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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por la Magistratura de Trabajo núm. Uno de las de Cádiz la sentencia nº 50, de fecha 7 de febrero de 1989, en la demanda interpuesta por D. Manuel Conesa Quintero y otros, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: que estimando las demandas deducidas por los ....actores que se dirán contra la Junta de Andalucía y la ..., debo condenar y condeno a los demandados a que por complemento de categoría y gratificaciones extraordinarias y según la responsabilidad respectiva, abonen a cada uno de los trabajadores, las siguientes cantidades: a Manuel Conesa Quintero, ciento cinco mil setecientas cincuenta y seis pesetas; ...a Luis Moreno Herrera-Picazo, ciento doce mil seiscientas cincuenta pesetas; a M. Rosa Ramírez Silvano, ciento cuarenta mil seiscientas noventa y cuatro pesetas; a María Jesús Montes Cairon, ciento cuarenta y seis mil seiscientas noventa y seis pesetas; a Alejandro Durán Zaldivar, ciento cincuenta y cinco mil novecientas setenta y nueve pesetas;..... a Francisco Muñoz Torres, ciento cincuenta y cinco mil novecientas y nueve pesetas; a Viginia Marín Magan, ciento cincuenta y una mil quinientas setenta y ocho pesetas; a M. del Carmen Castilla Villar, ciento treinta y tres mil cincuenta y dos pesetas; a Santiago Heredia García, ciento dos mil ochocientas cuarenta pesetas; a José Manuel Muñoz Palomino, Ciento cinco mil setecientas cincuenta y seis pesetas; a José Coronel Bejarano, ciento setenta y ocho mil novecientas cuarenta y cinco pesetas; ....a Rafael Pascual Vega, ciento treinta y una mil novecientas setenta y cuatro pesetas; .....a Antonio Gallardo Escobar, ciento cinco mil setecientas cincuenta y seis pesetas; .... a Bernardo Beato González, ciento una mil doscientas veinticinco pesetas; ... a Eduardo Francisco Fernández Bornes, ciento treinta y seis mil ochocientas setenta y seis pesetas; ... a Pedro Salado Collantes, ciento cincuenta y cinco mil novecientas setenta y ocho pesetas; a Camilo Jiménez Romero, ciento cuarenta y seis mil trescientas treinta y seis pesetas;... a Emilia Rojas Silva, ciento treinta y una mil novecientas cincuenta y seis pesetas; ... y a Rosario Vázquez Jiménez, ciento setenta y dos mil pesetas.
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno".
Esta Consejería, a los efectos del artículo 26.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 16 de mayo de 1989
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Delegado Provincial de Cádiz.
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