Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 16/5/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 9 de mayo de 1989, por la que se acuerda el cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Sevilla, con fecha de 12 de junio de 1987, en los términos establecidos por el T.S. mediante auto aclaratorio de la misma fecha 9 de diciembre de 1988, en el recurso contencioso núm. 327/83, seguido a instancia de nueva plaza de toros de Granada, SA, sobre denegación de licencia de obras para la construcción de edificaciones en solar sito en las C/ Avda. Oloriz, Ruiz de Alda, Dr. Azpitarte y Dr. Marañón.

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Iltmos. Sres.

En el recurso contencioso-administrativo n. 327/83 promovido a instancia de "Nueva Plaza de Toros de Granada, S.A." contra Resolución de 11 de febrero de 1981 de la entonces Consejería de Política Territorial e Infraestructura (Dirección General de Urbanismo) sobre denegación de licencia de obras para la construcción de edificaciones en solar sito en las C/ Avda. Dr. Oloriz, Ruiz de Alda, Dr. Azpitarte y Dr. Marañón, ha sido dictada Sentencia por la Audiencia Territorial de Sevilla, con fecha

12 de junio de 1987, en cuya parte dispositiva dice:

"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-adminsitrativo interpuesto por el Procurador Sr. Candil Jiménez en nombre y representación de "Nueva Plaza de Toros de Granada, S.A." contra el acuerdo de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura de la Junta de Andalucía de 11 de febrero de 1981, debemos de declarar y declaramos que el mismo no es conforme a derecho y en consecuencia debemos declarar y declaramos que la actora obtuvo licencia para construir cinco edificios en la manzana comprendida entre las Calles Dr. Olóriz, Dr. Azpitarte, Dr. Marañón y Ruiz de Alda en virtud de silencio administrativo positivo y ello con efecto de 19 de septiembre de 1980; del mismo modo debemos de condenar y condenamos al Excmo. Ayuntamiento de Granada a que abone a la recurrente los daños y perjuicios sufridos por lucro cesante y lucro emergente por no haber podido construir desde el 19 de septiembre de 1980 hasta la fecha en que efectivamente lo haga, lo que se determinará en el período de ejecución de Sentencia con arreglo a las bases sentadas en los correspondientes fundamentos de derecho de esta resolución. Sin costas. Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento o, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia.

Esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los arts. 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y lo establecido asimismo, en el Real Decreto 698/79 de 13 de febrero y 1139/84 de 8 de junio, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia. Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.

Sevilla, 9 de mayo de 1989

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Urbanismo, Delegado Provincial de Granada.

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