Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 25/4/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 10 de abril de 1989, por la que se dictan las normas de procedimiento para la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la colocación de trabajadores desempleados de larga duración, establecidas por el Decreto 249/1987, de 14 de octubre.

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El Decreto 249/1987, de 14 de octubre, establece un programa de ayudas dirigidas a incentivar la colocación de trabajadores desempleados de larga duración que hayan agotado el derecho a las prestaciones económicas y al subsidio previsto en la Ley 31/1984, de 2 de agosto de Protección por Desempleo, por la que se modifica el Título II de la Ley

51/1980, de 8 de octubre.

La Orden de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, de 15 de enero de 1988 establecía las normas de procedimiento para la concesión de las ayudas a que se refiere el Decreto antes invocado. Después de un año de gestión del programa descrito anteriormente y puesta de manifiesto la eficacia del mismo en orden a la colocación de trabajadores que se encuentran en determinadas circunstancias, se detecta, no obstante, la necesidad de dictar una nueva Orden de desarrollo que, derogando la anterior, introduzca en el procedimiento de concesión las modificaciones derivadas de las experiencias obtenidas durante este período, por una mayor efectividad de tal programa de ayudas. En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la Disposición Final Unica del Decreto 249/1987, de 14 de octubre, citado anteriormente.

DISPONGO

Artículo 1º. Las solicitudes para las ayudas contempladas en el Decreto

249/1987, de 14 de octubre, dirigidas al Director General de Cooperativas y Empleo de la Consejería de Fomento y Trabajo, deberán presentarse ante la correspondiente Delegación Provincial de Trabajo de dicha Consejería.

Artículo 2º. Los proyectos que se presenten deben tender a satisfacer necesidades colectivas y/o a promover la puesta en marcha de iniciativas locales de empleo.

Artículo 3º. Las solicitudes deberán finalizarse en el modelo oficial que se incorpora como Anexo I de esta Orden e ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Memoria descriptiva que deberá contener cuantos datos figuran en el Anexo II de esta Orden.

2. Certificación del Acuerdo adoptado por el órgano competente aprobando el proyecto o proyectos presentados y autorizando la solicitud, cuando así se requiera reglamentaria o estatutariamente.

3. Certificación acreditativa de la existencia de consignación presupuestaria suficiente para sufragar los gastos de materiales que conlleve la ejecución del programa/s aprobado/s. Caso de no existir gastos de materiales la certificación dará fe de tal circunstancia.

4. En el caso de tratarse de Entidades y Asociaciones privadas sin ánimo de lucro se deberá presentar copia de los Estatutos correspondientes.

Artículo 4º. La subvención que determina el artículo, 5º del Decreto

249/1987, de 14 de octubre, será el equivalente a un mínimo de seis meses de los costes totales de mano de obra, por todos los conceptos, incluída la cotización empresarial a la Seguridad Social.

Artículo 5º. Las solicitudes deberán presentarse en las Delegaciones Provinciales de Trabajo de la Consejería de Fomento y Trabajo, antes del

31 de mayo de cada año.

Artículo 6º. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento y Trabajo competentes comprobarán que las solicitudes recibidas están debidamente cumplimentadas y suficientemente documentadas, precediendo a informarlas y remitirlas a la Dirección General de Cooperativas y Empleo en el plazo de veinte días desde su recepción.

Artículo 7º. La Administración o Entidad subvencionada deberá solicitar a la Oficina de Empleo correspondiente aquellos trabajadores cuya contratación se subvencione, los cuales deberán reunir los siguientes requisitos.

a) Ser mayor de 25 años de edad.

b) tener una antiguedad mínima de 12 meses en su demanda de empleo.

c) Haber sido beneficiario de algunas de las prestaciones económicas y subsiddio previstos en la Ley 31/1984, de 2 de agosto de Protección por desempleo, y posteriormente haber agotado el mencionado derecho.

Artículo 9º. Emitida Resolución, la Consejería de Fomento y Trabajo transferirá el beneficiario de la subvención la totalidad de la cantidad concedida.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 15 de enero de 1988, por lo que se dictan las normas de procedimiento para la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la colocación de trabajadores desempleados de larga duración establecidas por el Decreto 249/1987, de 14 de octubre.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Director General de Cooperativas y Empleo a dictar las normas o instrucciones necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de la presente Orden, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de abril de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

Vease ANEXO I

Vease ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

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