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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cuumplimiento a lo dispuesto en el artículop 79.2 del Real Decreto- Legislativo 781/86, de 18 de abril, arti?culos 109.2, 110.1 y 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispueto en el artículo 44.4 de la ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de una parcela, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 16 de junio de 1988, cuya descripción es la siguiente; Parcela de terreno, sita en la Avda. de Menesteo, s/n, con una superficie de 1.498 m2, y cuyos linderos son: Al frente, con la Avda. de Menesteo; al fondo, con prolongación de la Avda. de Andalucía; en su lado izquierdo con la unidad de Preescolar "José Luis Poullet" y en su lado derecho, con el edificio del Pabellón cubierto de Voleibol.
Sevilla, 28 de abril de 1989
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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