Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 26/5/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 22 de mayo de 1989, que aprueba el modelo tipo de convenio de cooperación y gestión para el desarrollo de actuaciones de desarrollo de promoción pública de viviendas en régimen de autoconstrucción.

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El artículo 15º del Decreto 120/1988, de 23 de marzo, prescribe que las actuaciones de promoción pública en régimen de autoconstrucción se desarrollán necesariamente mediante Convenios de Cooperación y Gestión con los respectivos Ayuntamientos, los cuales deberán regular las condiciones relativas a los compromisos de ambas partes, el presupuesto de la actuación, el plazo de ejecución de las obras, los hitos para el pago de certificación y cuantos extremos sean necesarios para su ejecución y gestión posterior. Estos Convenios deben contener, asimismo, según el apartado 3, del citado precepto, las condiciones relativas a la administración por parte de los Ayuntamientos del patrimonio edificado resultante.

Para la consecución de estos objetivos, y en aras de una mayor agilidad y homogenización en la tramitación de estas actuaciones de promoción en régimen de autoconstrucción, resulta necesario dictar las normas precisas para unificar criterios para la redacción de los referidos Convenios, que deberán contener las normas básicas de las relaciones de ambas Administraciones en esta materia.

A estos efectos, parece oportuno la aprobación de un Modelo Tipo de Convenio, al que deberán ajustarse todas las actuaciones que se tramiten en esta materia, habiéndose emitido informe favorable del Gabinete Jurídico con fecha 26 de abril de 1989, de conformidad con las normas reguladoras de contratos.

En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas por la Disposición Final del citado Decreto 120/1988, de 23 de marzo, con informe de la Consejería de Hacienda y Planificación, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Se aprueba el Modelo Tipo de Convenios de Cooperación y Gestión para el desarrollo de Actuaciones de Promoción Pública de viviendas en régimen de Autoconstrucción, según el texto que se adjunta como anexo.

Segundo. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de mayo de 1989

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACION Y GESTION PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES DE PROMOCION PUBLICA DE VIVIENDA EN REGIMEN DE AUTOCONSTRUCCION.

En Sevilla,

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D.,

Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Y de otra, el Ilmo. Sr. D.

Alcalde Presidente del Ayuntamiento de

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que intervienen con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, y, a tal efecto

EXPONEN

PRIMERO.- La Autoconstrucción ha constituido en Andalucía, desde antiguo

------- , una fórmula bastante eficaz de solución al problema de alojamiento que sufren muchos sectores de población.

La virtualidad de dicha fórmula y la necesidad de apoyarla han sido expresamente reconocidas por la Junta de Andalucía en Decreto 120/1988, de 23 de marzo, por el que se regulan las actuaciones de Promoción Pública de Vivienda en régimen de Autoconstrucción.

SEGUNDO.- En el mencionado Decreto se contempla la autoconstrucción como

------- parte de los programas de Promoción Pública de vivienda que se elaboran por la Consejería de Obras Públicasy Transportes, correspondiendo a ésta la aportación de los medios técnicos y financieros, y a los Ayuntamientos la coordinación de las actuaciones y la organización técnica y funcional de los trabajos de edificación, previéndose el desarrollo de las actuaciones mediante Convenios de Cooperación y Gestión con los respectivos Ayuntamientos.

TERCERO.- La Consejería de Obras Públicas y Transportes ha resuelto

------- incluir en su programa de Promoción Pública de vivienda en régimen de autoconstrucción para 19, una actuación de viviendas en el municipio de

CUARTO.- Por el Ayuntamiento de se han

------ cumplimentado los requisitos exigidos en el nº 2 del art. 13 del Decreto citado, asumiendo los compromisos contenidos en el mismo.

Por todo ello, y a los efectos de fijar las condiciones por las que debe regirse la cooperación, ambas partes, de común acuerdo, suscriben el presente Convenio de Cooperación y Gestión, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Es objeto del presente Convenio la promoción, construcción y posterior administración de una actuación de viviendas de promoción pública en régimen de autoconstrucción en el municipio de

SEGUNDA.- La Consejería de Obras Públicas y Transportes financiará la presente actuación, cuyo presupuesto maximo es de

Dentro de dicho importe se encuentran incluidos los siguientes conceptos:

1º.- Honorarios de dirección e inspección de las obras, en la cantidad de

2º.- El presupuesto de las viviendas, que, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto, es de

3º.- El 3% de la suma de las cantidades anteriores, en concepto de gestión para el Ayuntamiento, en la cantidad de

En dichos importes están comprendidos, a todos los efectos, los impuestos y tasas de cualquier índole, incluido el impuesto sobre el Valor Añadido y demás gastos que conlleva el desarrollo de la actuación; no se incluyen los honorarios de Proyecto, ya que éstos serán abonados directamente por la Consejería.

El presupuesto definitivo de la actuación vendrá determinado por la aprobación del Proyecto.

TERCERA.- El crédito para la construcción de las viviendas objeto del presente Convenio se encuentra incluido en el Presupuesto de la Junta de Andalucía para el ejercicio de 19, dentro del programa

y con aplicación presupuestaria

CUARTA.- El proyecto de ejecución de la actuación prevista será encargado y financiado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, comportando la aprobación del mismo por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la Calificación Provisional, con los efectos del art. 16 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, y disposiciones complementarias.

QUINTA.- El Ayuntamiento de coordinará las

actuaciones y organizará técnicas y funcionalmente los trabajos de edificación, conforme al Proyecto aprobado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, correspondiendo la dirección e inspección de las obras a los técnicos designados por la misma.

El Ayuntamiento de asume todos los derechos y

obligaciones inherentes a la condición de promotor de las viviendas que se construyen, pudiendo encomendarlos a un órgano de Gestión o Sociedad dependiente del mismo, todo ello con aplicación de lo dispuesto en el Decreto 120/1988, de 23 de marzo, por el que se regulan las actuaciones de promoción pública de viviendas en régimen de autoconstrucción, debiendo quedar, en todo caso, garantizada la efectiva participación de los autoconstructores en la realización de las obras, en los términos previstos en el art.1 del citado Decreto.

SEXTA.- La Consejería de Obras Públicas y Transportes abonará al Ayuntamiento de , el importe del

Presupuesto de la actuación, en los porcentajes siguientes:

- A la aprobación del Proyecto..................................... 20%.

- A la presentación y comprobación, del certificado correspondiente a la salida de cimientos................................................. 25%.

_ A la presentación y comprobación del certificado correspondiente a la terminación de la estructura....................................... 30%.

- A la presentación y comprobación del certificado correspondiente a la terminación de tabiques y cerramientos............................. 10%.

- A la presentación y comprobación del certificado correspondiente a la terminación de instalaciones y servicios........................... 10%.

_ A la presentación y comprobación del certificado correspondiente a la terminación de las obras........................................... 5%.

Los hitos de pago se efectuarán en basa a acreditación de la inversión de la fase inmediatamente anterior. A tal efecto se adjuntará certificado acreditativo del Interventor de la respectiva Corporación.

Los abonos resultantes de estas certificaciones, que deberán firmarse por la Dirección de obras designada por la Consejería, tendrán la consideración de pagos a cuenta, sujetos a la rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en modo alguno aprobación ni recepción de las obras que comprenden y teniendo en cuenta el coste total no podrá exceder de la cantidad presupuestada.

SEPTIMA.- El plazo de ejecución de las viviendas, no podrá exceder de... ....... meses, contados a partir del día siguiente a la fecha del acta de comprobación del replanteo y autorización del inicio de las obras, la cual será oportunamente notificada por el Ayuntamiento a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Trasnportes.

El Ayuntamiento de , no podrá prorrogar el

plazo para la ejecución de las obras sin obtener previamente autorización de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Los posibles aumentos del Presupuesto de la actuación, a consecuencia de obras complementarias o de modificaciones necesarias durante la ejecución de las obras, aumento o disminución de modición o errores aritméticos del Proyecto de Ejecución, serán financiados en la cuantía procedente por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, siempre que hayan sido autorizados, previamente por la Consejería, de conformidad con el procedimiento previsto en las normas de contratos.

OCTAVA.- Una vez finalizadas las obras, se procederá a la recepción de las mismas, de conformidad con la normativa vigente al respecto.

La conformidad del representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes sobre la adecuación al Proyecto de las obras realizadas, llevará consigo la Calificación Definitiva a los efectos del art. 17 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, y disposiciones complementarias.

NOVENA.- 1º.- El Ayuntamiento de tramitará la

declaración de obra nueva en construcción, la inscripción en el Registro de la Propiedad y la constitución de hipoteca sobre viviendas a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, compareciendo el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la normativa vigente, en la formalización de las correspondientes escrituras públicas.

2º.- También se compromete el Ayuntamiento a realizar las gestiones necesarias para la publicación definitiva de las viviendas, formalización de la compraventa y última inscripción en el Registro de la Propiedad, compareciendo el Delegado Provincial ante notario para formalizar las correspondientes escrituras.

DECIMA.- El Ayuntamiento de se compromete a

gestionar la recaudación de las cuotas de amortización del precio aplazado de las viviendas, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva conforme a las instrucciones y sometiéndose al control que, al efecto, establezca la Consejería de Hacienda y Planificación. Los pagos de las cuotas comenzarán a realizarse a partir de la fecha de adjudicación definitiva de las viviendas.

El importe de la recaudación habrá de ser ingresado inmediatamente en la cuenta que a tales efectos se designe por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

DECIMO PRIMERA.- Asimísmo, el Ayuntamiento de se

compromete a llevar a cabo las tareas de reparación extraordinaria del patrimonio edificado que pudiera corresponder a las Administraciones actuantes, con cargo a los créditos que se habiliten al efecto, previa aprobación y autorización de las obras por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Igualmente, el Ayuntamiento de se compromete

a colaborar con la Consejería de Obras Públicas y Transportes en la solución de cuantos problemas puedan surgir en la ocupación y uso de las viviendas por los adjudicatarios.

DECIMO SEGUNDA.- El Ayuntamiento de podrá detraer

el 5% de la recaudación efectuada en concepto de administración y gestión del patrimonio resultante de la presente actuación.

DECIMO TERCERA.- El presente Convenio extenderá su vigencia hasta que se extingan las obligaciones que ambas partes contraen.

DECIMO CUARTA.- En caso de grave incumplimiento por parte del Ayuntamiento de de cualquiera de las obligaciones del

presente Convenio, la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá dar por resuelto el mismo.

El presente Convencio podrá resolverse también por mutuo acuerdo entre las partes.

DECIMO QUINTA.- El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, en virtud de los artículos 2, 4 de la Ley de Contratos del Estado y 2, 4 y 3 del Reglamento General de Contratación, y todo aquello que no figure expresamente estipulado en el mismo se regulará aplicándose los principios de la Ley de Contratos del Estado.

Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del cumplimiento del presente Convenio, sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo, deberán ser resueltas de mutuo acuerdo por ambos Organos, con sumisión a las normas que sean de aplicación. En caso de no llegarse al mismo, se levantará Acta de Desacuerdo, y a partir de este momento, los Acuerdos que adopte la Consejería de Obras Públicas y Transportes, previo informe de la Asesoría Jurídica, serán inmeatamente ejecutivos.

Estos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio de Cooperación y Gestión en el lugar y fecha indicados

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