Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 26/5/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 28 de abril de 1989, por la que se regula la concesión de subvenciones para proyectos de actividades de promoción o diseño de la Moda Andaluza.

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Con objeto de promocionar el sector textil y concretamente la confección, se están realizando estudios sobre la situación empresarial y comercial de la moda andaluza, en función a la mejora de su comercialización y salida del producto al mercado.

Con este fin, procede dictar esta norma, con carácter experimental, en espera de la terminación del análisis del sector. Por otra parte, la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989 dispone en su artículo vigésimo segundo de los programas de ayudas y subvenciones concedidas con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, exigiendo a tales efectos, la aprobación por la Consejería competente y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las normas reguladoras de la conseción. En su virtud, y a propuesta de la Iltma. Sra. Directora General de Cooperación Económica y Comercio.

DISPONGO:

Artículo 1º. La presente Orden tiene por objeto el establecer un programa de ayudas económicas destinadas a subvencionar la financiación de proyectos de actividades de promoción, investigación o diseño de la moda andaluza, cuya concesión se ajustará a las condiciones y procedimientos que en la misma se establecen.

Artículo 2º. Los beneficiarios de las citadas subvenciones serán las empresas o profesionales del sector de la confección, rama textil.

Las Asociaciones sin fines de lucro podrán optar a las subvenciones siempre y cuando se limiten a solicitarlo para una acción específica.

Artículo 3º. Quedan exceptuadas de esta Orden las ayudas para un conjunto de acciones de carácter promocional solicitadas por Asociaciones sin ánimo de lucro, ya que están reguladas por la Orden de 5 de enero de

1989.

Así mismo, quedan excluidas las ayudas para asistencia a Ferias o Certámenes de empresas, reguladas por la Orden de 14 de diciembre de

1988 de esta Consejería de Fomento y Trabajo.

Artículo 4º. La subvención podrá alcanzar hasta el 30% del importe del proyecto.

Dichas subvenciones estarán supeditadas a la existencia de créditos en las partidas presupuestarias correspondientes del ejercicio 1989.

Artículo 5º. Las solicitudes deberán presentarse en la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio o en las Delegaciones de Fomento de la provincia donde tenga el domicilio el peticionario hasta el

30 de junio de 1989 inclusive, y necesariamente en los impresos normalizados que, a tal efecto, facilitará la propia Dirección General o Delegación, acompañados de la documentación que en los mismos se indican, todo ello por triplicado.

La Dirección General de Cooperación Económica y Comercio podrá solicitar aclaración o información sobre los puntos del proyecto, memoria o presupuesto, que estime necesario, así como aportación de otros documentos.

Artículo 6º. A la vista de las solicitudes presentadas la Iltma. Sra. Directora General de Cooperación Económica y Comercio, tras los trámites administrativos procedentes y en virtud de la delegación del Excmo. Sr. Consejero, que por esta misma disposición otorga, dictará Resolución atendiendo a los criterios prioritarios de impulso a la proyección de futuro de sector, mejora de la calidad del producto, innovación del diseño y perfeccionamientode los canales de comercialización.

Artículo 7º. Las Resoluciones que recaigan en los expedientes deberán especificar la actividad o proyecto que se subvencionan, cuantía de ésta, condiciones de abono, plazo de ejecución de los proyectos, así como cuantas otras determinaciones técnicas pudieran estimarse necesarias para el mejor desarrollo y ejecución de los mismos.

Tales Resoluciones serán notificadas a los interesados para su conocimiento y demás efectos.

Artículo 8º. Transcurrido el plazo de ejecución de los proyectos, los beneficiarios de la subvención presentarán justificante de tal ejecución en las correspondientes Delegaciones Provinciales de Fomento o Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, expediéndose si es el caso, certificación acréditativa de tales extremos.

DISPOSISIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Iltma. Sra. Directora General de Cooperación Económica y Comercio para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Segunda. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de abril de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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