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De conformidad con lo esablecido en el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad en materia de precios autorizados y en los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 1986 y 4 de abril de 1989,
DISPONGO:
Aprobar las tarifas para la "Asociación Gremial Provincial de Auto-taxi, Auto-turismos y Servicios Especiales y de Abono de Huelva"; de la ciudad de Punta Umbría, que a continuación se relacionan, y disponer su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
CONCEPTO IVA INCLUIDO
A) Tarifa base:
Baja de bandera 78 ptas.
Por cad Km. recorrido 41 ptas.
Hora de parada 1.081 ptas.
Carrera mínima 200 ptas.
B) Suplementos:
Por cada maleta o bulto análogo 34 ptas.
Suplementos días festivos
(desde las 0 a las 24 horas) 49 ptas.
Servicios nocturnos en días laborables
(desde las 22 a las 6 horas) 49 ptas.
Para la aplicación de estas tarifas se tendrá necesariamente en cuenta lo establecido en los artículos segundo y cuarto del Acuerdo de 22 de enero de 1986.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de mayo de 1989
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda y Planificación
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