Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 23/5/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 25 de abril de 1989, por la que se procede a la calificación previa de la Sociedad Cooperativa Agraria y Sección de Crédito San Francisco de Villanueva del Arzobispo (Jaén), como agrupación de productores agrarios en el sector de aceituna almazara.

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A propuesta de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, visto el expediente instruido al efecto, y de conformidad con el Real Decreto 3490/81, de 29 de diciembre y el Decreto

21/1982 de 22 de marzo de la Junta de Andalucía, en virtud de las facultades que me han sido conferidas, he tenido a bien resolver lo siguiente:

1º. Calificar previamente a la Sociedad Cooperativa Agraria y Sección de Crédito San Francisco de Villanueva del Arzobispo (Jaén) con domicilio en c/ Fuensanta, nº 34, como Agrupación de Productores Agrarios de acuerdo con los Reglamentos (CEE) 1360/78 de 19 de junio, 2224/86 de 14 de julio, 1760/87 de 15 de junio, todos ellos del Consejo y 559/88 de la Comisión de 29 de febrero, así como con el Real Decreto 280/1988 de 18 de marzo, que regula esta clase de Agrupaciones.

2º. La calificación se otorga para el sector o grupos de Aceituna de Almazara.

3º. El ámbito geográfico de actuación de la Entidad, como Agrupación de Productores Agrarios, corresponde a los términos municipales de Villanueva del Arzobispo, Ubeda, Iznatoraf, Villacarrillo, Sorihuela de Guadalimar, Castellar de Santisteban, Chiclana del Segura, Chilluevar, Santo Tomé, Cazorla Hornos y Portones de Santiago.

4º. La fecha de comienzo de aplicación del régimen a efectos de lo dispuesto en el apartado 2 bis del artículo 10 del Reglamento (CEE) 1360/78 del Consejo de 19 de junio modificado por el Reglamento (CEE) 1760/87 del Consejo de 15 de junio, será la que se señale en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se ratifique esta Calificación.

5º. Los porcentajes máximos aplicables al valor de los productos vendidos por la Entidad a efectos del cálculo de subvención se fija en el 5%, 4%,

3% y 2% del 1º, 2º, 3º, 4º y 5º año de funcionamiento respectivamente, y referidos a los cinco años siguientes a la fecha de su reconocimiento, que no podrán superar los gastos reales de constitución y funcionamiento y se pagará en fracciones anuales como máximo durante el período de siete años posteriores a la fecha del reconocimiento.

6º. La Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, procederá a la inscripción previa de la Entidad Calificada.

7º. Elevar la presente calificación previa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su reconocimiento y ratificación, así como su inscripción, en el Registro General de Agrupaciones de Productores Agrarios.

Sevilla, 25 de abril de 1989

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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