Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 28/4/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 23/1989, de 14 de febrero, por el que se regula la concesión y uso del distintivo de calidad "Alimentos de Andalucía", para los productos agroalimentarios y pesqueros.

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Entre los objetivos prioritarios de la Consejería de Agricultura y Pesca figura la mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios, para lo cual se llevan a cabo diversas campañas de promoción, abordadas tanto directamente por la Administración como por los propios sectores subvencionados por ésta.

Por otra parte, el consumidor demanda cada vez productos de mayor calidad y para atender esta exigencia, resulta de interés el establecimiento de una diferenciación específica para aquellos productos que respondan a normas de calidad más elevadas que los niveles mínimos previstos por la legislación vigente.

Por ello, y como instrumento de promoción y de estímulo a la calidad, se ha considerado adecuado promover el diseño y registro, tanto a nivel nacional como internacional, del distintivo de calidad "Alimentos de Andalucía" para aquellos productos que, cumpliendo los requisitos que se establezcan, sean acreedores a su utilización en justa correspondencia a su calidad constatada y al esfuerzo y esmero de sus productores. El presente Decreto regula la concesión del uso del distinto "Alimentos de Andalucía" en los productos agroalimentarios y pesqueros de nuestra Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca, con informe de la Consejería de Hacienda y Planificación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de febrero de 1989,

D I S P O N G O

Artículo 1. La utilización del distintivo de calidad "Alimentos de Andalucía", en productos agroalimentarios y pesqueros, responderá a los criterios previstos en la presente normativa; sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos por las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias y normas de Calidad vigentes. El distintivo de calidad "Alimentos de Andalucía" se expresará a través del logotipo o representación gráfica que figura en el Anexo nº I del presente Decreto.

Artículo 2. El distintivo "Alimentos de Andalucía" podrá ser utilizado, una vez inscritos los productos en el Registro que se establece en el artículo tercero, en los siguientes casos:

a) Productos acogidos a Denominaciones de Origen, Específicas y Genéricas.

b) Productos que teniendo aprobados su norma de calidad, respondan a las categorías Extra o Primera o sus equivalentes, de acuerdo con sus respectivas regulaciones.

c) Productos para los que, no habiéndose aprobado sus normas específicas de calidad, la Consejería de Agricultura y Pesca fije los criterios para el reconocimiento del derecho a la utilización del distintivo.

Artículo 3. Se crea en la Consejería de Agricultura y Pesca un Registro de productos autorizados para el uso del distintivo de calidad "Alimentos de Andalucía", en donde se recogerán las principales menciones y características de los productos, así como de la persona o entidad productora, fabricante o comercializadora del mismo.

Artículo 4. Las personas físicas o jurídicas que deseen distribuir sus productos con el distintivo de calidad "Alimentos de Andalucía", solicitarán a la Consejería de Agricultura y Pesca su inclusión en el Registro, acompañando a la solicitud memoria técnica en la que se hará constar:

a) Nombre y apellidos a razón social.

b) D.N.I. o C.I.F.

c) Número de Registro de Industrias Agrarias y Número de Registro Sanitario de Alimentos.

d) Marcas comerciales y, en su caso, calidades en las que desea utilizar el distintivo

e) Estimación del volumen de dichos productos a comercializar anualmente.

f) Características de los productos.

g) Sistemas de producción y, en su caso, elaboración.

h) Etiquetado y forma de presentación.

Los productos acogidos a denominaciones de Origen, Genéricas o Específicas, sustituirán en la memoria los apartados f), g) y h) por una Certificación, emitida por el Consejo Regulador, que acredite que los productos se encuentran acogidos a dicha denominación.

Artículo 5. 1. La inclusión de los productos en el Registro requerirá autorización dictada mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, previo informe de la Comisión Técnica de Calidad de productos agroalimentarios y pesqueros.

Esta Comisión Técnica estará integrada por:

Un Presidente, que será el Director General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa.

4 Vocales en representación de las Consejerías de Agricultura y Pesca, Fomento y Trabajo, Salud y Servicios Sociales, y del Instituto de Fomento de Andalucía.

Un Secretario, que será un funcionario de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. La concesión del uso del distintivo de calidad "Alimentos de Andalucía" será comunicada a los solicitantes debiendo contener las condiciones y garantías de uso y, en su caso revocación previstas en el presente Decreto, así como aquellas otras necesarias para la correcta utilización del distintivo. El solicitante de la concesión deberá comunicar a la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa su aceptación expresa de la resolución y condiciones de la misma.

La Consejería de Agricultura y Pesca podrá exigir la formalización de cualquier otro documento y fórmula de cesión complementaria que se considere oportuna, para instrumentar el uso del distintivo de Calidad al que se refiere el presente Decreto, así como establecer, en su caso, canon por su concesión.

Artículo 6. Las personas físicas o jurídicas comercializadora de productos agroalimentarios y pesqueros podrán utilizar el distintivo de calidad regulado en el presente Decreto, de acuerdo a las características que figuran en la inscripción correspondiente del Registro de Propiedad Industrial, tanto en el etiquetado y envasado de sus productos, como en la documentación y publicidad relacionada directamente con los mismos, siempre que se ajuste a las siguientes exigencias:

Uno. Los productos que no sufran transformación industrial previamente a su comercialización, deberán haber sido producidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dos. Los productos transformados deberán haber sido elaborados y, en su caso, envasados en Andalucía.

Tres. Los productos deben haber sido envasados y etiquetados por la misma empresa a la que se le haya concedido la autorización del uso del distintivo de calidad, debiendo mantener el mismo envase y etiquetado hasta llegar al consumidor.

Artículo 7. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá ejercer el control y verificación de la calidad de los productos en los Laboratorios Oficiales dependientes de la misma.

Artículo 8. Las autorizaciones de utilización del distintivo de calidad concedidas al amparo del presente Decreto tendrán una vigencia de cinco años, al cabo de los cuales deberá solicitarse una nueva autorización para continuar utilizando dicho distintivo.

Durante el período de vigencia de las autorizaciones podrá suspenderse o revocarse de plano por la Consejería de Agricultura y Pesca a causa de:

a) Incumplimiento de las condiciones de calidad.

b) Incumplimiento de cualquier otro de los requisitos contemplados en la presente disposición, en sus normas de desarrollo, o en las reguladoras de la concesión a cada producto o grupo de los mismos.

Todo ello sin perjuicio de las sanciones que correspondan por infracción a la normativa vigente en defensa de la calidad y de la producción agroalimentaria.

DISPOSICION FINAL

Primera. Se faculta a la Consejería de Agricultura y Pesca para regular el Registro previsto en el artículo 3., así como para establecer las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 14 de febrero de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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