Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 30/5/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 24 de mayo de 1989, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el sector de limpieza de edificios y locales, de Sevilla, mediante el establecimiento de Servicios Mínimos.

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Convocada Huelga por los representantes sindicales de Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, de Sevilla, en el Sector de Limpieza de Edificios y Locales, en Sevilla, para los días 31 de mayo y 1 y 2 de junio de 1989, que afectará a todos los trabajadores de dicho Sector dado el carácter de servicio esencial para la Comunidad prestado por este colectivo, se justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del legítimo derecho a la huelga que se ampara. De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute, como es la defensa de la salubridad pública.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 5 de octubre de 1983,

DISPONGO

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará al Sector de Limpieza de Edificios y Locales, de Sevilla, durante los días 31 de mayo y 1 y 2 de junio de 1989, se entenderá condicionada al mantenimiento de los minimos necesarios para el funcionamiento de estos servicios.

Artículo 2º. Por la Delegación Provincial de Trabajo de la Consejería de Fomento y Trabajo de Sevilla, se determinarán, oído el Comité de Huelga, el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto.

Artículo 3º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales, a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 4º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.

Artículo 6º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de mayo de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de Trabajo de la Consejería de Fomento y Trabajo de Sevilla.

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