Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 5/5/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ACUERDO de 4 de abril de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se ceden gratuitamente al Ayuntamiento de Granada los terrenos que ocupa el Campo de Deportes José Carmona, con destino a la construcción del Palacio de los Deportes.

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El Excmo. Ayuntamiento de Granada ha solicitado la cesión gratuita del Campo de Deportes "José Carmona", sito en el Camino de la Zubia de dicha localidad, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del Real Decreto 4096/82 de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Junta de Andalucía en materia de cultura, para destinarlo a la construcción de un Palacio de Deportes. Dicha actuación está prevista en el Convenio de Cooperación suscrito entre la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Granada con fecha 27 de julio de

1988, por el que se establece el alcance y desarrollo del Programa "Andalucía 92" para la mencionada ciudad. Se ha acreditado que el bien cuya cesión se solicita tiene la calificación de patrimonial, figurando inscrito en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que no se juzga previsible su afectación o explotación. La Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 57, autoriza al Consejo de Gobierno para ceder de forma gratuita u onerosa a Entidades públicas, para uso o servicio público de su competencia, bienes muebles o inmuebles del Patrimonio de la Comunidad. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación y, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de abril de 1989

ACUERDA:

Primero. Se ceden gratuitamente al Ayuntamiento de Granada por un período de cincuenta años, con destino a la construcción del Palacio de los Deportes y al amparo de lo dispuestos en los artículos 57 de la Ley de Patrimonios y 133, 135 y 237 del Reglamento para su aplicación, los terrenos que ocupa el Campo de Deportes "José Carmona" de Granada.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto en el plazo de tres años o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. Por la Consejería de Hacienda y Planificación, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Acuerdo .

Sevilla 4, de abril de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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