Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 17/1/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 30 de diciembre de 1988, por la que se conceden subvenciones a las entidades locales territoriales que se indican, de acuerdo con el art. 9º del Decreto 238/1988, de 21 de junio, sobre medidas de saneamiento de las Haciendas Locales.

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Por Decreto 238/1988, de 21 de junio, fueron aprobadas ciertas medidas de Saneamiento de las Haciendas Locales Territoriales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación de la tutela financiera a estos Entes que le otorga el art. 62 de su Estatuto.

Por la Presidencia de las Corporaciones que más adelante se indicaran, han sido formuladas a esta Consejería de Gobernación las correspondientes peticiones para acogerse a las modalidades previstas por los arts. 2º y 9º del Decreto anteriormente citado.

Las entidades Locales Territoriales solicitantes según se desprende de la documentación aportada atraviesan una gravísima situación económica que no les permiten el atender de forma adecuada los servicios propios como consecuencia de las competencias que les confiete el art. 25 de la Ley

7/1985, de 2 de abril.

Instruidos los oportunos expedientes, resultan confirmadas de una forma evidente las dificultades economico-financieras alegadas por las Corporaciones peticionarias, así como las pretensiones de las mismas para acogerse al régimen de subvenciones excepcionales establecido por el Art.

9º, del Decreto mencionado.

Sometidos los Expedientes al informe preceptivo de la Consejería de Hacienda y Planificación, por la misma se emiten favorablemente. Por todo ello, y, considerando las facultades que legalmente le vienen atribuidas a esta Consejería de Gobernación por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Ley 9/1987 de 9 de diciembre, Ley 10/1987, de

29 de diciembre de Presupuestos de esta Comunidad para el ejercicio de

1988, y el art. 9º del Decreto 238/1988, de 21 de junio.

DISPONGO:

Primero. Subvencionar a las Entidades Locales Territoriales que se indican seguidamente con las cantidades que se expresan, en consideración a la difícil situación financiera por la que atraviesan y con destino a la cancelación de las deudas contraídas con motivo del funcionamiento de los servicios propios de las competencias que le están atribuidas por la vigente Ley de Régimen Local.

(Véase tabla subvenciones).

Estas subvenciones tienen carácter de excepcionales e iran con cargo a la aplicación Presupuestaria 12.01.461.00.000.3.

Segundo. Las mencionadas subvenciones que se declaran específicas por razon de su objeto, se justificaran en la forma prevista en el artº. 2 del Decreto 2784

1964, de 27 de julio, encontrandose su destino afectado por lo dispuesto en el art. 11 del Decreto 238/1988, de 21 de junio citado.

Tercero. Los Entes Locales acogidos a este régimen de excepcionalidad se someterán a la auditoria economico-financiera establecida por el art. 10º del mencionaedo Decreto pudiendo ser objeto de las actuaciones o inspecciones previstas en el art. 12 del mismo.

Cuarto. La presente Orden será notificada a cada Corporación subvencionada y publicada en el BOJA a los efectos consiguientes.

Sevilla, 30 de diciembre de 1988

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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