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De conformidad con lo establecido en el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad en en materia de precios autorizados y en los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 1986 y 5 de julio de 1988,
DISPONGO:
Aprobar las tarifas para la Unión Local de Autónomos del Taxi, de la ciudad de Dos Hermanas (Sevilla) que a continuación se relacionan, y disponer su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
CONCEPTO TARIFAS AUTORIZADAS
IVA INCLUIDO
A) Tarifa base:
Bajada de bandera 78 ptas.
Por cada Km. recorrido 41 ptas.
Por hora de parada 1.082 ptas.
B) Suplementos:
Por cada maleta o bulto de más de 60 cms. 34 ptas. Servicios días festivos (desde las 00 a las 24 horas) 49 ptas. Servicios nocturnos en días laborales
(desde las 22 a las 6 horas) 49 ptas.
Servicios mínimos 176 ptas.
C) Servicios especiales:
Días de Feria, Santiago y Romería del Valme: Incremento del 25%.
Para la aplicación de estas tarifas se tendrá necesariamente en cuenta lo establecido en los artículos segundo y cuarto del Acuerdo de 22 de enero de 1986.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de abril de 1989
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda y Planificación
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