Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 25/4/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 4 de abril de 1989, de la Dirección General de Personal, por la que se dan instrucciones para el cumplimiento de las Ordenes de 21 de abril de 1987 y 3 de abril de 1989, reguladoras de la concesión de comisiones de servicio a funcionarios docentes no universitarios

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Ilmos. Sres.:

Las Ordenes de 21 de abril de 1987 y 3 de abril de 1989 por las que se regula la concesión de Comisiones de Servicio a funcionarios docentes de niveles no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, establecen una nueva regulación a tal fin en los citados niveles.

Con el fin de unificar criterios que conlleven una correcta aplicación de lo allí dispuesto y en base a la facultad prevista en la Disposición Final 2º de la citada Orden de 21 de abril de 1987, esta Dirección General ha resuelto:

1. Para la concesión de Comisiones de Servicio de ámbito provincial se establece el siguiente proceso:

1.1. En cada Delegación Provincial se constituirá una Comisión formada por:

Presidente:

El Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue.

Vocales:

El Jefe de Servicio de Inspección.

Tres funcionarios al servicio de la función Inspectora procedentes de los niveles de E.G.B., F.P. y B.U.P. respectivamente. Un inspector Médico Provincial designado por el Delegado Provincial. Un Delegado de Personal de cada Sindicato componente de la Junta de Personal docente de la provincia correspondiente. Secretario:

El Jefe de la Sección de Personal de la Delegación.

1.2.a) La Sección de Personal de cada Delegación clasificará las solicitudes recibidas, dentro del plazo reglamentario, según los apartados contemplados en la Orden y solicitará los informes que proceda según los casos.

b) La Comisión Provincial examinará la correcta distribución por apartados y se pronunciará sobre la procedencia o no de conceder las Comisiones de Servicios solicitadas, debiéndose levantar acta de la reunión.

Como único criterio para cada caso, se adoptará el establecido en la Orden objeto de esta Resolución.

c) El Delegado Provincial convocará, a la permanente de la Junta de Personal, con carácter extraordinario para informar de las propuestas de la Comisión Provincial.

1.3. El Delegado Provincial efectuará las resoluciones que procedan en cada caso, a tenor de las propuestas de la Comisión, y las comunicará a los interesados.

1.4. En el plazo máximo de cinco días a partir de la celebración de la reunión con la permanente de la Junta de Personal, la Delegación Provincial confeccionará el libro de registro previsto en el artículo 4º de la Orden y remitirá a esta Dirección General extracto de dicho libro.

2. Para las Comisiones de Servicios de ámbito interprovincial el procedimiento será el siguiente:

2.1. Las Delegaciones, donde tengan sus destinos los solicitantes y a las cuales deberán remitirse las solicitudes, enviarán a este Centro Directivo las instancias con los informes que proceda. Para las que tengan su origen en motivos de salud, se deberá acompañar inexcusablemente el informe de la Inspección Médica, enviándose el expediente a la otra Delegación Provincial afectada que, a su vez, remitirá el expediente completo a esta Dirección General de Personal.

2.2. En la Dirección General de Personal se ordenarán todas las solicitudes y se evacuarán informes a los órganos pertinentes, según los casos.

2.3. Para establecer las propuestas de resolución se constituirá una Comisión en la Consejería de Educación y Ciencia compuesta de la siguiente forma:

Presidente:

El Director General de Personal o persona en quien delegue. Vocales designados por la Dirección General de Personal. Tres funcionarios de la Consejería de Educación y Ciencia con rango de Jefe de Sección o superior.

Un Inspector de Servicio.

Un Inspector Médico.

Un funcionario de la Dirección General de Personal que actuará como Secretario.

Vocales designados por la Mesa Sectorial de Educación:

Un representante por cada Sindicato integrante de la Mesa. La Comisión examinará la correcta distribución por apartados y efectuará las propuestas sobre la procedencia o no de conceder las Comisiones de Servicio solicitadas, ajustándose siempre a los criterios establecidos en la Orden. Se levantará acta de la reunión.

2.4. El Director General de Personal efectuará las resoluciones que procedan en cada supuesto, a tenor de las propuestas de la Comisión, y las remitirá a las Delegaciones de origen y de destino en su caso, para conocimiento y traslado a los interesados.

2.5. En el plazo máximo de diez días a partir de la conclusión del trabajo de Comisión establecido en el apartado 2.3, la Dirección General de Personal confeccionará el libro de registro previsto en el artículo

4º de la Orden.

3. Para aquellas Comisiones de Servicio que se soliciten con fecha posterior a las actuaciones expuestas anteriormente, por no tener establecido un plazo fijo, como las correspondientes a los miembros de las Corporaciones Locales y las de enfermedad -éstas últimas con las limitaciones previstas en el 2º párrafo del art. 3º punto 1 de la Orden-, la Delegación Provincial correspondiente o Dirección General de Personal , según los casos, resolverá con loscriterios establecidos en la Orden de 21 de abril de 1987, debiendo informar a la permanente de la Junta de Personal, o a la Mesa Sectorial, según el ámbito provincial o interprovincial, de las decisiones adoptadas.

4. Seguimiento de las Comisiones de Servicio. Con carácter periódico

-al menos trimestralmente-, dentro del ámbito territorial correspondiente , previa convocatoria del órgano competente, se reunirá la Comisión provincial o la interprovincial con objeto de informar sobre las incidencias producidas en la materia regulada por la presente Resolución.

Sevilla, 4 de abril de 1989.-El Director General, Alfonso Vázquez Medel.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

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