Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 2/5/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 18 de abril de 1989, por la que se crea una línea de subvenciones a los Ayuntamientos del Litoral Andaluz, interesados en la adquisición de maquinaria para regeneración y limpieza de playas.

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Entre los objetivos de los programas de Infraestructura Turística de esta Consejería, figura la regeneración, conservación y mejora de las playas del litoral andaluz como elemento esencial de nuestra oferta turística. Por ello, y a efectos de estimular cualquier actividad en orden a la consecución de estos objetivos, y en uso de las facultades atribuidas por la ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, he tenido a bien disponer:

Artículo primero. La Consejería de Fomento y Trabajo, con cargo a la aplicación presupuestaria 9.13.01.765.02.66B.8.0112, del ejercicio 1989, crea una línea de ayudas a fondo perdido, a la que podrán acogerse los Ayuntamientos andaluces interesados en la adquiición de máquinas limpia- playas para la regeneración, limpieza y conservación de las playas del litoral de su término municipal.

Artículo segundo. Las ayudas concedidas podrán llegar en función del número de solicitudes recibidas hasta el 100% del importe total del precio de adquisición de las citadas máquinas, sin incluir el vehículo de tracción complenmentario, caso de no ser autopropulsados, ni el transporte hasta el lugar de destino.

Artículo tercero. 1. Los Ayuntamientos andaluces que deseen acogerse a esta línea de subvenciones, deberán dirigir sus solicitudes a la Dirección General de Turismo de la Junta de Andalucía, a través de la Delegación de la Consejería de Fomento y Trabajo de la provincia en la que ridique su término municipal, antes del 30 de mayo del presente año.

2. A la solicitud, en la que se deberá hacer constar la identificación del Ayuntamiento solicitante, se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificación del Acuerdo plenario por el que se solicita la subvención.

b) Memoria justificativa de la necesidad de adquisición de las máquinas limpia-playas de que dispone el municipio o la mancomunidad en la que éste se encuadra, extensión de las playas del término municipal y grado de utilización turística de éstas.

c) Presupuesto del fabricante o distribuidor de la maquinaria en el que conste el importe total, incluido IVA, acompañado de catálogo o folleto donde figure el modelo y caracter'isticas de la máquina que se vaya a adquirir.

d) Justificante de haber prestado en la Delegación Provincial de Salud el Plan Municipal de Limpieza de Playas a regir durante la temporada estival correspondiente.

Artículo cuarto. Las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Turismo, antes del día 15 de junio del año en curso las solicitudes formuladas, a las que se reunirá la documentación pertinente , y se acompañará un informe en el que se haga constar las razones que justifiquen el otorgamiento de los beneficios solicitados, indicando el orden de prioridad.

Artículo quinto. Ultimado el expediente de solicitud, la Dirección General de Turismo, valorando los datos de la memoria justificativa a la que se refiere el artículo 3º.2.b), resolverá sobre la aceptación del presupuesto de la inversión, concediendo, si lo estima pertinente, los beneficios que establece la presente disposición.

Artículo sexto. La Resolución adoptada por la Dirección General de Turismo será notificada, en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de la misma, al Ayuntamiento interesado, y comunicada a la Delegación Provincial correspondiente.

Artículo séptimo. El Ayuntamiento beneficiario deberá aportar, antes del día 16 de octubre el presente año, certificación del Acuerdo plenario en el que conste la aceptación de la subvención concedida.

Artículo octavo. 1. Finalizada la inversión, el Ayuntamiento acreditará ante la Delegación Provincial correspondiente de esta Consejería, la compra de la maquinaria, mediante la factura correspondiente.

2.Las Delegaciones Provinciales comprobarán la veracidad de los datos aportados y remitirán a la Dirección General de Turismo informe en el que se acredite que se ha efectuado la inversión, en la compra de la maquinaria adecuada, es decir, conforme al modelo y características previstas para cumplir las funciones paralas que la ayuda fue otorgada.

3. Cumplida y comprobada la inversión, se procederá a hacer efectiva la subvención correspondiente.

DISPOSICION ADICIONAL

Se autoriza a la Dirección General de Turismo para dictar las instrucciones que considere oportunas para la aplicación interpretación y desarrollo de la presente disposición.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de abril de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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