Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 30/5/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 17 de mayo de 1989, por la que se presta conformidad a la permuta de un terreno, de los bienes de propios del Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz), por otra propiedad de don Juan Manuel Pérez Carrasco.

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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86,de 18 de abril, artículos 109.1, 112.2, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de

1986, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación anteriormente reseñada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Prestar conformidad a la permura de un terreno, de los bienes de propios del Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada en día 7 de abril de 1989, y cuya descripción es la siguiente:

PROPIEDAD MUNICIPAL

Parcela de terreno sita en la Plaza de la Zapata 3, con una superficie de

156 m2 que linda con Plaza de su situación, terrenos municipales, finca n. 4 de la c/ Rubiales y finca conocida por Huerto del Matadero, su valoración es de 359.658 ptas.

PROPIEDAD PARTICULAR

Parcela de terreno procedente de la finca El Molino con una superficie de

120 m2 que linda con el resto de la finca matriz y con calle en proyecto que se formará con terreno de la misma finca. Su valoración es de 220.

680 ptas.

Como consecuencia de la diferencia de valoración asignada a los bienes objeto de permuta, D. Juan Manuel Pérez Carrasco deberá abonar al Ayuntamiento la cantidad de 138.978 ptas.

Sevilla, 17 de mayo de 1989

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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