Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 16/5/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 12 de abril de 1989, por la que se convocan becas para la asistencia a las jornadas de presentación del Libro Blanco de la Costa del Sol.

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El Libro Blanco de la Costa del Sol obedece a un estudio exhaustivo que se ha realizado sobre la Costa del Sol Oriental y la Occidental con especial incidencia en temas de infraestructura turística, demanda turística, recursos turísticas y proyectos de futuro. A fin de facilitar la participación a las Jornadas de presentación del libro, la Dirección General de Turismo convoca 25 Becas por importe de veinte mil pesetas (20.000 ptas.) cada una, con destino a aquellos Técnicos de Empresas Turísticas y Profesionales del sector que deseen asistir y conocer la problemática actual de la Costa del Sol. Las Jornadas se celebrarán durante los días 28, 29 y 30 de junio en el Palacio de Congresos de Torremolinos.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983 de

21 de julio del Gobierno y Administración de esta Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer:

Art. 1. Los destinatarios de estas Becas, Técnicos de Empresas Turísticas y Profesionales del sector turismo justificarán mediante la presentación de los recibos correspondientes los gastos ocasionados con objeto de la inscripción en las Jornadas.

Art. 2. El número de Becas a conceder serán 25 y el importe económico de cada una asciende a 20.000 ptas.

Art. 3. Las solicitudes se presentarán antes del 10 de junio en la Delegación Provincial de Fomento de Málaga o por los medios previstos en el Artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Art. 4. A las solicitudes debidamente cumplimentadas se acompañará la siguiente documentación:

a) Justificante de haberse inscrito para asistir a las Jornadas.

b) Historial académico o profesional del solicitante.

c) Razones que motivan su asistencia.

Art. 5. El estudio y selección de las solicitudes, así como la adjudicación de las becas, se efectuará por la Dirección General de Turismo, previo informe de la Delegación Provincial de Fomento de Málaga.

Art. 6. Se abonarán las Becas previa certificación de asistencia expedida por la Secretaría de la organización.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Turismo para interpretar y desarrollar la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de abril de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejeo de Fomento y Trabajo

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