Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 28/4/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de abril de 1989, por la que se acuerda el cumplimiento de la sentencia dictada por la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla en recurso núm. 2334/86, interpuesto por don Angel Ridao Segura y otros.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En el recurso contencioso-administrativo n. 2334/86, seguido a instancia de D. Angel Ridao Segura, D. Estanislao Núñez Casares, D. Luis Riado Alonso, D. Rafael Martín Gómez, D. Enrique Lafita Sera, Dña. María Teresa Menden Sánchez, D. Manuel Navas González, D. José Moreno Namblona, Dña. Pilar Rodríguez Delgado, D. José Periáñez García, D. José Alonso Vecino, Dña. Angela Caravaca Barroso, D. José Luis Pajuelo Caparrós, D. Miguel Angel Soler Vázquez, D. José Antonio Gil Hernández , y D. Joaquín Becerra Moya, contra Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Académica de 19 de junio de 1986, desestimatoria del recurso de alzada, interpuesto contra las resoluciones de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla de 28 de agosto y 8 de octubre de 1985, por las que se dispuso el cese de D. Angel Riado Segura como Director de Dña. Sonsoles Nieto Caldeiro como Director accidental de dicho Centro, se ha dictado Sentencia con fecha 26 de septiembre de 1988, cuya parte dispositiva literalmente dice:

""Fallo: que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Angel Ridao segura y otros quince profesores más, contra resolución del Director General de Ordenación Académica de 19 de junio de 1986, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el Claustro de profesores de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de Sevilla, contra Resolución de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de la correspondiente Consejería de la Junta de Andalucía, anulando el proceso electoral celebrado para la designación de cargos directivos de dicho Centro y designando director accidental, por no apreciar en las mismas infracción al ordenamiento jurídico, y, en su consecuencia, las confirmamos.

Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.

Sevilla, 19 de abril de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Descargar PDF