Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 17/1/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer.

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La Constitución Española, en sus artículo 9 y 14, prescribe que los poderes publicos están obligados a promover las condiciones para la libertas, la igualdad y la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económicas, cultural y social sean reales y efectivos, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razon de sexo. El Estatuto de Autonomia para Andalucía establece en su artículo 12.2 que Comunidad Autónoma propiciara la efectiva igualdad del hombre y la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de esta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política .

Creado el Instituto Andaluz de la Mujer por la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, con los fines indicados, es preciso dar cumplimiento a lo dispuesto por el parrafo 5º. del artículo 30 del dicha Ley, en el sentido de que el Consejo de Gobierno aprobara las normas de desarrollo y funcionamiento del Instituto.

En su virtud, con informe favorable de la Consejería de Hacienda y Planificación y aprobación de la de Gobernación, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 10 de enero de 1989,

DISPONGO:

Articulo 1º. Queda aprobado el reglamento del Organismo Autonomo Instituto Andaluz de la Mujer, que figura como Anexo al presente Decreto.

Articulo 2º. Se autoriza al Consejero de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este Reglamento.

Articulo 3º. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 162/1983, de 10 de agosto, por el que se creo la Comisión Interdepartamental de la Mujer.

Sevilla, 10 de enero de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

ANEXO

REGLAMENTO DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER

CAPITULO PRIMERO

Caracter, régimen juridico y funciones

Articulo 1º.

1º) El Instituto Andaluz de la Mujer, creado por la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, es un Organismo autonomo de carácter administrativo, con personalidad juridica y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de la Presidencia.

2º) El Instituto se regira por lo dispuesto en su Ley de creacion, en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en la demas legislación aplicable a los Entes Institucionales de la Comunidad Autónoma y en los preceptos contenidos en el presente Reglamento y disposicones que lo desarrollen.

Articulo 2º.

Conforme a lo dispuesto por su Ley de creacion, el Instituto Andaluz de la Mujer tendrá como finalidad:

a) Promover las condiciones para que la igualdad del hombre y la mujer andaluces sea real y efectiva.

b) Hacer posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económicas, cultural y social.

c) Superar cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de la mujer.

Articulo 3º.

La organización y el funcionamiento del Instituto Andaluz de la Mujer se ajustaran a los siguientes principios:

a) Simplificacion, racionalizacion, eficacia y coordinación administrativa .

b) Descentralización y desconcentración de la gestion.

c) Actuación con criterios de planificación y evaluación continuada, de acuerdo con sistemas de información actualizada, objetiva y programada.

Articulo 4º.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Andaluz de la Mujer desarrollara las siguientes funciones:

a) Planificación y coordinación de la política para la mujer en la Comunidad Autónoma.

b) Elaboración de propuestas de reformas normativas que promuevan la igualdad de la mujer en la sociedad.

c) Seguimiento de la normativa vigente y de su aplicación en la materia que es de su competencia.

d) Impulso y propuesta de medidas que contribuyan a eliminar las discriminaciones que existan contra la mujer en la sociedad.

e) Estudio de la situación de la mujer andaluza en los siguientes ámbitos: legal, eductivo, laboral, sanitario, rural, socio-cultural, economico y politico.

f) Recopilación de la información y la documentación relativa a la mujer andaluza, así como la creación de un Banco de Datos actualizado que sirva de base para el desarrollo de las funciones y competencias del Instituto.

g) Inventario de los recursos que, en el ámbito de sus fines, existen en la Comunidad Autónoma.

h) El censo de las Asociaciones de Mujeres de la Comunidad Autónoma Andaluza, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Gobernación respecto al Registro General de Asociaciones.

i) Administrar los recursos de todo orden que le sean asignados para el cumplimiento de sus fines.

j) Prestar asesoramiento y colaboración al Conejo de Gobierno para cumplir los fines previstos en el presente Reglamento.

k) Planificar y coordinar la actividad del Instituto con todas las Consejerías, así como impulsar las acciones para la igualdad que correspondan a estas.

l) Establecer relaciones de colaboración con las Instituciones de analoga naturaleza de otras Comunidades Autónomas y de la Administración del Estado.

m) Establecer relaciones y cauces de participación con Organizaciones, Asociaciones de Mujerres, Fundaciones y otros Entes y Organismos que por razon de sus fines contribuyan a la consecución de los fines del instituto.

n) Fomentar la prestación de los servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a las más necesitadas.

ñ) Recibir y canalizar en el orden administrativo las denuncias formuladas por mujeres de casos concretos de discriminación de hecho o de derecho por razon del sexo.

o) Realizar cuantas actividades sean requeridas para el logro de los fines expuestos, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable a los Entes Institucionales de la Comunidad Autónoma.

Articulo 5º.

1º) El Instituto elaborara un plan de medidas dirigidas a eliminar las trabas que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva entre ambos sexos, para su aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Dicho plan se elevara al Consejo de GObierno para su aprobacion, al comienzo de cada legislatura, previo estudio y deliberación de la Comisión Delegada de Bienestar Social.

2º) El Instituto elaborara un informe sobre la evaluación de la situacion de la mujer en la Comunidad Autónoma y una memoria sobre las actuaciones llevadas a cabo, en la que se hará referencia al grado de cumplimiento de los objetivos del citado plan.

El informe y la memoria citados serán presentados al Consejo de Gobierno, al inicio de cada año natural.

CAPITULO II

Organos Rectores

Articulo 6º.

El instituto se estructura en los siguientes organos rectores: El Consejo Rector.

El Director.

Articulo 7º.

1º) El Consejo Rector estara integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Consejero de la Presidencia.

b) Vicepresidente: El DIrector/a del Instituto.

c) Vocales:

c1) Un representante de cada una de las siguientes Consejerías: Fomento y Trabajo, Salud y Servicios Sociales, Educación y Ciencia y Cultura. c2) Un representante de los Municipios de Andalucía, designado por el Consejo Andaluz de Municipios.

c3) Un representante de las Diputaciones de Andalucía, designado por el Consejo Andaluz de Provincias.

c4) Cuatro vocales, designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente del Consejo Rector, entre personas de acreditada trayectoria profesional o personal en favor de la igualdad de derechos de ambos sexos.

d) Actuara como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Instituto, con categoria minima de Jefe de Servicio.

2º) Seran funciones del Consejo Rector:

a) Diseñar la política de coordinación de las distintas Consejerías en relación con la mujer y estudiar los objetivos a alcanzar por el Instituto .

b) Aprobar, para su posterior elevación al Consejo de Gobierno, el plan de medidas, el informe anual y la memoria a que se refiere el Articulo 5.

c) Aprobar los anteproyectos de presupuestos del Organismo.

3º) El Consejo Rector podrá decidir la constitución en su seno de Comisiones de trabajo para el estudio de temas específicos.

Articulo 8º.

El Consejo Rector ajustara sus deliberaciones y régimen de adopción de acuerdos a lo previsto por el capitulo II del titulo I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 9º.

Al Director/a del Instituto, que tendrá categoria de Director General, le corresponde:

a) Ejercer las funciones dierectivas no atribuidas expresamente al Consejo Rector y asumir la dirección administrativa del Instituto.

b) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

c) Ostentar la representación del mismo.

d) Autorizar los gastos y ordenar los pagos.

e) Firmar en nombre del Instituto los contratos y convenios referidos a asuntos propios del mismo.

f) Administrar, gestionar y recaudar los derechos economicos del Organismo .

g) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Instituto y elevarlo al Consejo Rector.

h) Asumir la superior jefatura de todos los servicios del Organismo.

i) Cuantas funciones le delegue o encomiende el Consejo Rector.

CAPITULO III

Recursos economicos del Instituo

Articulo 10º.

De conformidad con la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, el Instituto Andaluz de la Mujer dispondra para el cumplimiento de sus fines los siguientes medios economicos:

a) Los creditos que se le asignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

b) Las subvenciones, aportaciones y legados publicos y privados, tanto de personas fisicas como juridicas.

c) Los rendimiento procedentes de los bienes o valores que integran su patrimonio.

d) Los ingresos que, en su caso, pueda obtener de la actividad propia del Instituto.

e) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

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