cuerpos.

Categoría primera:

Grupo A.- Cuerpos de Profesores Agregados de Bachillerato, Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especiales de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto, Profesores de Entrada de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Categoría segunda:

Grupo B.- Cuerpos de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, y Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto.

Todos los miembros de los Tribunales, a los efectos previstos en el artículo 10 del Real Decreto citado, se considerarán incluidos en el Grupo Segundo, de los mencionados en el Anexo I del mismo.

BASE COMUN 6. Desarrollo de las fases de concurso y oposición. ____________________________________________________________ ___

6.1. EL orden de actuación de los opositores se inicará alfabéticamente por el primero de la letra "H" de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 13 de Marzo de 1989 (Boletín Oficial del Estado de 16 de Marzo). Aquellos Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience con la indicada letra, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de los Tribunales, con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4. Los opositores serán convocadas a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para el acto de presentación y aportación, en su caso, de documentación para la fase de concurso y el comienzo del primer ejercicio, con quince días de antelación como mínimo, indicado fecha, hora y lugar en que se realizarán dichos actos, así como, en su caso, las normas a que se ajustarán los ejercicios prácticos.

6.5. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores con doce horas , al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la finalización de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

6.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si los Tribunales tuviesen conocimiento de que algún aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, comunicándole asimismo las inecxactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes .

Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de reposición, ante la DIrección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia.

6.7. Concurso: en el acto de presentación los opositores podrán alegar cuantos méritos consideren oportunos, según baremo, que se acompaña como Anexo I a la presente convocatoria, entendiéndose que solamente podrán puntuarse aquellos méritos que se presenten debidamente justificados, con la documentación que se determina en el citado Anexo.

No será en ningún caso eliminatorio y en él que se valorarán los méritos que concurran en los aspirantes, con arreglo al baremo citado. El Tribunal deberá hacer público, en el tablón de anuncios del Centro donde se celebren las pruebas, el resultado de la valoración de la fase del concurso, al menos, con veinticuatro horas de antelación a la publicación de las calificaciones del primer ejercicio de la fase de oposición. La publicación de estas valoraciones se hará diferenciado en su caso a los opositores que acudan por los sistemas de reserva y los que lo hacen por el general de acceso libre.

La recuperación de la documentación podrán realizarla los opositores en el lugar, fecha y hora que los Tribunales hayan fijado previamente, salvo que exista reclamación por parte de algún opositor, en cuyo caso los Tribunales podrán retenerla, a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el opositor renuncia a su recuperación.

6.8. Oposición: se valorarán en esta fase los conocimientos de los aspirantes. Constará necesariamente de dos ejercicios, pudiendo éstos a su vez constar de varias partes. En las bases específicas de cada Cuerpo se detallan éstos.

En las disciplinas de Idiomas Modernos, los dos ejercicios se desarrollarán íntegramente en el Idioma correspondiente.

6.9. Calificación.

A) La calificación en la fase de concurso se realizará asignando a cada aspirante los puntos que hasta diez le corresponda con arreglo a los baremos establecidos en el Anexo I de esta convocatoria.

B) Cada uno de los ejercicios de la oposición se valorará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para aprobarlos.

La puntuación de cada aspirante en los ejercicios de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o mas enteros , serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínimas , hallándose la putuación media entre las calificaciones restantes.

BASE COMUN 7. Lista de aprobados.

7.1. Al término del segundo ejercicio, los Tribunales harán pública en el tablón de anuncios del local donde se haya celebrado el último ejercicio del concurso-oposición, la relación de aspirantes aprobados, ordenados de mayor a menor puntuación, con aproximación hasta de diezmilésimas, con indicación de su número de D.N.I., en número que no podrá exceder del de plazas asignadas a cada Tribunal y siempre que hayan obtenido la puntuación mínima exigidas para la superación del segundo y último ejercicio. En esta relación el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada. Cuando de acuerdo con lo establecido en los apartados 2. y 3. de la Base Común 2., existan aspirantes que hayan concurrido por los sistemas de reserva, se confeccionarán relaciones separadas de aprobados para cada una de ambas reservas, atendiendo todas las prescepciones citadas anteriormente. SI hubieran quedado plazas vacantes de estas reservas se indicará este extremo, acumulándolas a las ofrecidas al sistema general de acceso libre . En la lista general que confeccionen estos Tribunales, se incluirán asimismo los opositores aprobados por ambas reservas, ordenados según la puntuación con los aprobados por el sistema general de acceso libre y con indicación en todos los casos del sistema por el que han accedido.

En el caso de que al confeccionar estas relaciones se produjesen empates en la puntuación total, el Tribunal deberá resolverlos atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

-Mayor puntuación en la fase de concurso.

-Mayor puntuación en el primer ejercicio.

-Mayor puntuación en cada uno de los apartados 1 y 2 (por este Orden) del baremo aplicable a la fase de concurso.

Los Presidentes de los Tribunales enviarán copia certificada de la lista de aprobados a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, especificando igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios, y en su caso, el sistema por el que ha accedido.

7.2. En los casos en que haya más de un Tribunal por asignatura, la Dirección General de Personal confeccionará una lista única por asignatura, con todos los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, con indicación del sistema por el que hayan accedido, ordenados por la puntuación obtenida, con aproximación hastaa de diezmilésimas.

7.3. En caso de que al confeccionar las listas únicas de aprobados se produjesen empates, se resolverán atendiendo a los criterios expresadoss en el apartado 1 de esta Base.

7.4. La Consejería de Educación y Ciencia publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden con las listas únicas de aprobados por asignatura, en la forma prevista en la Base 10 de la Orden de 14 de Abril de 1989. (BOE del 15).

7.5. Los aspirantes que superen las fases de concurso y oposición por dos o más Cuerpos o por dos o más asignaturas del mismo Cuerpo, deberán ejercitar opción por uno de los puestos, mediante escrito dirigido a al Dirección General de Personal, en el plazo de diez días, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la lista de aprobados, pudiendo solicitar prórroga para la realización del período de prácticas en el otro puesto. De no mediar solicitud, la Dirección General de Personal actuará de oficio.

7.6. Los aspirantes que superen en el mismo Cuerpo y asignatura las pruebas selectivas por esta Consejería y por el Ministerio de Educación y Ciencia o cualquiera de las Comunidades Autónomas convocatnes, si optan por el puesto de trabajo correspondiente al ámbito de la Consejería de Educación y Ciencia, deberán presentar instancia en dicho sentido acompañada de fotocopia del escrito de renuncia al otro puesto de trabajo, dirigida a la Dirección General de Personal, en el plazo de diez días contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la lista de opositores aprobados.

7.7. Aquellos opositores que haciendo uso de alguna de las reservas previstas hayan superado las fases del concurso y oposición y en su caso el período de prácticas, no podrán volver a hacer uso de este sistema.

BASE COMUN 8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios ____________________________________________________________ ______________ en prácticas.

8.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de aprobados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los opositores aprobados deberán presentar ante la Consejería de Educación y Ciencia los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del Título exigido para ingreso en el correspondiente Cuerpo o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del Título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo II a esta convocatoria.

C) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Consejería de Salud y Servicios Sociales en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

D) Solamente para Profesores Agregados de Bachillerato: Certificado de Aptitud Pedagógica expedido por un Instituto de Ciencias de la Educación o, en su caso, de haber prestado docencia durante un curso académico como Profesores en plenitud de funciones en el nivel de Enseñanzas Medias, en cualquiera de los Centros señalados en el apartado 1.6. de la Base Común 2. de esta convocatoria. En este último caso, la certificación deberá estar expedida por el Secretario, con el Visto Bueno del Director del Centro, si se trata de los Centros enumerados en los apartados de la a) a la e) y por el Director del Centro, con el Visto Bueno de los Servicios de la Inspección Técnica Educativa, si se trata de Centros enumerados en los apartados de la f) a la j). En estas certificaciones, en el caso de los Centros enumerados de la a) a la e), deberá hacerse constar el Número de Registro de Personal. Estarán exentos de presentar estos certificados los licenciados universitarios por la especialidad de Pedagogía.

E) Los nacidos en el extranjero deberán presentar certificación del Registro Civil Central en el que se acredite la nacionalidad española de pleno derecho.

F) Los aspirantes en los que concurran las circunstancias previstas en el apartado 6. de la Base 7. deberán, además, aportar la documentación que allí se indica.

8.2. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso, una certificación u hoja de servicios de la Consejería, Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición, en la que se consignen de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del Cuerpo al que pertenece, Número de Registro de Personal y si se encuentra en servicio activo.

b) Lugar y fecha de nacimiento.

c) Título académico que poseen y fecha de expedición.

d) Número e importe de trienios, así como fecha de su cumplimiento.

Para el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato, Certificado de Aptitud Pedagógica o docencia, excepto los que hayan concurrido por el apartado 3. de la Base Común 2., o bien estén en posesión de la licenciatura universitaria, por la especialidad de Pedagogía.

Cuando las certificciones u hojas de servicios se refieran a los Profesores de E.G.B., que han concurrido por el apartado 3. de la Base Común 2., recogerán expresamente que reúnen todos los requisitos allí exigidos.

Si en las certificaciones no pudieran hacerse constar algunos de los datos señalados en los párrafos anteriores po no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

8.3. Los opositores que habiendo superado las fases de concurso y oposición ya estén prestado servicios remunerados en la Administración como funcionario de carrera, interinos, o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral, de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones, durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986 de 10 de Febrero (BOE de 6 de Marzo).

8.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúne las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8.5. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Común 2., no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.6. Por la Consejería de Educación y Ciencia se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas en el Cuerpo a que corresponda, quedando obligados a incorporarse a los destinos que la Dirección General de Personal les adjudique para la realización del período de prácticas. Caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de cinco días, a partir de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian al concurso-oposición.

8.7. Los destinos que se les adjudiquen para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional, quedando obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, directamento gestionados por la Consejería de Educación y Ciencia.

BASE COMUN 9. Fase de Prácticas.

9.1. Las prácticas tendrán por objeto la valoración de las aptitudes didácticas de los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición. Se realizarán en los destinos que les hayan correspondido, con desempeño de la función docente con plena validez académica. La duración de las mismas no podrá exceder de seis meses.

9.2. Las prácticas se calificarán como "apto" o "no apto", a cuyos efectos será designada una Comisión Calificadora.

La composición de la Comisión Calificadora así como la duración concreta de la fase de prácticas se señalará en la Resolución reguladora de dicha fase de prácticas, a que se refiere el apartado 6 de la Base Común 1. de esta convocatoria.

Quedarán dispensados de la evaluación de la fase de prácticas quienes hayan prestado servicios docentes como funcionarios en Centros Públicos de Enseñanza, siempre que el nombramiento haya sido expedido por la Consejería de Educación y Ciencia o los órganos competentes del Ministerio de Educación y Ciencia y de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materias educativas, con asignación del Número de Registro de Personal, y que la duración de tales servicios sea igual o superior a la requerida como período de prácticas.

9.3. Desde el momento del nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera el régimen jurídico- administrativo de los opositores será el de funcionarios en prácticas, siemres que estuvieran desempeñando un puesto docente.

9.4 Quienes no superen la fase de prácticas estarán a lo dispuesto en la Base 1.6. de las Generales de la presente convocatoria.

BASE COMUN 10. Nombramiento de Funcionarios de Carrera. _______________________________________________________

Concluida la fase de prácticas, el Ministerio de Educación y Ciencia procederá, por Orden publicada en el Boletín Oficial del Esado, al nombramiento de los opositores que la hubieren superado, como funcionarios de carrera de los Cuerpos correspondientes. Los nombrados serán incluidos en la relación de dicho Cuerpo en el orden que establece el Art. 27 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y de acuerdo con lo previsto en la Base XI de la Orden de 14 de Abril de 1989.

BASES ESPECIFICAS

BASE ESPECIFICA 1.- Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de ____________________________________________________________ ______ Maestría Industrial.

1.1. Distribución de plazas por asignaturas, sus códigos y sistemas de acceso.

RESERVA RESERVA SIST.GRAL. TOTAL

CODIGO ASIGNATURA DISCAPA- PROF.EGB ACCESO

CITADOS LIBRE

01 Lengua Española 3 22 63 88

02 Form.Humanística 3 22 64 89

03 Francés 1 10 30 41

04 Inglés 4 36 104 144

05 Matemáticas 5 40 116 161

06 Fisica y Química 2 20 58 80

07 Ciencias Naturales 1 8 23 32

08 Form.Empresarial 1 5 12 18

10 Dibuj. y Tec. Dibujo 3 27 79 109

12 Tec. Electricidad - -- 2 2

13 Tec. Electrónica 1 6 15 22

15 Tec. Delineación - 2 5 7

16 Tec. Administrativa 6 48 138 192

18 Tec. Sanitaria 1 4 11 16

19 Tec. Madera - - 2 2

23 Tec. Peluquería y E. - 2 4 6

24 Tec. Artes Gráficas - - 2 2

30 Tec. Hostelería y T. - 2 6 8

32 Tec. Imagen y Sonido - 1 2 3

41 Tec. Informát.de G. 2 18 50 70

44 Educación Física. 4 32 92 128

TOTALES: 37 305 878 1.220

1.2. Titulaciones exigidas:

Los opositores al Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial deberán estar en posesión o reunir los requisitos para que les pueda ser expedida algunas de las titulaciones siguientes:

Para las asignaturas de Matemáticas, Física y Química, Ciencias de la Naturaleza:

Licenciados por la Facultades de Ciencias.

Licenciados en Biología.

Licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales.

Licenciados en Farmacia.

Licenciados en Física.

Licenciados en Geología.

Licenciados en Matemáticas.

Licenciados en Química.

Ingenieros.

Arquitectos.

Ingenieros Técnicos.

Arquitectos Técnicos.

Peritos Industriales.

Aparejadores.

Y además para Matemáticas:

Intendentes Mercantiles.

Licenciados en Ciencias Políticas y Económicas (Sección Económicas). Actuarios.

Diplomados en Estadísticas.

Para las asignaturas de Lengua Española, Formación Humanística e Idioma Moderno:

Licenciados por la Facultad de Filosofía y Letras.

Licenciados en Filosofía.

Licenciados en Filosofía y Ciencias de la Educación.

Licenciados en Geografía e Historia.

Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

Licenciados en Filología.

Licenciados en Psicología.

Y además para Idioma Moderno:

Los titulados de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias que posean el correspondiente Certificado de Escuela Oficial de Idiomas o los Diplomas de traductor o de intérprete.

Las titulaciones requeridas para el acceso a plazas de Lengua y Literatura propia de cada Comunidad Autónoma serán las que se indiquen en las respectivas convocatorias específicas.

Para la asignatura de Formación Empresarial:

Licenciados en Derecho.

Licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales.

Licenciados en Medicina.

Licenciados en Informática.

Licenciados en Veterinaria.

Ingenieros.

Intendentes Mercantiles.

Actuarios.

Diplomados de Escuela Universitaria de Estudios Empresariales. Ingenieros Técnicos.

Profesores Mercantiles.

Graduados Sociales-Diplomados.

Para la asignatura de Dibujo:

Ingenieros.

Arquitectos.

Licenciados en Bellas Artes.

Profesores de Dibujo de antiguas Escuelas Superiores de Bellas Artes. Ingenieros Técnicos.

Arquitectos Técnicos.

Peritos Industriales.

Aparejadores.

Jefes y Oficiales de la Enseñanza Superior Militar.

Jefes y Oficiales del Grupo de Ayudantes del Cuerpo Auxiliar de Ingenieros de Armamentos y Construcción.

Para tecnología de las Ramas de Piel, Madera y Artes Gráficas:

Ingenieros.

Arquitectos.

Licenciados en Ciencias Físico-Químicas.

Licenciados en Física.

Licenciados en Química.

Ingenieros Técnicos.

Arquitectos Técnicos.

Peritos Industriales.

Facultativos o Peritos de Minas y Fábricas Mineralúrgicas y Metalúrgicas.

Aparejadores.

Jefes Oficiales de la Enseñanza Superior Militar.

Jefes Oficiales del Grupo de Ayudantes del Cuerpo Auxiliar de Ingenieros de Armamentos y Construcción.

Y además para la Rama de Artes Gráficas:

Licenciados en Ciencias de la Información.

Para Tecnología Agraria:

Licenciados en Ciencias Químicas.

Licenciados en Biología.

Licenciados en Geología.

Licenciados en Veterinaria.

Ingenieros Agrónomos.

Ingenieros de Montes.

Ingenieros Industriales.

Ingenieros Técnicos Agrícolas.

Ingenieros Técnicos Forestales.

Ingenieros Técnicos Industriales.

Para Tecnología Marítimo-Pesquera:

Licenciados en Biología.

Licenciados en Veterinaria.

Ingenieros Navales.

Titulados de las Escuelas de Naútica.

Ingenieros Técnicos Navales.

Licenciados y Diplomados en la Marina Civil.

Jefes y Oficiales de la Enseñanza Superior Militar.

Jefes y Oficiales del Grupo de Ayudantes del Cuerpo.

Auxiliar de Ingenieros de Armamentos y Construcción.

Para Tecnología de las Ramas de Electricidad y Electrónica:

Licenciados en Ciencias Físicas.

Licenciados en Ciencias Químicas.

Licenciados en ciencias Físico-Químicas.

Ingenieros.

Ingenieros Técnicos.

Peritos Industriales.

Para Tecnología Química:

Licenciados en Ciencias Químicas.

Licenciados en Farmacias.

Licenciados en Ciencias Físico-Químicas.

Licenciados en Física.

Ingenieros.

Ingenieros Técnicos.

Peritos Industriales.

Para Tecnología de Delineación:

Ingenieros.

Arquitectos.

Licenciados en Bellas Artes.

Titulados de antiguas Escuelas Superiores de Bellas Artes. Ingenieros Técnicos.

Arquitectos Técnicos.

Peritos Industriales.

Aparejadores.

Para Tecnología de Automoción:

Licenciados en Ciencias Físicas.

Licenciados en Ciencias Físico-Químicas.

Licenciados en Ciencias Químicas.

Ingenieros Industriales.

Ingenieros Navales.

Ingenieros Aeronaúticos.

Titulados de Escuelas de Naútica.

Ingenieros Técnicos Industriales.

Ingenieros Técnicos Navales.

Ingenieros Técnicos Aeronaúticos.

Peritos Industriales.

Licenciados y Diplomados en la Marina Civil.

Para Tecnología de Imagen y Sonido.

Licenciados en Ciencias Físicas.

Licenciados en Ciencias de la Información.

Ingenieros.

Ingenieros Técnicos.

Diplomados en Optica.

Técnicos titulados de Escuelas Oficiales de Cinematografía (Rama Imagen y Sonido).

Para Tecnología de Moda y Confección:

Ingenieros Industriales (Sección Textil).

Licenciados en Bellas Artes.

Titulados de las antiguas Escuelas Superiores de bellas Artes. Ingenieros Técnicos Industriales (Sección Textil).

Peritos Industriales (Sección Textil).

Para Tecnología Sanitaria:

Licenciados en Medicina.

Licenciados en Farmacia.

licenciados en Biología.

Diplomados en Enfermería.

Ayudantes Técnicos Sanitarios.

Para Tecnología de Hostelería y Turismo:

Licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales.

Intendentes Mercantiles.

Diplomados de Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales. Profesores Mercantiles.

Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas.

Para Tecnología de Peluquería y Estética:

Licenciados en Ciencias Químicas.

Licenciados en Biología.

Licenciados en Farmacia.

Licenciados en Medicina.

Ingenieros Industriales (Sección Qumicas).

Licenciados en Bellas Artes.

Titulados de antiguas Escuelas Superiores de Bellas Artes. Ingenieros Técnicos Industriales (Sección Químicas).

Para Tecnología de Informática de Gestión.

Licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales.

Licenciados en Informática.

Licenciados en Ciencias Físicas.

Licenciados en Ciencias Químicas.

Licenciados en Matemáticas.

Ingenieros.

Intendentes Mercantiles.

Ingenieros Técnicos.

Peritos Industriales.

Actuarios.

Diplomados en Informática (expedidos por las Escuelas Universitarias de Informática).

Diplomado de Escelas Universitarias de Estudios Empresariales. Profesores Mercantiles.

Diplomados en Estadística.

Para Tecnología Administrativa y Comercial:

Licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales.

Licenciados en Derecho.

Licenciados en Informática.

Intendentes Mercantiles.

Actuarios.

Diplomados de Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales. Profesores Mercantiles.

Graduado Social-Diplomado.

Para Educación Física:

Licenciados.

Ingenieros.

Arquitectos.

1.3. Fases de Concurso-Oposición.

1.3.1. Fase del Concurso. Se estará a lo dispueto en el apartado 7 de la Base 6 de las comunes de esta convocatoria.

1.3.2. Fase de Oposición. Se valorará en esta fase los conocimientos de los aspirantes. Constará necesariamente por este orden de los siguientes ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio.- Tendrá dos partes. La primera consistirá en la __________________ exposición escrita en el plazo de dos horas, como máximo, de un tema elegido por el opositor de entre tres, sacados al azar , del cuestionario a que se hace referencia en el apartado 4. de esta Base Específica.

La segunda parte, que a su vez podrá constar de varias, tendrá por objeto la resolución de cuestiones de carácter práctico y su desarrollo se ajustará a las normas que los Tribunales determinen, de conformidad con lo señalado en los respectivos apartados 4. de las Bases Comunes 5. y 6. de esta convocatoria.

Su determinación, cuando exista más de un Tribunal por asignatura, en cuyo caso habrán de ser comunes, se realizará conjuntamente por los Presidentes de los distintos Tribunales, previa convocatoria del Tribunal número uno.

Para la asignatura de Educación Física las cuestiones de carácter práctico estarán relacionadas en el contenido del Anexo II del cuestionario que aparece publicado en el B.O.E. de 7 de Mayo de 1985. Asimismo su desarrollo se ajustará a las normas que los Tribunales determinen, de conformidad con lo señalado en los respectivos apartados 4. de las Bases Comunes 5. y 6. de la presente convocatoria.

La lectura de los ejercicios o la exposición, en su caso, correspondiente a estas dos partes será pública.

La calificación de este primer ejercicio se efectuará sobre diez puntos y se considerará superado cuando se haya alcanzado al menos, cinco puntos . Finalizado éste, se expodrá en el tablón de anuncios del local donde se celebre, las relaciones de aspirantes que pueden realizar el segundo ejercicio, diferenciando claramente si realizan las pruebas por los sistemas de reservas o por el general de acceso libre. En estas relaciones el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada obtenida en la fase de concurso.

Segundo ejercicio.- Consistirá en la exposición oral ante el Tribunal en ___________________ sesión pública, de un tema elegido por el aspirante de entre tres sacados al azar, de los cuestionarios a que se refiere el apartado 4 de esta Base Específica. En las asignaturas del área Tecnológica, los Tribunales valorarán la exposición actualizada de los temas.

Cada aspirante dispondrá de una hora, como máximo, para la exposición del tema, después de haber permanecido incomunicado, un tiempo máximo de tres horas, para su preparación, durante las cuales podrá consultar notas, bibliografías, textos y preparar el material necesario.

La exposición del tema elegido se realizará con las oportunas especificaciones de metodología y amterial de motivación, técnicas pedagógicas previstas a utilizar y su justificación, material didáctico a utilizar y su razonamiento, ejercicios prácticos y complementarios o problemas previstos, procedimiento de recuperación previstos, sistemas de evaluación y bibliografía.

En cualquier caso, este desarrollo estará referido al nivel y curso correspondiente seleccionado libremente por el opositor y que con anterioridad a la exposición deberá poner en conocimiento de los miembros del Tribunal.

Al término de este ejercicio el Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la Base 7 de las Comunes de esta convocatoria.

1.4. Los cuestionarios sobre los que versarán las pruebas para las respectivas asignaturas serán los publicados en los Boletines Oficiales del Estado que a continuación se relacionan:

"Boletín Oficial del Estado" de 2 de Marzo de 1978: Tecnología de Imagen y Sonido. ___________________

"Boletín Oficial del Estado" de 19 de Diciembre de 1978: Lengua Española , Formación Humanística, Francés, Inglés, Matemáticas, Física y Química, Ciencias de la Naturaleza, Dibujo, Tecnología de la Madera y Tecnología de Artes Gráficas.

"Boletín Oficial del Estado" de 7 de Mayo de 1985: Educación Física.

"Boletín Oficial del Estado" de 11 de Marzo de 1988, corregido por orden de 17 de Marzo de 1988 (B.O.E. del 25): Formación Empresarial, Tecnología de Electricidad, Tecnología Electrónica, Tecnología de Delineación, Tecnología Administrativa, Tecnología Sanitaria, Tecnología de Peluquería y Estética, Tecnología de Hosteleria y Turismo, Tecnología Informática de Gestión.

BASE ESPECIFICA 2. Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría ____________________________________________________________ ______________ Industrial.

2.1. Distribución de plazas por asignaturas y sus códigos.

CODIGO ASIGNATURA RESERVA SIST.GRAL. TOTAL

DISCAPA- ACCESO PLAZAS

CITADOS LIBRE

____________________________________________________________ ______________ 02 Prác.Electricidad 1 19 20

03 Prác.Electrónica 1 39 40

04 Prác.Automoción - 6 6

05 Prác.Delineación - 4 4

06 Prác.Administ. y C. 4 116 120

07 Prác.Química. - 4 4

08 Prác.Sanitarias 2 78 80

09 Taller Madera. - 3 3

13 Prác.Peluquería y E. 1 21 22

14 Prác.Artes Gráficas. - 3 3

18 Prác.Agrarias - 5 5

20 Prác.Hostelería y T. - 14 14

22 Prác.Imagen y Sonido 1 16 17

24 Prác.Informática de G.- 12 12

TOTALES: 10 340 350

2.2. Titulaciones exigidas:

Los opositores al Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedidas, algunas de las titulaciones siguientes:

En las respectivas ramas:

-Maestros Industriales.

-Titulados de Formación Profesional de 2º Grado.

-Bachilleres Laborales Superiores.

Y además para:

Rama Administrativa y Comercial:

Peritos Mercantiles.

Rama Marítimo Pesquera:

Patrones de pesca de altura.

Patrones Mayores de Cabotaje.

También podrán concurrir los que estén en posesión o reúnan las condiciones para que les pueda ser expedida alguna de las titulaciones exigidas para el Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuela de Maestría Industrial, en su respectiva rama.

2.3. Fases de Concurso-oposición.

2.3.1. Fases de Concurso.- Se estará a lo dispuesto en el apartado 7 de la Base 6 de las Comunes de esta convocatoria.

2.3.2. Fase de Oposición.- Se valorarán en esta fase los conocimientos de los aspirantes y constará necesariamente por este orden, de los siguientes ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio.- Tendrá dos partes. La primera consistirá en la __________________ exposición escrita, en el plazo de dos horas, como máximo, de un tema elegido por el opositor de entre tres sacados al azar del cuestionario a que se hace referencia en el apartado 4 de esta Base Específica.

La segunda parte, que podrá constar de varias, tendrá por objeto la resolución de cuestiones de carácter práctico y su desarrollo se ajustará a las normas que los Tribunales determinen, de conformidad a lo señalado en los respectivos apartado 4. de las Bases Comunes 5. y 6. de esta convocatoria. Su determinación, cuando exista más de un Tribunal por asignatura, en cuyo caso habrán de ser comunes, se realizará conjuntamente por los Presidentes de los distintos Tribunales, previa convocatoria del Presidente del Tribunal número uno, y versará sobre cuestiones de los programas a que se hace referencia en el apartado 4. de esta Base Específica debiendo contener su desarrollo las siguientes especificaciones: objetivos, esquemas o dibujos del proceso, en su caso, materiales e instrumentos a emplear y su razonamiento; ejercicios prácticos complementarios y problemas previstos, procedimiento de recuperación, sistema de evaluación y demás aspectos que se estimen convenientes.

La lectura de los ejercicios será pública. La calificación de este primer ejercicio se efectuará sobre diez puntos y se considerará superado cuando haya alcanzado al menos cinco puntos. Finalizados éste, se expondrá en el tablon de anuncios del local donde se celebre, la relación de aspirantes que puede realizar el segundo ejercicio, diferenciado claramente si realizan las pruebas por el sistema de reserva de discapacitados o por el general de acceso libre. En esta relación el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada obtenida en la fase de concurso.

Segundo ejercicio.- Podrán constar de varias partes, y tendrá por objeto ___________________ la realización de trabajos prácticos de taller o su equivalencia según las ramas y su desarrollo se ajustará a las normas que los Tribunales se determinen. Estas normas habrán de ser hechas públicas en el anuncio en que se publique la fecha del comienzo del primer ejercicio. Cuando exista más de un Tribunal por asignatura, se realizará conjuntamente por los Presidentes de los distintos Tribunales, previa convocatoria del Presidente del Tribunal número uno. Si no fuera posible la realización de idénticos ejercicios prácticos y la actuación simultánea de los opositores, el Tribunal sorteará entre éstos los ejercicios que proponga.

Al término de este ejercicio el Tribunal hará pública la relación de aspirantes, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la base 7 de las comunes de esta convocatoria.

2.4. Los cuestionarios sobre los que versarán las pruebas para las respectivas asignaturas, serán los publicados en los "Boletines Oficiales del Estado" que a continuación se relacionan:

"Boletín Oficial del Estado" de 1 de Marzo de 1978: Prácticas de Imagen y Sonido.

"Boletín Oficial del Estado" de 18 de Diciembre de 1978: Prácticas Agrarias, Prácticas de Artes Gráficas, Prácticas de Química y Taller de Madera.

"Boletín Oficial del Estado" de 11 de Marzo de 1988, corregido por Orden de 17 de Marzo de 1988 (B.O.E. del 25): Prácticas de Electricidad, Prácticas de Electrónica, Prácticas Administrativas y Comerciales, Prácticas Sanitarias, Taller de Peluquería y Estética, Prácticas de Hostelería y Turismo, Prácticas de Informática de Gestión, Prácticas de Automoción y Prácticas de Delineación.

BASE ESPECIFICA 3. Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato. ____________________________________________________________ ______

3.1. Distribución de plazas por asignaturas, sus códigos y sistemas de acceso.

CODIGO ASIGNATURA RESERVA RESERVA SIST.GRAL. TOTAL

DISCAPA- PROFES. ACCESO PLAZAS

CITADOS E.G.B. LIBRE

01 Filosofía 2 17 48 67

02 Griego 2 12 36 50

03 Latín 2 13 39 54

04 Lengua y Literat. 3 25 74 102

05 Geografía e Hist. 3 27 78 108

06 Matemáticas 6 52 148 206

07 Física y Química 3 25 74 102

08 Ciencias Naturales 4 30 86 120

09 DIbujo 2 19 54 75

10 Francés - 4 11 15

11 Inglés 6 54 155 215

21 Música 2 16 44 62

24 Educación Física 4 31 89 124

TOTALES: 39 325 936 1.300

3.2. Titulaciones exigidas:

Los opositores al Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato, deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda se expedido el Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. Exclusivamente para la asignatura de Música, podrán concurrir, también, los que posean cualquiera de los Títulos señalados en el Real Decreto 1194/82 de 28 de Mayo (B.O.E. del 14 de Junio).

3.3. Fases del Concurso y Oposición.

3.3.1. Concurso: Se estará a lo dispuesto en el apartado 7. de la Base Común 6. a la presente convocatoria.

3.3.2. Oposición: Se valorarán en esta fase los conocimientos de los aspirantes. Constará necesariamente por este orden de los siguientes ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio.- Tendrá dos partes. La primera parte consistirá en la exposición escrita, en el plazo de dos horas, como máximo, de un tema elegido por el opositor de entre tres sacados al azar, en cada Tribunal,de los cuestionarios a los que se refiere el apartado 4. de esta base específica.

La segunda parte, que podrá constar a su vez de varias, tendrá por objeto la resolución de cuestiones de carácter práctico y su desarrollo se ajustará a las normas que los Tribunales determinen de conformidad con lo señalado en los respectivos apartados 4. de las Bases Comunes 5. y 6. de la presente convocatoria.

Para las asignaturas de Educación Fisica y Música las cuestiones de carácter práctico estarán relacionadas con el contenido de los cuestionarios citados en el apartado 4. de esta base específica. Asimismo , su desarrollo se ajustará a las normas uqe los Tribunales determinen, de conformidad con lo señalado en los respectivos apartados 4. de las Bases Comunes 5. y 6. de la presente convocatoria.

Las normas de desarrollo cuando exista mas de un Tribunal por asignatura, serán comunes y se realizarán conjuntamente con los Presidentes de los distintos Tribunales, previa convocatoria del Presidente del Tribunal número uno.

La lectura de los ejercicios correspondientes a estas partes será pública y al término del primer ejercicio el Tribunal expondrá, en el tablón de anuncios del local donde se celebre, la relación de los aspirantes con expresión del sistema por el que se realizan las pruebas: reserva discapacitados, Profesores E.G.B. o general de acceso libre, que pasen al segundo ejercicio por haber obtenido la calificación de cinco puntos, como mínimo, en el primero.

En esta relación el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada obtenida en la fase de concurso.

Segundo ejercicio.- Ejercicio oral. Consistirá en la exposición oral ante el Tribunal, en sesión pública de un tema elegido por el aspirante de entre tres, sacados al azar, del mismo cuestionario. Cada aspirante dispondrá de una hora, como máximo, para la exposición del tema, después de haber permanecido incomunicado durantes tres horas, para su preparación, durante las cuales podrá consultar notas, bibliografías, textos y preparar el material necesario.

La exposición se realizará con las oportunas especificaciones de metodología y material de motivación, técnica pedagógica prevista para utilizar y su justificación, material didáctico a utilizar y su razonamiento, ejercicios prácticos y complementarios o problemas previsto,sistema de evaluación y bibliografía.

En cualquier caso, este desarrollo estará referido al nivel y curso correspondiente, seleccionado libremente por el opositor y que con anterioridad a la exposición deberá de poner en conocimiento de los miembros del Tribunal.

Al término de este ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la Base Común 7 de esta convocatoria.

3.4. Cuestionarios.

Los cuestionarios sobre los que versarán las pruebas de la fase de oposición, son los que aparecen publicados de Anexo a la Orden de 23 de Enero de 1987 (B.O.E. de 13 de Febrero), por la que se refunden los cuestionarios vigentes de la pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato.

BASE ESPECIFICA 4. Cuerpos de Profesores Agregados de Escuelas Oficiales ____________________________________________________________ ______________ de Idiomas.

4.1. Distribucin de las plazas por asignatura.

ASIGNATURA PLAZAS

Inglés 8

Italiano 2

Español para extranjeros 3

Francés 2

TOTAL: 15

4.2. Titulación exigida.

Los opositores al Cuerpo de Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda se expedido el título de licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

4.3. Fases de Concurso y Oposición.

4.3.1. Fase de Concurso.

Se estará a lo dipsuesto en el apartado 7 de la Base Común 6 de esta convocatoria.

4.3.2. Fase de Oposición.

Constará de los siguientes ejercicios:

Ejercicio práctico cuyo desarrollo se ajustará a las normas que los Tribunales determinen, de conformidad con lo señalado en los respectivos apartados 4. de las Bases Comunes 5. y 6. de la presente convocatoria y que consistirá a su vez en:

a) Un test objeto de gramática y léxico del idioma objeto de la oposición.

b) Una exposición didáctica de un texto en prosa del siglo XX.

La lectura de los ejercicios será pública y al término del primer ejercicio el Tribunal expondrá, en el tablón de anuncios del local donde se celebre, la relación de los aspirantes que pasen al segundo ejercicio por haber obtenido la calificación de cinco puntos, como mínimo, en el primero.

En esta relación el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada obtenida en la fase de concurso.

Ejercicio oral.- El opositor desarrollará un tema entre tres sacados al azar, de los que figuren en el programa presentando en su memoria metodológica. Cada aspirante dispondrá de una hora, como máximo, para la exposición del tema, después de haber permanecido incomunicado hasta un máximo de tres horas para su preparación, durante las cuales pordrá consultar cuanto material bibliográfico tenga a su disposición.

En la exposición oral, los opositores, además del desarrollo de los contenido del tema elegido, deberán analizar ante el Tribunal los temas didácticos que consideren mas necesarios, para la adecuada comprensión del mismo por parte de los alumnos.

Los ejercicios serán desarrollados en el idioma correspondiente.

Al término del ejercicio oral el Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1. de la Base Común 7 de esta convocatoria.

4.4. Cuestionario.

El cuestionario sobre el que versará el ejercicio oral será el que figure en la memoria metodológica que ha de entregar el opositor en el acto de presentación ante el Tribunal, y que consistirá en el desarrollo de la programación razonada de la asignatura, de acuerdo con los criterios personales del opositor, con las correspondientes justificaciones científicas y bibliográficas.

BASE ESPECIFICA 5. Cuerpo de Profesores de Entrada de Escuelas de Artes ____________________________________________________________ ___________ Aplicadas y Oficios Artísticos.

5.1. Distribución de las plazas por asignaturas.

ASIGNATURAS PLAZAS

Dibujo Artístico 5

Dibujo Lineal 3

Modelado y Vaciado 3

Historia del Arte 4

TOTAL: 15

5.2. Titulaciones exigidas.

Los opositores al Cuerpo de Profesores de Entrada de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido el título de: Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, incluso a efectos de docencia.

5.3. Fases del Concurso y Oposición.

5.3.1. Fase de Concurso.

Se estará a lo dispuesto en el apartado 7 de la Base Común 6. de esta convocatoria.

5.3.2. Fase de oposición

Se valorará en esta fase los conocimientos de los aspirantes. Constará de los siguientes ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio.- Será de carácter teórico y consistirá a su vez en: ________________

a) Exposición o defensa oral ante el Tribunal, a elección del mismo durante media hora como máximo, de los puntos mas importantes de la memoria explicativa sobre el concepto y metodología de las enseñanzas, que será presentada por el opositor junto con un programa razonado de la asignatura.

b) Desarrollo oral, durante media hora, como máximo, de una lección del programa presentado por el opositor elegida por éste de entre tres sacadas al azar.

c) Contestación por escrito, en el plazo de cuatro horas, a tres temas sacados al azar de los cuestionarios a que se refiere el apartado 4. de esta Base específica.

La lectura de este ejercicio escrito será pública. Al término del primer ejercicio el Tribunal expondrá, en el tablón de anuncios del local donde se celebre, la relación de aspirantes que pasan al segundo ejercicio por haber obtenido la calificación de cinco puntos, como mínimo, en el primero.

En esta relación el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada obtenida en la fase de concurso.

Segundo ejercicio.- Será de carácter práctico, quedando a juicio del Tribunal la determinación de su contenido, características y forma de realización , de conformidad con lo establecido en los respectivos apartados 4. de las Bases Comunes 5. y 6. de la presente convocatoria.

Al término de este segundo ejercicio el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado el concurso-oposición de acuerdo con el apartado 1 de la Base Común 7 de esta convocatoria.

5.4. Cuestionarios.

Los cuestionarios sobre los que versará el ejercicio escrito serán los publicados como Anexo II a la Orden de 29 de Abril de 1982 (B.O.E. de 11 de Mayo).

BASE ESPECIFICA 6. Cuerpos de Maestros de Taller de Escuelas de Artes ____________________________________________________________ _________ Aplicadas y Oficios Artísticos.

6.1. Distribución de plazas por asignaturas.

ASIGNATURA PLAZAS

Decoración 3

TOTAL: 3

6.2. Titulación exigida:

Los opositores al Cuerpos de Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido el Título de Graduado de Artes Aplicadas en cualquiera de las especialidades que se cursan en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

6.3. Fases del Concurso y Oposición.

6.3.1. Fase de Concurso.

Se estará a lo dispuesto en el apartado 7. de la Base Común 6. de esta convocatoria.

6.3.2. Fase de Oposición.

Se valorarán en esta fase los conocimientos de los aspirantes. Constará de los siguientes ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio.- Será de carácter teórico y consistirá a su vez en: __________________

a) Exposición o defensa oral ante el Tribnal, a elección del mismo, durante media hora, como máximo, de los puntos mas importantes de la memoria explicativa sobre el concepto y metodología de las enseñanzas, que será presentado por el opositor juntamente con un programa razonado de la asignatura.

b) Desarrollo oral, durante media hora, como máimo, de una lección del programa presentado por el opositor, elegida por éste de entre tres sacados al azar.

c) Contestación por escrito, en el plazo de cuatro horas, a tres temas sacados al azar, de los cuestionarios a que se refiere el apartado 4. de esta Base específica.

La lectura de este ejercicio escrito será pública. Al término de este ejercicio, el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios donde se celebre, la relación de aspirantes que pasen al segundo ejercicio por haber obtenido la calificación de cinco puntos, como mínimo, en el primero.

En esta relación el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada obtenida en la fase de concurso.

Segundo ejercicio.- Será de carácter práctico, quedando a juicio del Tribunal la determinación de su contenido, características y forma de realización, de conformidad con lo señalado en los respectivos apartados 4. de las Bases Comunes 5. y 6. de la presente convocatoria.

Al término de este segundo ejercicio el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado el concurso-oposición de acuerdo con el apartado 1 de la Base Común 7 de esta convocatoria.

6.4. Cuestionarios.

Los cuestionarios sobre los que versará el ejercicio escrito serán los publicados como Anexo III a la Orden de 30 de Marzo de 1985 (B.O.E. de 9 de Abril).

BASE ESPECIFICA 7. Cuerpo de Profesores Especiales de Conservatorios de ____________________________________________________________ ___________ Música, Declamacin y Escuela Superior de Canto.

7.1. Distribución de las plazas por asignaturas.

ASIGNATURAS PLAZAS

Armonía 2

Ballet Clásico 1

Clarinete 2

Conjunto Coral e Instrumental 2

Composición y Formas Musicales 1

Danza Española 1

Expresión Corporal 1

Flauta 2

Guitarra 4

Historia y Estética 2

Música de Cámara 3

Piano 3

Saxofón 1

Solfeo y Teoría de la Música 3

Trompeta 2

Trombón-Tuba 1

Violín 2

Viloncello 2

TOTAL: 35

7.2. Titulación exigida.

Los opositores al Cuerpo de Profesores Especiales de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que, de acuerdo con el artículo 14 y Disposiciones Transitorias cuarta y quinta del Decreto 2618/1966, de 10 de Septiembre (B.O.E.del 30), pueda serles expedido alguno de los siguientes Títulos: Profesor Superior, Título Profesional según el Decreto de 15 de Junio de 1942 (B.O.E. de 4 de Julio), Diploma de capacidad correspondiente a planes de estudios anteriores, o estar correspondiente a planes de estudios anteriores, o estar dispensados en virtud de Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia del requisito de titulación por tratarse de personalidad de notorio prestigio en la materia.

7.3. Fases de Concurso y Oposición.

7.3.1. Fase de Concurso.

Se estará a lo dispuesto en el apartado 7, de la Base Común 6, de esta convocatoria.

7.3.2. Fase de Oposición. Constará de los siguientes ejercicios:

Primer Ejercicio.- Será de carácter teórico y consistirá a su vez en: _________________

a) Defensa oral de la memoria que sobre la enseñanza de la asignatura, habrá entregado el opositor en el acto de presentación, ante el Tribunal .

b) Exposición oral de dos temas sacados al azar del cuestionario de la asignatura que se cita en el apartado 4. de esta Base Específica, en el tiempo máximo de una hora. En el caso de que el cuestionario de una asignatura esté dividivo en varios grupos de temas, se sacará uno por cada grupo, disponiendo de un tiempo máximo de exposición de media hora para cada tema.

Al término de este primer ejercicio el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios del local donde se celebre, la relación de los aspirantes que pasen al segundo ejercicio por haber obtenido la calificación de cinco puntos, como mínimo, en el primero.

En esta relación, el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada obtenida en la fase de concurso.

Segundo ejercicio.- Será de carácter práctico:

a) Se efectuará del modo que se determina en los programas de cada asignatura que se citan en el apartado 4. de esta Base Específica.

b) El opositor impartirá una clase sobre materias de su especialidad, que determinará el Tribunal.

Al término de este segundo ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de opositores que hayan superado el concurso-oposición de acuerdo con el apartado 1. de la Base Común 7. de esta convocatoria.

7.4. Cuestionarios.

Los cuestionarios sobre los que versará las pruebas serán los publicados en los Boletines Oficiales del Estado que a continuación se relacionan, por asignaturas:

Música de Cámara, Violoncello, Composición y Formas Musicales, Danza Española y Ballet Clásico - B.O.E. de 10 de Abril de 1985.

Solfeo y Teoría de la Música, Armonía, Piano, Violín, Guitarra y Expresión Corporal - B.O.E. de 31 de Marzo de 1986.

Historia y Estética, Clarinete, Flauta, Tromperta, Trombón-Tuba, Saxofón y Conjunto Coral e Instrumental - B.O.E. de 9 de Marzo de 1988.

Ejercicio prácticos de Piano, Conjunto Coral e Instrumental y Saxofón - B.O.E. de 15 de Abril de 1989.

BASE ESPECIFICA 8. Cuerpo de Profesores Auxiliares de Conservatorios de ____________________________________________________________ ______________ Música, Declamación y Escuela Superior de Canto.

8.1. Distribución de plazas por asignaturas.

ASIGNATURAS PLAZAS

Armonía 3

Ballet Clásico 3

Clarinete 4

Conjunto Coral y Direc. Coros 1

Danza Española 3

Flauta 4

Guitarra 8

Iniciación Musical 3

Historia de la Lite.Dramática 1

Pianista acompañante(Canto e Ins)2

Pianista acompañante(Danza) 2

Piano 21

Saxofón 1

Solfeo y Teoría de la Música 19

Trombón-Tuba 3

Trompa 1

Trompeta 3

Viola 1

Violín 5

Violoncello 2

TOTAL: 90

8.2. Titulaciones exigidas:

Los opositores al Cuerpo de Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto, deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedidos de acuerdo con el artículo 14 y Disposiciones Transitorias cuarta y quinta del Decreto 2168/66 de 10 de Septiembre (B.O.E. del 30), algunos de los siguientes títulos: Profesor, Título Profesional según el Decreto de 15 de junio de 1942 (B.O.E. del 4 de Julio), Diploma de capacidad correspondiente a planes de estudios anteriores, o estar dispensado en virtud de Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia del requisito de titulación exigida por tratarse de personalidad de notorio prestigio en la materia.

8.3. Fases del concurso y oposición.

8.3.1. Fase de concurso.

Se estará a lo dispuesto en el apartado 7 de la Base Común 6 de esta convocatoria.

8.3.2. Fase de oposición.

Constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio.- Será de carácter teórico y consistirá a su vez en: __________________

a) Defensa oral de la memoria que sobre la enseñanza de la asignatura, habrá entregado el opositor en el acto de presentación, ante el Tribunal .

b) Exposición oral de dos temas sacados al azar del cuestionario de la asignatura que se cita en el apartado 4. de esta Base Específica, en el tiempo máximo de una hora. En el caso de que el cuestionario de una asignatura esté dividido en varios grupos de temas, se sacará uno por cada grupo, disponiendo de un tiempo máximo de exposición de media hora para cada tema.

Al término de este primer ejercicio el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios del local donde se celebre, la relación de los aspirantes que pasen al segundo ejercicio por haber obtenido la calificación de cinco puntos, como mínimo, en el primero.

En esta relación, el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada obtenida en la fase de concurso.

Segundo ejercicio.- Será de carácter práctico:

a) Se efectuará del modo que se determina en los programas de cada asignatura que se citan en el apartado 4. de esta Base Específica.

b) El opositor impartirá una clase sobre materias de su especialidad, que determinará el Tribunal.

Al término de este segundo ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de opositores que hayan superado el concurso-oposición de acuerdo con el apartado 1. de la Base Común 7. de esta convocatoria.

7.4. Cuestionarios.

Los cuestionarios sobre los que versará las pruebas serán los publicados en los Boletines Oficiales del Estado que a continuación se relacionan, por asignaturas:

Música de Cámara, Violoncello, Composición y Formas Musicales, Danza Española y Ballet Clásico - B.O.E. de 10 de Abril de 1985.

Solfeo y Teoría de la Música, Armonía, Piano, Violín, Guitarra y Expresión Corporal - B.O.E. de 31 de Marzo de 1986.

Historia y Estética, Clarinete, Flauta, Trompeta, Trombón-Tuba, Saxofón y Conjunto Coral e Instrumental - B.O.E. de 9 de Marzo de 1988.

Ejercicios prácticas de Piano, Conjunto Coral e Instrumental y Saxofón - B.O.E. de 15 de Abril de 1989.

BASE ESPECIFICA 8. Cuerpo de Profesores Auxiliares de Conservatorios de ____________________________________________________________ ___________ Música, Declamación y Escuela Superior de Canto.

8.1. Distribución de plazas por asignaturas.

ASIGNATURAS PLAZAS

Armonía 3

Ballet Clásico 3

Clarinete 4

Conjunto Coral y Direc. Coros 1

Danza Española 3

Flauta 4

Guitarra 8

Iniciación Musical 3

Historia de la Literatura Dramática 1

Pianista acompañante(Canto e Instr.) 2

Pianista acompañante(Danza) 2

Piano 21

Saxofón 1

Solfeo y Teoría de la Música 19

Trombón-Tuba 3

Trompa 1

Trompeta 3

Viola 1

Violín 5

Violoncello 2

TOTAL: 90

8.2. Titulaciones exigidas:

Los opositores al Cuerpo de Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto, deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedidos de acuerdo con el artículo 14 y Disposiciones Transitorias cuarta y quinta del Decreto 2168/66 de 10 de Septiembre (B.O.E. del 30), algunos de los siguientes títulos: Profesor, Título Profesional según el Decreto de 15 de junio de 1942 (B.O.E. del 4 de Julio), Diploma de capacidad correspondiente a planes de estudios anteriores, o estar dispensado en virtud de Resolución del Ministerior de Educación y Ciencia del requisito de titulación exigida por tratarse de personalidad de notorio prestigio en la materia.

8.3. Fases del concurso y oposición.

8.3.1. Fase de concurso.

Se estará a lo dispuesto en el apartado 7 de la Base Común 6 de esta convocatoria.

8.3.2. Fase de oposición.

Constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio.- Será de carácter teórico y consistirá a su vez en: __________________

a) Defensa oral de la memoria que sobre la enseñanza de la asignatura habrá entregado el opositor en el acto de presentación ante el Tribunal.

b) Exposición oral de dos temas sacados al azar del cuestionario de la asignatura que se cita en el apartado cuatro de esta base específica, disponiendo como tiempo máximo de una hora. En el caso, de que el cuestionario de una asignatura esté dividido en varios grupos de temas, se sacará uno de cada grupo disponiendo de un tiempo máximo de exposición de media hora para cada tema.

Al término de este primer ejercicio el Tribunal expondrá, en el tablón de anuncios del local donde se celebre, la relación de aspirantes que pasen al segundo ejercicio por haber obtenido la calificación de cinco puntos, como mínimo, en el primero.

En esta relación el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada obtenida en la fase de concurso.

Segundo ejercicio.- Será de carácter práctico:

a) Se efectuará del modo que se determina en los programas de cada asignatura que se citan en el apartado 4. de esta Base Específica.

b) El opositor impartirá una clase sobre materias de su especialidad, que determinará el Tribunal.

Al término de este segundo ejercicio el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado el concurso-oposición, de acuerdo con el apartado 1. de la Base Común 7. de esta convocatoria.

8.4. Cuestionarios:

Los cuestionarios sobre los que versarán las pruebas, serán los publicados en los Boletines Oficiales del Estado que a continuación se relacionan, por asignaturas:

Violín, Ballet Clásico, Violoncello y Viola - B.O.E. de 11 de Abril de

1985.

Piano, Solfeo, Teoría de la Música, Guitarra, Danza Española, Trombón- Tuba, Pianista acompañante (Canto e Instrumentos), Trompa, Armonía, Iniciación Musical, Pianista acompañante (Danza) y Historia de la Literatura Dramática - B.O.E. del 31 de Marzo de 1986.

Conjunto Coral y Dirección de Coros, Trompeta, Clarinete, Flauta y Trombón-Tuba - B.O.E. de 9 de Marzo de 1988.

Para los ejercicios prácticos de Piano, Saxofón, Viola y Violoncello - B.O.E. de 15 de Abril de 1989.

BASE FINAL.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, así como la actuación de los Tribunales podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo previsto en dicha Ley.

Sevilla, 15 de abril de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

BAREMO

Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Escuela Oficial de Idiomas.

____________________________________________________________ ______________ Apartados Puntos Documentos justificativos

1. Servicios docentes

prestados.

1.1. Por cada año completo Fotocopia compulsada del

de servicios prestados con Título Administrativo, o

nombramiento expedido por del nombramiento o

la Consejería de Educación contrato, y certificacion

y Ciencia, el Ministerio de expedida por el

Educación y Ciencia o las Secretario del Centro

respectivas Comunidades correspondientes, con el

Autónomas, en Enseñanzas Visto Bueno del Director

Medias, Idiomas o en su caso del mismo, haciendo

en Enseñanzas Artísticas. 0'50 constar la asignatura y

duración real de los

servicios, asi como

Número de Registro de

Personal.

1.2. Por cada año completo Hoja de Servicios

de servicios prestados como haciendo constar la

funcionario de carrera del duración real de los

Cuerpo de Profesores de mismos.

Educación General Básica. 0'25

1.3. Por cada año completo Certificación del

de servicios prestados en Director del Centro, con

Centros homologados, el Visto Bueno de la

habilitados o libres de Inspección Técnica

de Enseñanzas Medias. 0'25 Educativa, haciendo

constar la asignatura y

la duración real de los

servicios.

Por estos apartados en ningún caso podrán obtenerse mas de tres puntos.

A los efectos de estos tres apartados se considerará curso completo seis meses.

No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hallan prestado simultáneamente en más de un Centro.

____________________________________________________________ ______________ Apartados Puntos Documentos justificativos

____________________________________________________________ ______________ 2. Méritos docentes.

2.1. Por publicaciones de Los ejemplares

carácter científico y correspondientes.

técnico o pedagógico,

relacionadas con la

asignatura objeto del

concurso oposición.

2.2. Por publicaciones Los ejemplares

directamente relacionadas correspondientes.

con la organización escolar.

Se podrán asignar por estos conceptos un máximo de cuatro puntos, excepto para los Cuerpos de Enseñanzas Artísticas cuya puntuación máxima por este apartado será de dos puntos.

Una misma publicación no podrá puntuarse pora más de uno de estos apartados.

3. Méritos Académicos.

3.1. Por calificación de Certificación

sobresaliente en el Título Académica o fotocopia

alegado para ingreso en el compulsada del Título

Cuerpo. 0'50 alegado en que conste

dicha calificación.

3.2. Por premio extraordinario Certificación

o de honor en la titulación Académica o fotocopia

alegada para ingreso en el compulsada del Título

Cuerpo. alegado en la que conste

dicho premio.

____________________________________________________________ ______________ Apartados Puntos Documentos justificativos

3.3. Cada titulación de Certificación Académica

Licenciado, Ingeniero o fotocopia compulsada

Técnico o Arquitecto del Título requerido

Técnico y Diplomado de para ingreso en el Cuerpo

Escuelas Universitarias. , así como de cuantos

Y para la plazas de aleguen como méritos.

Enseñanzas Artísticas,

Profesor Superior de

Música o equivalente,

Profesor de Música o

Graduado en Artes

Aplicadas, siempre que

estas titulaciones sean

del mismo nivel o superior

y distintas de las

alegadas para ingreso en

el Cuerpo. 0'50

3.4. Por cada Título Certificación Académica

Universitario Superior o fotocopia compulsada

distinto del requerido del Título requerido

para ingreso en el para ingreso en el Cuerpo

Cuerpo, expedido por

la misma Facultad y en aleguen como méritos.

distintas Secciones o

Ramas. 0'30

3.5. Por cada Título Certificación Académica

Universitario superior o fotocopia compulsada del

distinto del requerido Título requerido para

para ingreso en el ingreso en el Cuerpo, así

Cuerpo expedido por la como de cuantos aleguen

misma Facultad y en como méritos.

distintas Subsecciones

o Especialidades. 0'20

3.6. Por el Grado de Certificación Académica

Doctor en la titulación o fotocopia compulsada del

alegada para ingreso en Título de Doctor.

el Cuerpo. 0'50

3.7. Por premio Certificación Académica

extraordinario o de honor o fotocopia compulsada del

en el doctorado de la Título de Doctor, en la

titulación alegada para que conste dicho premio.

ingreso en el Cuerpo. 0'50

____________________________________________________________ ______________ Apartados Puntos Documentos justificativos

____________________________________________________________ ______________ 3.8. Por cada premio Certificación Académica

extraordinario o de o fotocopia compulsada

honor en otros Doctorados, del título requerido

o Títulos de Licenciado, para ingreso en el Cuerpo

Ingeniero, Arquitecto o , así como de cuantos

Diplomado. 0'20 aleguen como méritos, en

los que consten dichas

calificaciones.

Por estos apartados en ningún caso podrán obtener más de tres puntos.

CUando se trate de Títulos, solo serán valorados los que tengan validez oficial en el Estado español.

4. Méritos Artísticos

(APlicable solo a los

Cuerpos de Enseñanzas

Artísticas).

4.1. Por composiciones los programas y críticas

estrenadas y conciertos correspondientes.

como solistas.

4.2. Por premios en los programas, críticas y

exposiciones, o en en su caso acreditación

concursos de ámbito de haber obtenido los

nacional o internacional. premios correspondientes.

Por estos apartados en ningún caso podrán obtenerse más de dos puntos.

(Vease ANEXO II)

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