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El artículo 11.1 de la Ley 6/84 de 12 de junio, por la que se creó la Agencia del Medio Ambiente atribuyó a la Presidencia de la Junta de Andalucía las competencias que, en virtud de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, corresponden a los Consejeros en relación con los Organismos Autónomos. El artículo 11.3 de la misma Ley estableció que los recursos de alzada contra los actos del Director de la Agencia de Mecio Ambiente que no agoten la vía administrativa cabría interponerlos ante el Presidente de la Junta de Andalucía.
Para agilizar el funcionamiento de dicha Agencia y en virtud de lo previsto por los artículos 44.1 y 47 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.
DISPONGO:
Artículo 1º. Se delegan en el Consejero de la Presidencia las competencias atribuidas a la Presidencia de la Junta de Andalucía por el artículo 11.1 y 3 de la Ley 6/84, de 12 de junio, por la que se creó la Agencia de Medio Ambiente.
Artículo 2º. El Presidente de la Junta de Andalucía podrá recabar en en cualquier momento la resolución de un expediente o asunto objeto de la presente disposición, la cual no obstante subsitirá en sus propios Términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.
Artículo 3º. En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Continuarán vigentes el Decreto del Presidente 229/87, de 9 de octubre, por el que se delega y autoriza al Director de la Agencia de Medio Ambiente para el ejercicio de ciertas funciones y el Decreto del Presidente 270/87, de 30 de octubre, por el que se delega en el Consejero de la Presidencia la propuesta de nombramiento de altos cargos de la Agencia de Medio Ambiente.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de mayo de 1989
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
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