Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 12/5/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 14 de abril de 1989, por la que se regulan las situaciones del profesorado de centros de EEMM afectados por Transformación.

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El Decreto 557/60 de 24 de marzo regula, entre otras, las situaciones creadas por las transformaciones de centros docentes. Igualmente la Orden de 4 de abril de 1970 establecía una serie de normas para resolver las anteriores situaciones que complementaba el citado Decreto.

De la simple lectura de la citada Orden se deduce su desfase en cuanto a la situación actual, no sólo de los centros, sino del propio profesorado , pues posteriormente de dicha norma, se han creado nuevos cuerpos docentes. Además, la nueva situación creada con las transferencias a las CC.AA. en materia de educación, supone un motivo más para que esta Comunidad trate de adecuar normas anteriores a la situación específica de la misma.

Por otra parte, y en coherencia con las propias normas de los concursos de traslados, parece más adecuado primar la permanencia en el Centro, que la mera antiguedad como funcionario.

Finalmente ha parecido oportuno deslindar lo que son situaciones extraordinarias, como las aquí reguladas, de las del concurso de traslados en sí, y en esa línea se ha enmarcado la nueva regulación. En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y de conformidad con el art. 44 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

DISPONGO:

1º. Ambito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a los funcionarios docentes de carrera con destino definitivo afectado por las transformaciones de Centros Públicos de EE.MM. dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

2º Concepto de transformación.

Se entiende por transformación, a los efectos de lo previsto en la presente Orden, cualuier modificación de Centros Públicos de EE.MM. que implique minoración en sus plantillas o relaciones de puestos de trabajo y producidas por:

Desdoble de Centros.

Transformaciones de Centros.

Traslado de ramas, especialidades o enseñanzas. Integración de ramas, especialidades o enseñanzas de distintos Centros en uno solo.

Cualquier otra modificación que suponga supresión de Centros, unidades o puestos de trabajo, se regulará por lo establecido al efecto en la normativa que regula los Concurso de Traslados

3º. Plazas afectadas.

En el marco de lo establecido en los puntos anteriores y dentro de cada asignatura, el número de plazas en que haya sido minorada la plantilla o relación de puestos del Centro de origen determinará el nº de profesores que deben pasar a formar parte de la plantilla o relación de puestos del otro Centro.

En los supuestos de transformaciones de Extensiones o Secciones, todo el profesorado funcionario de carrera con destino definitivo en las mismas, pasará a formar parte de la plantilla del nuevo Centro.

4º. Criterio.

A los efectos de lo contemplado en el párrafo 1º del punto anterior, actuará como criterio preferente el de mayor antiguedad en el Centro desde que obtuvo destino definitivo en el mismo. En el caso de empate, se tomará la mayor antiguedad en el Cuerpo. Si persistierá regirá el de mejor número de oposición.

5º. Procedimiento.

En la correspondiente asignatura, los profesores ejercerán opción individual de mantener su destino en el mismo centro o desplazarse a otro centro afectado por la misma transformación, en el entendimiento de que si fuera mayor el número de profesores que opten por desplazarse o quedarse que el de plazas minoradas o existentes, la Administración resolverá la situación en función de las opciones realizadas y con los mismos criterios expresados en el punto cuarto.

aA estos efectos, se entiende que quien no opta expresamente, manifiesta su voluntad de mantenerse en el centro.

6º. La adscripción definitiva del profesorado a los nuevos centros no supondrá modificación en su situación administrativa ni de los derechos que le correspondan. Como consecuencia, la antiguedad en el nuevo destino será la referida a la toma de posesión al centro de origen.

7º. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado con esta Orden.

8º. Se faculta a la Dirección General de Personal para el desarrollo de lo previsto en la presente Orden.

9º. Contra la presente Orden, que entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en BOJA , según disponen los artículos 52 de la Ley de Jurisdicción Contencioso

-Administrativa y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 14 de abril de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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