Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 25/4/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 10 de abril de 1989, por la que se reconoce, clasifica y dispone la inscripción en el registro de fundaciones privadas de carácter cultural y artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía de la fundación cultural privada denominada Andrés de Ribera.

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Vista la solicitud presentada por D. Pedro Pacheco Herrera, Alcalde del Excmo. ayuntamiento de Jerez de la Frontera, en su función de Presidente de la Fundación "Andrés de Ribera", en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público de la Fundación y su calificación como Fundación Cultural Privada; se resuelve con la decisión que figura al final a la que sirven de motivación los hechos fundamentales de derecho detallados seguidamente:

HECHOS

Con fecha 10 de julio de 1987 y ante el notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con residencia en Jerez de la Frontera, D. Enrique Blázquez Sánchez fue suscrita y registrada con el número mil doscientos treinta y cinco de su Protocolo, la carta Fundacional de la Fundación "Andrés de Ribera", otorgada por D. Alfonso Perales Pizarro en su calidad de Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y D. Pedro Pacheco Herrera Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, como promotores de la misma.

En ella se contiene la voluntad, expresada por sus fundadores, en nombre de las Instituciones que presiden, cuyos acuerdos plenarios en tal sentido se aportan como documentos adjuntos, de constituir una Fundación Cultural de carácter privado y en la que consta la dotación inicial de la Fundación que asciende a la cantidad de trescientos cuarenta y cuatro millones de pesetas (344.000.000 ptas.) aportado en mitades por ambas Corporaciones, con destino a la adquisición de los denominados "bienes atípicos de Rumasa", cuya conservación y Servicio Público se propone la Fundación. Así mismo se designan los siete miembros que han de constituir su Junta Rectora y se deja constancia de la aceptación por los mismos de sus responsabilidades como tales. Se adjuntan los Estatutos de la Fundación, aprobados igualmente por las Corporaciones Fundadoras donde constan, como es reglamentario, su denominación, los fines y objetivos propuestos de contribuir al desarrollo cultural y turístico de la ciudad de Jerez de la Frontera, patrocinar y promover todo tipo de exposiciones y actos culturales y artísticos y crear los incentivos precisos a tal fin. Se completa, en normas complementarias a los Estatutos, las reglas para el aplicación de las rentas al objeto fundacional y la determinación de los beneficiarios, por lo que se considera completo el trámite Administrativo con arreglo a los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cumplidas fundamentalmente las exigencias establecidas en el Art. 1º del Reglamento de las Fundaciones, aprobado por Decreto 2930/72 de 21 de julio , establecido como Legislación supletoria en la disposición transitoria segunda del Decreto 89

85 de 2 de mayo por el que se crea el Registro de las Fundaciones Privadas de carácter Cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, que las define como patrimonio autónomo destinados primordialmente a las actividades Culturales, sin ánimo de lucro.

Establecidos por la Carta Fundacional los requisitos que reglamenta el Art . 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de las Fundaciones Privadas de carácter Cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y los Organos representativos de la misma.

Articulados en sus Estatutos las exigencias del Artículo 8 de la referida Orden de 3 de julio de cuanto a su denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de las rentas y determinación de beneficiarios así como para elección y atribuciones de sus órganos directores. Establecida en la misma Orden de 3 de julio de 1985m en su Artículo 10.2 y en el Reglamento de las Fundaciones, aprobado por Decreto 2930/72 en su Artículo 85.1 las competencias, en la resolución del expediente, del Consejero de Cultura.

A propuesta de la Asesoría Técnica de Fundaciones, previo informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria de la Ley 6/83 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

HE RESUELTO

1. Reconocer el carácter Cultural de interés General de la Fundación "Andrés de Ribera".

2. Clasificarla como Fundación de Financiación, Promoción y Servicios.

3. Encomendar su representación y Gobierno a la Junta Rectora de la Fundación en los términos expresados en su Carta Fundacional y Estatutos .

4.Establecer un plazo de 3 meses para efectuar la inscripción en el Registro de la Propiedad del Patrimonio propio de la Fundación.

5. Ordenar sus inscripción en la Sección 1º del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía.

Sevilla, 10 de abril de 1989

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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