Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 26/5/1989

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 19 de mayo de 1989, por la que se hace pública la composición de los tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas convocadas por Orden de 15 de abril de 1989, para la provisión de plazas, situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los Cuerpos de Profesores Agregados de Bachillerato, Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, Profesores de Entrada y Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Profesores Especiales, y Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto, y Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idi omas.

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Ilmo.Sr.:

De conformidad con lo establecido en la base común 5 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 15 de abril de 1989, (BOJA del 18), esta Consejería ha dispuesto:

Primero.Hacer pública la composición de los Tribunales que han de juzgar las referidas pruebas selectivas y que figuran en los siguientes Anexos de la presente Orden.

Anexo I:Profesores Agregados de bachillerato. Anexo II,III y IV: Profesores Numerarios, Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial y Tribunales mixtos de ambos cuerpos. Anexo V: Profesores de Entrada de Escuelads de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Anexo VI: Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Anexo VII: Profesores Especiales y Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto. Anexo VIII: Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Segundo. Con anterioridad al comienzo de las pruebas, se publicará en BOJA la localidad de actuación de los Tribunales.

Tercero: Los miembros de estos Tribunales tendrán derecho al percibo de dietas y gastos de locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse fuera de su residencia habitual, pudiendo utilizar cualquier medio de transporte, incluido vehículo propio.

Asimismo tendrán derecho al percibo de asistencias, conforme a lo señalado en la legislación vigente.

A estos efectos los Tribunales se dividen en categorías, perteneciendo a la primera los recogidos en los Anexos I,II,IV,V,VII y VIII, y los restantes, a la categoría segunda.

Sevilla, 19 de mayo de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

(vease ANEXO I PROFESORES AGREGADOS BUP)

(vease ANEXO II PROFESORES NUMERARIOS DE E.M.I)

(vease ANEXO III MAESTROS DE TALLER DE E.M.I)

(vease ANEXO IV TRIBUNALES MIXTOS DE E.M.I)

(vease ANEXO V PROFESORES DE ENTRADA ESCUELAS ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS)

(vease ANEXO VI MAESTROS DE TALLER DE ESCUELAS DE ARTE APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS)

(vease ANEXO VII PROFESORES ESPECIALES Y AUXILIARES DE CONSERVATORIOS DE MUSICA)

(vease ANEXO VIII PROFESORES AGREGADOS DE ESCUELAS OFICALES DE IDIOMAS)

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