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Los Municipios de Cogollos de Guadix y Jerez del Marquesado, ambos de la provincia de Granada, acordaron proceder a la constitución de Agrupación para el sostenimiento en común de una plaza de Secretaría-Intervención en las sesiones plenarias celebradas por sus respectivos Ayuntamientos los días 29 de julio y 12 de julio de 1988.
Con este propósito, se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/87, de 18 de septiembre y demás normativa aplicable.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en relación con el Decreto 14/84, de 28 de enero, confiere competencias a esta Consejería en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente;
Artículo único. Se acuerda la agrupación para el sostenimiento en común de una plaza de Secretaría-Intervención de los municipios de Cogollos de Guadix y Jerez del Marquesado.
Sevilla, 26 de abril de 1989
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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