Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 2/5/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 3 de abril de 1989, por la que se modifica parcialmente la Orden de 21 de abril de 1987, reguladora de la concesión de Comisiones de Servicios a funcionarios docentes no universitarios.

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Ilmos Sres.:

Por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de fecha 21 de abril de 1987 (BOJA de 2 de mayo) se regulan las comisiones de servicio a funcionarios docentes de niveles de enseñanza no universitaria. En su artículo 2.2. se dispone la concesión de comisiones de servicios para cubrir determinados puestos específicos y en su disposición transitoria primera se prevé la adscripción en comisión de servicio a favor de funcionarios miembros de las organizaciones sindicales representativas. Publicadas la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (BOE de 8) y la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, .... y Participación de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE del 17), que han venido a regular los derechos y garantías de los delegados de Secciones Sindicales, de los miembros de la Junta de Personal y de los delegados de personal como representantes legales de los funcionarios en el ejercicio de su función representativa, y publicado el Decreto 49/1988, de 24 de febrero (BOJA 26 de abril), por el que se regulan los puestos de trabajo de carácter singular del personal docente, disposiciones que han incidido sobre determinados aspectos de la Orden referida, y que aconsejan la modificación de los preceptos anteriormente citados en los términos contenidos en la parte dispositiva de la presente .

Por otra parte, aunque las Comisiones de servicio fueron reguladas por esta Consejería a través de la Orden de 11 de junio de 1984 (BOJA del

19), no derogada expresamente por la Orden posterior de 21 de abril de

1987 (BOJA de 2 de mayo), resulta conveniente dejar sin efecto aquélla al existir una posterior regulación sobre dicha materia. En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 6/1986, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

DISPONGO:

Artículo único.1. Los puntos 2.2. y 2.3. del artículo 2º de la Orden de

21 de abril de 1987, quedan redactados de la siguiente forma:

2.2. Para puestos específicos. La Consejería de Educación y Ciencia podrá conceder Comisiones de Servicio para cubrir puestos específicos, de carácter singular del personal docente, de Inspección, Coordinación y Asesores de la Reforma.

2.3. Para puestos docentes en Universidades. La Consejería de Educación y Ciencia, a solicitud de los Rectores correspondientes y previo informe de la Dirección General de Universidades e Investigación podrá conceder Comisiones de Servicio a funcionarios docentes de niveles no universitarios.

2. El punto 1 del artículo 3º de la Orden de 21 de abril de 1987 queda redactada de la siguiente forma:

1. "Plazos de solicitud.

Todas las solicitudes deberán presentarse antes del 30 de abril para el nivel de E.G.B. y antes del 15 de marzo para el nivel de EE.MM., del curso académico anterior para el que se solicita la Comisión de Servicio, excepto las correspondientes a convocatorias públicas que se regirán por los plazos establecidos en las mismas y las referentes a los miembros de las Corporaciones Locales que deberán solicitarlo en el plazo de tres meses desde el momento en que se adquiera la condición de Concejal o en el plazo de tres meses a partir del momento en que, sin perder dicha condición, deban cesar en la situación de Servicios Especiales. Las Comisiones de Servicio por enfermedad podrán solicitarse en cualquier momento en que, sin perder dicha condición, deban cesar en la situación de Servicios Especiales.

Las Comisiones de Servicio por enfermedad podrán solicitarse en cualquier a las señaladas anteriormente sólo podrán resolverse con ocasión de vacantes que resulten tras la colocación de los distintos colectivos doce docentes".

DISPOSICION FINAL

primera. Queda derogada la Orden de 11 de junio de 1984, la Disposición Transitoria Primera de la Orden de 21 de abril de 1987, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en esta Orden.

Segunda. Lapresente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de abril de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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