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Los Municipios de Aldeire y Dólar, ambos de la provincia de Granda, acordaron proceder a la constitución de Agrupación para el sostenimiento en común de una plaza de Secretaría-Intervención en las sesiones plenarias celebradas por sus respectivos ayuntamientos los días 19 y 20 de julio de 1988.
Con este propósito se ha instruido el perceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, 10 del Real Decreto 1174/87, d de 18 de septiembre, y demás normativa aplicable.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en relación con el Decreto 14/84, de 28 de enero, confiere competencias a esta Consejería en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo Unico. Se acuerda la agrupación para el sostenimiento en común de una plaza de Secretaría Intervención de los municipios de Aldeire y Dólar, ambos de la provincia de Granada.
Sevilla, 3 de mayo de 1989
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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