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De conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 4/1988, de
5 de julio, y en el Acuerdo de 10 de enero de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos, autorizando a la Consejería de Cultura a la percepción de Precios Públicos por la venta de impresos normalizados, carnets de alberguistas, servicios de estancia, manutención y alquiler de tiendas de campaña, de albergues, residencias, campamentos juveniles y campos de trabajo, relativos todos ellos a los temas de Juventud, previo informe de la Consejería de Hacienda y Planificación, en uso de las facultades que han sido conferidas.
DISPONGO:
Artículo Unico. Que los precios públicos que regirán para 1989 serán los que se detallan en el Anexo I
Sevilla, 7 de abril de 1989
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura
Vease ANEXO I
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