Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 30/5/1989

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de mayo de 1989, por la que se convocan cursos de especialización en Educación Física para profesores de Educación General Básica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La mejora de la calidad de la enseñanza implica atender las necesidades de formación del profesorado, de modo que a través de su actualización científica y didáctica pueda desempeñar adecuadamente su función docente.

La importancia que progresivamente se está dando a la actividad física como factor de formación integral de los alumnos, plantea la necesidad de proporcionar a los profesores de E.G.B., unos conocimientos científicos dentro del campo de la Educación Física mediante la organización de cursos de especialización.

En virtud de todo ello esta Consejería de Educación y Ciencia dispone:

Artículo primero.-

1. Convocar ocho cursos de especialización en Educación Física para funcionarios del Cuerpo de Profesores de E.G.B. a celebrar en cada una de las provincias de Andalucía.

2. Cada curso dispondrá de 40 plazas.

Artículo segundo.-

La organización de los cursos correponde a las Delegaciones Provinciales, a través del Sercicio de Ordenación Educativa y de los Centros de Profesores, siendo coordinados por el Sercicio de Renovación Pedagógica de la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma.

Artículo tercero.-

Los cursos tendrán una duración de dos años académicos y comprenderán fases teórico-prácticas (con actividades presenciales y actividades de aplicción práctica en los Centros) y fase practica. Dichos cursos se efectuarán con la secuenciación, contenidos y metodología específica que figura en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo cuarto.-

Para la puesta en marcha y desarrollo de cada curso habrá un Director nombrado por el Director General de Renovación Pedagógica y Reforma a propuesta del Delegado Provincial de entre funcionarios docentes en la provincia correspondiente que sean Licenciados en Educación Física.

Artículo quinto.-

Podrán participar en estos cursos los profesores numerarios de E.G.B. en servicio activo que no posean la especialidad y con destino en la provincia para la que se solicita el curso.

No podrán participar en esta convocatoria aquellos profesores que en régimen de puesto singular o de comisión de servicios, hayan sido seleccionados para desempeñar labores específicas que impidan la realización en su actual destino de la fase práctica.

Artículo sexto.-

Las condiciones de participación del profesorado en los cursos son las siguientes:

1º.- El profesorado participante será liberado totalmente de sus funciones ordinarias, tanto lectivas como no lectivas, durante las actividades presenciales de la fase teorico-práctica. A tal fin las Delegaciones Provinciales procederan al nombramiento de los sustitutos precisos dentro de los cupos que se establezcan en cada provincia, por la Dirección General de Personal, teniendo presente, dentro del orden de los dintitos colectivos pendientes de destino, la especialidad desempeñada en los Centros por los Profesores sustituidos.

2º.- Los profesores asistentes estarán obligados a participar y realizar todas las actividades programadas para el curso, incluidas aquellas que se desarrollan con cargo a su horario docente de no obligada permanencia en el centro o dentro del período no lectivo.

3º.- La matrícula y asistencia serán gratuitas.

Los profesores que residen en localidades distintas de aquellas en que se celebren los cursos tendrán preferencia para recibir las ayudas individuales para actividades de formación, siempre que lo soliciten a través de la convocatoria que la Consejería de Educación y Ciencia realice al respecto.

4º.- a).- Los profesores participantes en los cursos que tengan destino definitivo en el Centro, realizarán la fase práctica en su Centro de trabajo, siempre que no exista en el mismo especialista en Educación Física o pueda impartir, al menos, 6 horas de Educación Física si éstas no son impartidas por otros especialistas.

b).- Los profesores de E.G.B. participantes en el curso, propietarios definitivos sin horas disponibles para impartir Educación Física en su Centro, o propietarios provisionales previa oferta de vacantes y solicitudes entre las mismas, serán adscritos dentro de sus respectivas provincias a la plantilla de aquellos Centros que tengan disponibilidad para la realización de la fase práctica.

A tales efectos se adscribirán en primer lugar a aquellos Centros de E.G.B. que carezcan de especialistas en Educación Física y en segundo lugar a aquellos otros que aún teniendo especialista de dicha materia dispongan de horas suficientes para que tanto los profesores especialistas como los asistentes al curso, impartan al menos seis horas de Educación Física.

Artículo séptimo.-

Los profesores interesados en participar en estos cursos, presentarán su solicitud según el modelo que figura en el Anexo II de esta Orden en las respectivas Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de nuestra Comunidad Autónoma de 21 de julio de 1.983 (BOJA 29/07/83), dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

- Certificado médico oficial que acredite su capacitación para el ejercicio físico.

- Hoja de servicios, sin emmiendas ni tachaduras certificada por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente, cerradas al 31 de Julio de 1.989.

- Original o fotocopias compulsadas de cada uno de los documentos y certificados que se aleguen como méritos para el baremo de selección (Ver Anexo III).

Artículo octavo.-

La selección de los participantes se realizará de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo III de esta Orden por una Comisión Provincial que se constituirá al efecto presidida por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia o persona en quien delegue e integrada por los siguientes miembros:

a) El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial.

b) Un funcionario designado por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.

c) Un Inspector nombrado por el Delegado Provincial.

d) Dos Coordinadores de Centros de Profesores, nombrados por el Delegado Provincial.

e) El Director del curso.

f) Un profesor de E.G.B., especialista en Educación Física, nombrado por el Delegado Provincial.

g) Dos representantes de los Sindicatos más representativos del profesorado de la provincia nombrados a propuesta de la Comisión Permanente de la Junta de Personal.

h) Un funcionario de la Delegación Provincial, designado por el Delegado Provincial que actuará de Secretario, con voz, pero sin voto.

Artículo noveno.-

La relación provisional de seleccionados se hará pública en las Delegaciones Provinciales correspondientes, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante, dentro de los 25 días después de acabado el plazo de presentación de solicitudes, disponiéndose de 10 días naturales para reclamar la resolución ante la Comisión Provincial. Finalizado éste, la Comisión resolverá las mismas y hará pública la lista definitiva de los admitidos a la que se añadiran diez suplentes por orden de puntuación. Dicha lista será remitida a la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma.

Artículo décimo.-

Para el establecimiento de los equipos docentes, la coordinación, seguimiento y evaluación de los cursos se creará una Comisión Regional formada por los siguientes miembros:

a) El Jefe del Servicio de Renovación Pedagógica o persona en quien delegue.

b) Un funcionario designado por la Dirección General de Deportes.

c) Los Directores de los cursos.

d) Un funcionario del Servicio de Renovación Pedagógica que levantará acta de las reuniones que se realicen.

e) Un funcionario docente del Instituto Nacional de Educación Física de la Universidad de Granada, designado por la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma.

Artículo undécimo.-

Los profesores que tengan realizada la fase teórica en años anteriores (1.987-88 ó 1.988-89) de los cursos convocados por la comunidad Autónoma de Andalucía, por cualquier otra Comunidad Autónoma o por el MEC y tengan destino definitivo en Andalucía, podrán solicitar, previa acreditación de lo que exponen, su integración en los cursos para realizar la fase práctica, al objeto de lo relativo a la titulación correspondiente.

Artículo duodécimo.-

Se faculta a la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma, para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Artículo decimotercero.-

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de mayo de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

A N E X O I.-

1.- OBJETIVOS:

- Ampliar la formación básica de los profesores de E.G.B. en el área de la educación física.

- Elaborar y llevar a la práctica la planificación de la Educación física en la edad escolar.

- Facilitar al profesorado el acceso a la especialidad en educación física.

2.- ESTRUCTURA DEL CURSO Y CONTENIDOS BASICOS:

Los cursos se realizarán con la siguiente estructuración:

FASE DE PRESENTACION:

Se realizará durante el mes de Julio de 1.989 y en ella se presentará a los profesores-alumnos, los equipos docentes, los materiales de trabajo, las condiciones de realización del curso, los horarios de trabajo y cuantas cuestiones sean necesarias especificar.

Igualmente se establecerán las listas definitivas de participantes (una vez recogidas las bajas) con los centros en los que se realizarán las actividades prácticas. Dicha información deberá ser enviada a al Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma antes del 20 de Julio.

FASE TEORICO-PRACTICA:

1.- Módulo inicial.-

Actividades Presenciales.- Constará de 180 horas durante 6 semanas que se desarrollan a partir del 1 de Septiembre de 1.989.

Los contenidos básicos a cubrir en las 180 horas serán:

(Bases Científico-Sanitarias):

- Incidencia del desarrollo psico-motor en el proceso de adquisición de destrezas.

- Nociones de medicina deportiva y especialmente de primeros auxilios.

- Conocimiento de la importancia que tiene la actividad motriz sobre el organismo. Incidir en aquellos aspectos que hagan referencia a la salud y actitudes posturales.

(Bases Científico-Curriculares):

- Principios que sustentan los actuales diseños curriculares de la Reforma en Educación Física.

- Orientaciones teórico-prácticas para la elaboración de unidades didácticas.

Actividades de aplicación práctica. Se extiende durante cuatro semanas en las que los profesores, ya incorporados a sus centros, continúan trabajando en Seminarios adscritos a cada CEP de su zona, con reuniones quincenales y en la que elaborarán un estudio sobre las características de los alumnos según las orientaciones recibidas en el módulo anterior y el asesoramiento realizado en dicho Seminario.

2.- Módulo de Educación Física.-

Actividades presenciales:

Consistirá en siete semanas de formación contínua establecida de la siguiente forma:

a) 180 horas repartidas durante seis semanas que se desarrollan a partir de Enero de 1.990.

Los contenidos serán los siguientes:

- Objetivos de la Educación Física.

- Educación Física de base.

- Cualidades físicas.

- Iniciación a las habilidades específicas.

- Juegos

- Expresión corporal.

- Actividades de la naturaleza.

Estos contenidos se integrarán en un planteamiento diversificado por ciclos, adecuándose a las características de los mismos e incorporando las directrices didácticas más acordes.

b) 30 horas en una semana, a continuación de la anterior y que tiene por objeto elaborar Unidades didácticas de los contenidos recibidos según las características del centro.

Actividades de aplicación práctica en sus centros de trabajo de las unidades didácticas desarrolladas anteriomente. Para el seguimiento de su desarrollo, el intercambio de experiencias y la adaptación de las mismas, en este módulo, se continuarán las reuniones quincenales de los seminarios puestos en marcha.

A) finalizar este periodo, cada profesor estregará al Director del curso una Memoria (mecanografiada a doble espacio) en la que recogerá un análisis y valoración de todo el proceso de aprendizaje que se ha desarrollado.

3.- Módulo de Diseño Curricular.-

Se desarrollará entre el 1 de Julio y el 15 de Septiembre de 1.990 y por un período de 110 horas.

Los contenidos a impartir son:

- Reforma del Sistema Educativo.

- Técnicas de enseñanza.

- Recursos didácticos.

- Construcción de currículum en educación física.

- El departamento de Educación Física en los Centros.

A la finalización de este módulo, el equipo docente del curso realizará la evaluación de toda la fase teórico-práctica tanto a nivel de conocimientos adquiridos como de materiales desarrollados y de participación en las actividades.

FASE PRACTICA.-

Se desarrolla desde Octubre de 1.990 hasta abril de 1.991 y en ella habrá de experimentarse el proyecto de trabajo elaborado. Para la realización de esta fase los asistentes al curso contarán con el asesoramiento de un profesor tutor.

El desarrollo de la misma consistirá en:

- Elaboración para su experimentación de una planificación de actividades para la enseñanza de la Educación Física.

- Participación en un seminario de apoyo y contraste, a realizar en horario no lectivo.

- Presentación de una memoria (mecanografiada a doble espacio) en la que se detalle el desarrollo y la evaluación de la planificación experimentada.

A la finalización de esta fase, el equipo docente del curso, realizará la evalución definitiva de los participantes y levantará acta de la misma.

3.- EVALUACION DE LOS PARTICIPANTES.-

Los criterios de evaluación que vayan a aplicarse habrán de quedar contemplados en el diseño concreto que cada Director establezca, dentro del marco anteriormente referido, para el curso. En cualquier caso, éstos deberán centrarse en la asimilación de los aspectos teóricos y en la realización de los trabajos prácticos y serán conocidos previamente por los participantes.

La evaluación final se expresará en términos de "APTO" o "NO APTO" y en ella se incluirá la evaluación de cada una de las fases del curso. Dicha evaluación será realizada por el director del curso y el equipo docente que lo forme pudiendo recabar información de cuantas instituciones hayan participado en cualquiera de las fases realizadas.

A los declarados "NO APTO" se les hará saber la fecha y condiciones para la realización de las actividades que pudieran considerarse necesarias para la calificación de APTO.

Los profesores participantes que no cumplan al menos el 90% del tiempo de asistencia del curso, serán considerados "BAJA" en el mismo y por lo tanto excluidos de la evaluación.

Las actas de la evaluación final serán firmadas por el Director del curso y por todo el equipo docente del mismo, siendo remitidos con el VºBº del Delegado Provincial a la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma dentro de los 30 días siguientes al de finalización del curso. Dichas actas recojerán cuantas incidencias sean objeto de mención.

4.- EQUIPO DOCENTES

A) Director.- Es nombrado por el Director General de Renovación Pedagógica y Reforma a propuesta del Delegado Provincial. Será relevado de sus actividades docentes ordinarias a tiempo parcial, durante todas las actividades del curso para posibilitar su dedicación a la organización del mismo.

Sus funciones son:

a) Proponer a la Comisión Regional su equipo docente.

b) Ser el responsable de la organización y buena marcha de los cursos.

c) Coordinar todas las actividades y seminarios que se desarrollen a lo largo del curso.

d) Informar de la marcha del curso a la Comisión Regional.

e) Colaborar con los Centros de Profesores en la actualización permanente de los especialistas ya existentes, así como del profesorado que pueda demandar formación en Educación Física.

B) Profesorado del curso: Serán nombrados por la Comisión Regional a propuesta del Director del curso. Dicho profesorado dispondra de liberación de sus actividades ordinarias en los períodos de intervención en el curso. Para ello, los Directores de los cursos establecerán horarios lo más continuados y compactos de cada uno de ellos, antes del 30 de Junio de 1.989.

Pueden ser propuestos como profesores:

- Licenciados en Educación Física.

- Licenciados en Medicina.

- Profesores de E.G.B. especialistas en Educación Física, con experiencia de al menos un año de desarrollo de su especialidad.

- Licenciados en Psicología y/o Pedagogía.

En el caso de que algún profesor del curso no sea funcionario docente o no pueda liberarse de sus actividades ordinarias, se le abonarán las horas impartidas según los módulos económicos vigentes. Los profesores elegidos para impartir el curso, estarán obligados a presentar al Director de los mismos, antes del 30 de Junio de 1.989, un programa en el que se detallen los objetivos, contenidos y actividades a desarrollar en la materia a impartir, con especial aplicación didáctica a los distintos niveles de la E.G.B.

c) Profesores-Tutores.- Son nombrados por la Comisión Regional a propuesta del Director del curso, siendo preferible de entre el profesorado del mismo. Tendrán concentración horaria y autorización que le posibilite para ausentarse de sus Centros de trabajo al menos una vez por semana.

Sus funciones son:

- Asistir y coordinar los Seminarios que se formen.

- Asesorar a los cursillistas en la planificación de sus actividades de educación física con alumnos.

- Realizar el seguimiento de los proyectos de trabajo presentación por los cursillistas.

- Emitir un informe del seguimiento realizado.

(Vease A N E X O II)

(Vease A N E X O III)

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